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lunes, 21 de octubre de 2013

Organización de padres acusa que Ley de Igualdad Parental no se está cumpliendo y Sernam apela a "período de adaptación"

Lunes, 21 de Octubre, 2013
CHILE

En tanto, la ministra del Sernam indicó que "esta ley era tan importante que es evidente que debe haber un período de adaptación".
El 21 de junio de este año se publicó en el Diario Oficial la ley conocida como "Amor de Papá", llamada por algunos también de tuición compartida y por otros, ley de igualdad parental. Sin embargo, la legislación es sólo una y tiene dos focos centrales: terminar con la preferencia exclusiva de la madre a la tuición de los hijos por el hecho de ser mujer y con la patria potestad exclusiva del padre sólo por el hecho de ser hombre.
De esta forma se comenzaron a escribir nuevas páginas en la historia de muchas familias, tanto padres como madres. Pero, la organización que estuvo detrás de esta iniciativa, Amor de Papá, denuncia que ha habido algunos problemas en la implementación de la ley.
David Abuhadba, el creador de esta organización que ya lleva seis años funcionando, conversó con La Tercera e indicó que hay casos en los que la ley no se está implementando, "hay abogadas y juezas que siguen con la ley vieja y que además encuentran normal que un padre vea dos días al mes a su hijo", dijo.
Uno de los casos es el de Enrique Jopia, quien tiene un hijo de cuatro años, se encuentra separado de su mujer y está peleando por la tuición completa sobre el niño.
Jopia conversó con La Tercera y relató parte de su historia. "Hasta el 11 de septiembre no podía ver a mi hijo y creo tener mayores implementos para el desarrollo del niño", dice.
Luego de que se separó de su pareja, comenzó una verdadera guerra por los días en que Jopia podría ver al niño. Luego de la realización de varias audiencias, en una de ellas la abogada de su ex mujer mantenía en la carpeta informes que apelan a la vieja ley, de acuerdo a lo relatado por Amor de Papá, que además denuncia que la jueza de Familia de Puente Alto, Sandra Pérez, se muestra de acuerdo con la propuesta presentada por la abogada Paula Navas, de que el padre vea al niño 2,5 días al mes.
"Si bien es cierto que el mismo artículo señalado en su inciso tercero, así como el artículo 42 de la Ley 16.618 señalan casos de excepción en los cuales, en virtud del principio básico del interés superior del niño, se le debe quitar el cuidado personal a la madre para entregárselo a otro, la verdad es que, en virtud de los antecedentes expuestos se manifiesta que no se cumple ninguna de las hipótesis reguladas". Este es el texto que se esgrime del documento de la Corporación de Asistencia Judicial  de Puente Alto, es decir, de la abogada de la ex pareja de Jopia, quien asegura que el mismo día en que empezó a funcionar la nueva ley, se hace mención a la legislación antigua.
Ante este hecho y denuncia, Rodrigo Moya, director general (s) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, indicó que "la demanda de cuidado personal se presentó con fecha 22 de mayo de 2013, y su notificación se realizó con fecha 30 de mayo siguiente, esto es, bajo la vigencia de la normativa anterior en la materia".
"En razón de lo anterior, la contestación presentada por la defensa de la demandada se realizó de acuerdo a los términos en que la demanda había sido interpuesta, y posteriormente notificada, esto es, con anterioridad a la Ley N°20680. Todo esto fue ratificado por las partes y el juez en la audiencia preparatoria del 28 de junio", sostuvo.

"HAY QUE TENER UN PERIODO DE ADAPTACION"

La ministra del Sernam, Loreto Seguel, dijo a La Tercera que "creo que como es una reforma tan importante en el código civil, estamos capacitando a jueces y abogados para su implementación, creo que es muy pronto para hablar de vacíos de conocimiento, es evidente que hay que tener un período de adaptación".
De esta forma, la ministra indicó que "estamos preocupados de difundir la ley, seguir poniendo instancias para implementarla bien".
Jopia además agrega que ha presentado cinco denuncias contra su ex mujer, pero que "los Tribunales no se han acogido y las respuestas son ridículas, mientras que ella me puso a mí una denuncia falsa, acá hay una discriminación".

El abogado de Amor de Papá, Carlos Gutiérrez, indicó que a La Tercera que "justamente, por esa razón es que el caso de don Enrique Jopia es tan emblemático, porque al contestar la demanda el día 21 de junio de 2013, la abogada Paula Navas no respetó la ley vigente, porque al citar las normas legales, citó normas que ese mismo día habían sido derogadas. Una semana después, el día 28 de junio de 2013, durante la audiencia preparatoria, yo tuve que adecuar el derecho aplicable al caso de don Enrique Jopia, porque la demanda de él se presentó en mayo, durante el imperio de la ley antigua, pero la abogada tampoco modificó el derecho aplicable a su contestación en esa audiencia. Y lo que resulta más grave, es que la jueza Sandra Pérez del tribunal de familia de Puente Alto, tampoco respetó la nueva ley, inspirada en los principios de corresponsabilidad de los padres y de igualdad parental, al decir que dos días y medio eran suficientes (incluso excesivos) para que don Enrique se relacionara con su hijo. Tampoco se respetó el bien superior del niño, porque no se consideró que hasta antes de la presentación de la demanda el menor estaba acostumbrado a ver mucho más seguido a su padre".
Gutiérrez indicó con respecto a la explicación de la Corporación, que "en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, en este tipo de materias la modificación de la ley rige de forma inmediata (in actum). Esto quiere decir que la ley rige a pesar que la tramitación del juicio se haya iniciado bajo el imperio de la ley antigua. Por ejemplo, si una causa por cuidado personal se tramitó entera durante la vigencia de la ley antigua, y el día 21 de junio del año 2013 el juez tenía que dictar sentencia, esa sentencia, debe ajustarse a la ley amor de papá, porque, en materia de derechos y obligaciones derivados del estado Civil de las personas la ley rige desde su entrada en vigencia y la ley amor de papá inició su vigencia el día viernes 21 de junio de 2013".
EL ANTES Y DESPUES DE LA LEY

La legislación antes

Art. 222. La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.

La legislación hoy

Art. 222. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.
Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Art. 225. Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. No obstante, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

Art. 245. Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, de conformidad al Art. 225. Sin embargo, por acuerdo de los padres, o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el Art. precedente.
Art. 245. Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, o por ambos de conformidad al artículo 225.
Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente. Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta. Se aplicarán al acuerdo o a la resolución judicial las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.
OTROS CASOS
Germán Marambio ha solicitado medidas de protección porque sus hijos no son enviados al colegio, sin embargo, el tribunal no da lugar. Actualmente está solicitando una nueva medida de protección, debido a que los menores están desescolarizados, no tienen luz eléctrica ni agua potable y tampoco gas en la casa de su madre, inmueble que tiene orden de remate por no pago de dividendos desde el 1 de julio de 2013 y aún así, el día 9 de octubre, el Juzgado de Familia de Puente Alto rechazó otorgar la medida de protección porque encontró que no había mérito suficiente.
Otro caso es el de Favio Roldán, a quien le retuvieron su devolución de impuestos. De acuerdo al abogado Carlos Gutiérrez, cuando su ex pareja señaló la deuda de alimentos no le solicitaron ningún documento que acreditara dicha deuda, "además lo notificaron en un domicilio que la ex pareja sabía que no era el actual.
Gutiérrez además, cuenta el caso de Luis San Miguel en Valparaíso. "La asistente social de la Municipalidad de Valparaíso debía realizar un informe social sobre la ex pareja de don Luis y en su informe se falta a la verdad, tanto así, que al final del informe se dice que en el barrio no se observan ni perros vagos ni delincuentes. Resulta que yo, personalmente, llevé un oficio a la escuela de lenguaje donde asiste la hija de Luis y primero, los perros vagos me salieron al camino para atacarme, y al salir de la escuela de lenguaje dos drogadictos se acercaron para asaltarme y tuve que subirme a una micro que iba pasando".
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2013/10/680-546965-9-organizacion-de-padres-acusa-que-ley-de-igualdad-parental-no-se-esta-cumpliendo.shtml

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