ARGENTINA
En Argentina como en España, disponen de una ley de violencia de género que se utiliza para criminalizar al varón por la condición de su sexo, pues bajo esta jurisdicción tan especial, sólo se contempla la figura del culpable en el varón, y como víctima sólo puede aparecer una mujer.
En las leyes penales occidentales y democráticas, existen dos principios fundamentales que hacen a la paz interior y al afianzamiento de la justicia. Ellos son los principios de Igualdad ante la ley – detallado en el Art. 16 de la Constitución Nacional argentina – y el principio de Presunción de Inocencia, derivado del Art. 18 de la CN.
Sin embargo, a partir de la implantación de las leyes que buscarían combatir la llamada “Violencia de Género”, estos principios penales y constitucionales han sido aplastados en forma sistemática por el propio Poder Judicial, que debería ser el garante natural de esos procesos.
El Art. 16 de la CN afirma que todos los habitantes de la Nación argentina “son iguales ante la ley”. Sin embargo en cuestiones de género, esa mentada igualdad no existe, y un varón denunciado por una mujer, nunca será tratado igual que una mujer denunciada por un hombre.
El hombre denunciado – aún sin pruebas – será detenido por la policía y fichado como delincuente. La sumatoria de esas simples denuncias hará que el varón deba aceptar que le coloquen una tobillera electrónica inviolable, o directamente (y lo que es peor), será privado de su libertad e internado por tiempo indeterminado en un establecimiento carcelario.
En caso de que un varón sea quien denuncia a una mujer por actos de violencia – y la denuncia le sea tomada – se abrirá una instrucción de la causa, la cual de no mediar una querella particular, acabará en vía muerta.
Los excepcionales y contados casos en que una mujer ha sido condenada, se deben solo a concurso de hechos reiterados y debidamente probados, que muchas veces han causado daños irreparables en la o las víctimas.
De otro modo es fácticamente imposible que una mujer denunciada por un varón, pise siquiera un establecimiento penitenciario.
Y en el supuesto caso de que ello ocurriera, seguirá la desigualdad ante la ley, ya que no corresponde la misma pena por el mismo crimen, si a este lo comete un hombre o lo comete una mujer. Parece que un varón siempre es “mas culpable”, por el solo hecho de ser varón.
Por otra parte, el Art. 18 de la CN deja bien claro que ningún habitante del territorio podrá ser penado sin un juicio previo, por lo tanto no podrá ser tratado como culpable, incumbiendo a la parte acusadora la demostración de la responsabilidad del imputado y no a éste la de su inocencia.Sin embargo, en aras de una supuesta prevención de males mayores, nuestro Poder Judicial invierte motu proprio la carga de la prueba, castigando a los denunciados “por lo que podrían llegar a hacer”, y de acuerdo a lo que supuestamente otros hombres habrían hecho con anterioridad en casos semejantes, aplicando de facto, una analogía prohibida en el Código Procesal.
Tal GRAVÍSIMO accionar es claramente señalado por Julio Maier, quien entiende que “la ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible [...] hasta tanto el Estado [...] no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena” (cónf. “Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, pág. 490).
Otros autores, como Alejandro Carrió, lo derivan de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, por cuanto la parte acusadora debe demostrar la culpabilidad del imputado y no éste su inocencia (cónf. ob. cit., pág. 511).
El Principio de Presunción de Inocencia, que es quebrantado por el Sistema Judicial en aplicación de las leyes de género, se halla expresamente receptado por varios tratados de Derechos Humanos, actualmente con jerarquía constitucional. A saber:
- Convención Americana sobre los Derechos Humanos: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” – Art. 8.2.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” – Art. 14.2.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable” – Art. 26.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad” – Art. 11.1.
Nuestro ordenamiento procesal lo recepta en el art. 1º del Código Procesal Penal que dispone que nadie podrá ser “considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza”.Así las cosas, será la acusación la que deberá desvirtuar el estado de inocencia del denunciado. En tanto no se arrimen a la causa los elementos que lo destruyan, no se puede modificar ese status.
Sin embargo en los casos de marras, el denunciado será tratado como culpable hasta que pruebe su inocencia, o hasta que un tribunal decida si las pruebas de su inocencia son suficientes para hacer caer la denuncia.Deviene palmaria la infracción a lo que bien argumenta Francisco D’Albora cuando explica que, conforme el principio de inocencia, “la persona sometida a proceso disfruta de un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al acusador” (cónf. “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado”, Lexis Nexis / Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002, pág. 25).
Recientemente se ha publicado en la prensa cordobesa, que hay mas de 500 hombres presos en Córdoba por supuestos delitos de “Violencia de Género”, pero en ningún momento se aclara que la mayoría de ellos están allí por sumatoria de simples denuncias sin pruebas, y que muchas veces deben optar por reconocerse culpables en los llamados “juicios abreviados”, porque esa puede ser la única forma de recuperar su libertad.
Pero como si todo esto fuera poco, las condenas por temas “de género” pueden ser de cumplimiento efectivo, aunque sean inferiores a tres años, que es lo que determina que las condenas comunes sean o no de ejecución condicional.
Solicitamos entonces que en forma inmediata sea cambiado ese modo discrecional de impartir justicia, y a la vez exigimos que se cumplan los Tratados de Derechos Humanos mencionados ut supra – a los cuales ha adherido la República Argentina – como así también que se respeten los principios de Igualdad ante la Ley y de Presunción de Inocencia, para todos los hombres denunciados por supuesta comisión de delitos de violencia de género.
Encarcelar inocentes o supuestos delincuentes “a futuro”, en un encuadre legal en donde las falsas denuncias solo son un delito perseguible por el Estado pero no por los agraviados, ha demostrado que no solo no baja las tasas de violencia doméstica, sino que las eleva en forma exponencial, ya que genera odios y resentimientos claramente evitables.
Aquí se pretende prevenir violencia a través de generar miedo, y cada vez que eso se ha intentado en algún sistema judicial, siempre ha fallado. En los estados de U.S.A. en donde existe la pena de muerte, no han disminuido los delitos graves por miedo a la cámara de gas o a la inyección letal.
Los asesinos que maten a mujeres, bajo las circunstancias que fueren, no van a dejar de hacerlo por miedo a ir a la cárcel. Y mientras tanto miles de inocentes desfilarán por la prisión, a causa de unos pocos delincuentes verdaderos que cometieron sus crímenes.
¿Dónde queda entonces aquello de que “Es mejor cien culpables en la calle, que un inocente en la cárcel”?
Por lo visto aquí parece ser que para nuestro sistema judicial, vale más tener cien inocentes presos, antes que a un culpable libre. Y a los hechos me remito. Res non verba.
Está en manos del Tribunal Superior de Justicia de la provincia, tratar de frenar la violencia en forma seria, impartiendo justicia de verdad, o seguir la presión social feminista y castigar a inocentes por culpables, lo cual generará más violencia aún, con la consiguiente estela de ataques físicos, muerte, y familias destrozadas.
Sin verdadera justicia, no habrá paz. Nuestro máximo tribunal hoy es el responsable, y puede solucionarlo, o mirar hacia otro lado.
Máximo E. Calderón
Embajador
Parlamento Mundial por la Paz y la Seguridad
Fuente:
BASTA DE DENUNCIAS SIN PRUEBAS PARA ENCARCELAR VARONES
https://www.change.org/p/basta-de-denuncias-sin-pruebas-para-encarcelar-varones/fbog/41170804?recruiter=41170804&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=autopublish&utm_term=share_page
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