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jueves, 3 de octubre de 2013

Audio: Sanitat garantiza la custodia compartida del menor en la asistencia médica

Jueves, 3 de Octubre, 2013

La Conselleria de Sanitat ha elaborado una instrucción a través de la cual, en el caso de padres que no conviven, ambos progenitores vean garantizado el derecho de custodia compartida en la asistencia médica.
El conseller de Sanitat, Manuel Llombart, ha entregado esta instrucción, dirigida a los profesionales de los centros sanitarios, a los representantes de las asociaciones de padres, madres y abuelos afectados para que tengan conocimiento de ella. La Conselleria responde así a las demandas de las asociaciones de custodia compartida, mediante unas instrucciones que regulan la atención en los centros sanitarios públicos de los menores cuyos padres no conviven.
Llombart ha destacado que estas instrucciones "suponen una adaptación a la realidad social y dan respuesta a las necesidades que requieren los tiempos actuales. De esta manera protegemos el derecho de los progenitores a participar en todas las decisiones que conciernen a la salud de los más pequeños".
El titular de Sanitat ha destacado que "se trata de la primera autonomía que regula determinados aspectos para proteger el derecho de los progenitores que no conviven, a participar en todas las decisiones que conciernen a la salud de los más pequeños".
El conseller ha explicado que "la regulación de la asistencia sanitaria no contempla aspectos de la realidad social actual, como es el caso de los hijos de padres que no conviven. Y hemos de tratar de regularla de la manera más acorde a la realidad que vivimos".

En concreto, este documento se dirige a los profesionales de los centros sanitarios dependientes de la Agencia Valenciana de Salud, ya que son ellos quienes dan respuesta en la práctica a esta petición de los afectados.
Estas instrucciones se aplicarán siempre y cuando la sentencia judicial o medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad. En ningún caso será de aplicación cuando a uno de los progenitores se le haya retirado la patria potestad.

Instrucciones para la asistencia sanitaria

Las indicaciones que se establecen son, en primer lugar, que los progenitores deben proporcionar al profesional sanitario la información acerca de la situación familiar del menor y, a su vez, estos tendrán la obligación de cumplimentar adecuadamente dichos datos en la historia clínica del menor.
En segundo lugar, se garantiza la información sanitaria del menor a ambos progenitores. El profesional informará sobre el estado de salud del menor a ambos progenitores y estos podrán solicitar información asistencial al profesional sanitario que asiste al menor.
Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, atención psicológica o tratamientos médicos que requieran la prestación del consentimiento informado los padres deberán prestar conjuntamente su consentimiento. Esto no se aplicará a las urgencias vitales o los tratamientos rutinarios.
Para ello la Conselleria de Sanitat se compromete a ir adaptando paulatinamente los formularios de consentimiento informado destinados a tales actuaciones. En los casos en los que falte consenso entre ambos progenitores, y siempre que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Además, ambos progenitores podrán disponer de la tarjeta sanitaria individual del menor, para lo que la Conselleria expedirá una copia de la misma a petición de los progenitores. De este modo, se garantiza que ambos dispongan de un documento sanitario identificativo del menor de edad.
Por otra parte, ambos progenitores tendrán derecho a obtener copias de los informes que integran la historia clínica de los menores. Los dos padres dispondrán de las credenciales que permiten consultarla.
Además, dentro del derecho de libre elección de médico y centro de salud, la Conselleria establece que un menor sólo podrá estar asignado a un centro y médico. El pequeño estará asignado al centro de salud y pediatra en función del domicilio en el que esté empadronado. En el caso de que se produzca tal cambio, la Conselleria establecerá los mecanismos para informar de dicho cambio al otro progenitor y modificar las etiquetas de la tarjeta sanitaria del niño.
Finalmente, en los casos en que los menores deban estar hospitalizados, el personal del centro sanitario garantizará, dentro de los horarios establecidos para las visitas y respetando las normas del centro, que los menores puedan ser visitados por cualquiera de los progenitores.
http://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=502656

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