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lunes, 1 de julio de 2013

¿Tienen derecho a pensión alimenticia los hijos mayores de edad?

Lunes, 1 de Julio, 2013
Francisco Serrano
El derecho a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue por el solo hecho de cumplir los dieciocho años, sino que puede prolongarse esa situación en tanto los hijos carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio conyugal. Esta posibilidad viene expresamente amparada por el párrafo segundo del art. 93 CC, introducido por la Ley 11/1990 , de 15 de octubre. Con esta reforma se pretende poner fin a tal situación y que en el propio juicio de familia se ventilen las cuestiones atinentes a los alimentos de los hijos mayores de edad pero dependientes económicamente de sus padres, produciéndose una propia acumulación legal de acciones en un mismo proceso. El legislador con ello pretendió englobar los alimentos de esos hijos mayores no independientes dentro de una carga familiar más, equiparándola a los alimentos de los hijos menores, en tanto que aquellos dependan personal o económicamente de sus progenitores. En este sentido se manifiestan las Sentencias de AP Vizcaya de 17 de octubre de 1997, de AP Almería de 25 de octubre de 2000, de AP Valencia de 27 de febrero de 2002, de AP Madrid de 29 de enero de 2002 y de AP Valladolid de 14 de mayo de 2004.
Las circunstancias que concurren en el alimentista son importantes para decidir el otorgamiento o no de la pensión. La obligación de prestar alimentos cesa cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, como dispone el apartado tercero del art. 152 CC. Ahora bien, tienen derecho a la pensión de alimentos cuando desempeñan esporádicamente un trabajo y tienen algunos ingresos que no le proporcionan suficiencia económica independiente, como en el caso del Auto de AP Barcelona de 15 de marzo de 2002. Se considera una contribución al sostenimiento de sus necesidades, y suelen ser cursos de aprendizaje remunerados o desempeño de trabajos a tiempo parcial durante el curso escolar, como manifiesta la Sentencia de AP Huesca de 27 de mayo de 1999. Pero si el hijo goza de total independencia económica carece de sentido la subsistencia de la pensión, en este sentido se manifiesta la Sentencia de AP Almería de 10 de mayo de 2002 que suprime la misma al tener el hijo un contrato de prestación de servicios como militar profesional.
http://francisco-serrano.es/?p=435

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