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jueves, 6 de marzo de 2014

Consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos

Jueves, 6 de Marzo, 2014
Una de las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos es que el sujeto puede ser condenado por un delito de abandono.

En esta entrada vamos a dar respuesta a las numerosas consultas que nos hacen en Mundojuridico.info sobre las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos.
Pongamos un ejemplo: “ Luís y Olga se han divorciado de mutuo acuerdo, y entre otras cuestiones,  en el Convenio Regulador se ha acordó que Luís como progenitor no custodio debía pagar mensualmente en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos 500 euros.
Luis había pagado y cumplido con lo pactado de manera rigurosa, si bien en los dos últimos años las cosas han cambiado a raíz del segundo matrimonio de Luis y el nacimiento de un nuevo hijo, lo que ha dado lugar  a que en los últimos dos años Luís venga ingresando la mitad de la pensión de alimentos, 250 euros.
Finalmente Olga, la exmujer de Luis,  ante los continuos requerimientos de pago sin resultado decide denunciar la situación”
Sabemos que el artículo 227  del Código Penal recoge el delito de abandono de familia  en su modalidad de impago de pensiones, y en su apartado primero recoge “ El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
La acción que se castiga mediante este delito es dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica (pensión de alimentos, compensatoria, etc.).
Siguiendo con nuestro ejemplo, ¿se consideraría delito de impago de la pensión alimenticia el abono de la mitad de la suma declarada en sentencia?
La respuesta es que SI, es decir, el artículo 227.1 del Código Penal incluye también los casos de impagos parciales siempre que :
1.- Esos impagos sean relevantes tanto en el tiempo como en la cantidad aportada. Por ejemplo 2 años pagando la mitad de la pensión  obligada a pagar.
2.- Que haya una intencionalidad clara de no pagar la cantidad íntegra por quién está obligado a ello. Es decir, que aún pudiendo pagar no se hace.
Es cierto que en los supuestos de impagos parciales es más fácil argumentar que se pagan las cantidades que se pueden en atención a los ingresos y responsabilidades o gastos que el obligado al pago tiene. Estos argumentos, si son los alegados como justificativos de no haber hecho el pago íntegro, además de verosímiles y convincentes han de estar acreditados por el acusado, siendo finalmente el Juez quién dictará sentencia. Si el Juez considera probada la falta de capacidad económica para realizar el pago completo y el esfuerzo en hacerlo, posiblemente termine con una sentencia absolutoria. Es decir, el juez absolvería al no encontrar intencionalidad de no pagar (dolo) sino una falta de capacidad real de no poder hacer frente al pago íntegro.
No debemos olvidar que en este tipo de supuestos una cuestión  que suelen valorar los jueces es si la persona que está obligada al pago de la prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, ha intentado previamente mediante la preceptiva demanda la modificación de esa obligación  (demanda de modificación de medidas definitivas).
Igualmente creo importante resaltar,  que alegar como motivo solamente el hecho  de haber tenido otro hijo de una relación posterior no es motivo por si sólo para no hacer frente a los pagos completos de la pensión de alimentos, como no lo es tampoco para sustentar la petición de la reducción de la pensión de alimentos mediante una demanda de modificación de medidas.
En este asunto espinoso hay mucha variedad de criterios por parte de los Juzgados. Hay algunos más “flexibles” y otros más duros a la hora de determinar las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos. Unos consideran que si debe de ser considerado como un hecho penalmente reprochable y otros que no.
No obstante quiero recordaros que el cuidado y alimentación de los hijos es una obligación fundamental de la patria potestad a la que están obligados los padres.
Debemos de indicar que al dictarse una sentencia condenatoria, además de la pena propia por el delito cometido (prisión o  multa,) se reconocerá  la obligación del pago del condenado de la cantidad adeudada por las pensiones de alimentos desde la fecha de la denuncia hasta las que adeude a la celebración del juicio.  El pago de estas cantidades por el acusado antes de celebrar el juicio podrá servirle para aminorar la pena, ya que la reparación del daño es una atenuante, o si lo hiciera con posterioridad para que el Juzgado pueda acordar la  suspensión de la pena de prisión.
Otra de las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos cuando hay una condena penal es que figuraran antecedentes penales. Si quieres ver los requisitos para la cancelación de antecedentes PINCHA AQUÍ.
Para finalizar recogemos varias sentencias en las que se reconoce la comisión del delito de abandono por impago de pensiones  y un resumen de lo que se ha recogido en las mismas.
Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 1.ª, 5-2-2013. No se acredita que la disminución de ingresos impidiera hacer frente a las obligaciones alimenticias para con sus hijas, establecidas por convenio regulador.
Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 5.ª, 20-11-2012. No cabe suplir la obligación de dar alimentos a los hijos menores por la de darles alojamiento, ni omitir el pago de los alimentos so pretexto de pagar la hipoteca
Audiencia Provincial de Vizcaya, Sec. 1.ª, 6-11-2012. En su condición de Letrado el recurrente sabía que ante su alegada penuria económica debería haber solicitado modificación de medidas, por lo que se considera que hay delito de impago de pensiones alimenticias
Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 1.ª, 30-10-2012. La falta de ingresos es simulada, por lo que el delito de impago de pensiones se ha cometido
Audiencia Provincial de Toledo, Sec. 2.ª, 30-7-2012. No se han probado las alegaciones del acusado relativas a su incapacidad económica para abonar las pensiones y la consiguiente ausencia de dolo, por lo que es correcta su condena por el delito de impago de pensiones
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sec. 2.ª, 13-7-2012. El acusado no logra probar la situación de indigencia para ver reducida la multa por el delito de impago de pensiones alimenticias al percibir un salario entre 700 y 900 Euros.
Audiencia Provincial de Las Palmas, Sec. 6.ª, 2-7-2012. El pago únicamente del 10% del importe de la pensión alimenticia no puede considerarse cumplimiento parcial, sino incumplimiento total \ Las nuevas obligaciones por formar una nueva familia solo pasan por instar civilmente una modificación de las pensiones dictadas, no por dejar de abonarlas.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7.ª, 29-6-2012. Hay delito de impago de pensiones porque aunque los hijos ahora son mayores, hasta llegar ahí han necesitado los cuidados y sustento de un padre que no se los ha prestado pese a estar obligado
Audiencia Provincial de León, Sec. 3.ª, 3-5-2012. Falta el elemento culpabilístico del delito de impago de pensiones en quien no tiene trabajo durante varios años, es desahuciado por sus deudas, alcohólico y vive posiblemente en la indigencia
Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 4.ª, 31-07-2013. Aunque existieran pagos parciales de la pensión, el largo periodo de impago teniendo ingresos hacen penalmente reprochable la conducta.
http://www.mundojuridico.info/consecuencias-no-pagar-totalidad-pension-alimentos/

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