Martes, 23 de Febrero, 2016
El Tribunal Supremo da validez a la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que condena a Abel R.M. a una multa económica de 10.000 euros, y 3 años de prisión. El ponente de la sentencia del Supremo es el magistrado Antonio del Moral. Y considera que el derecho de volar por la seguridad de sus hijos se encuentra por encima de otras relacionados contra la invasión de la intimidad.
Fue la hermana de la menor quien puso sobre aviso a la madre. La hija de 13 años establecía contacto a través de Facebook con un hombre con quien llego no solo a mantener relaciones de sexo virtual, sino que quedaron en persona, y además acompañada por una niña de 7 años. El abuso sexual de este individuo también fue hacía la niña de 7 años, y a otras menores de edad.
El personaje recurrió la sentencio de condena de la Audiencia de Tarragona, pero el Supremo valida su condena.
Los padres mantienen el deber de proteger y velar por la seguridad de sus hijos, pero la justicia exima de este deber y obligación al padre de los menores tras una separación o divorcio. El padre pasa a un puesto de visitante, desde el cual la capacidad para limitar o corregir a sus hijos es casi nula. Son los niños siempre los que sales perdiendo, de pequeños son privados de ese cariño y afecto por parte de su figura paterna y resto de familia de la rama del padre, pero según van creciendo, las necesidades de protección del menor van variando, y cuando se entra la etapa de la preadolecencia se hace más necesaria la presencia de la autoridad y control también por parte del padre. La justicia alquila estas obligaciones a la madre a cambio de una pensión de alimentos y el uso gratuito y con gastos pagados de la vivienda familiar, y desampara a los menores de la protección de la figura paterna.
Fuente:
http://www.elespanol.com/espana/20160221/103989602_0.html
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