Estamos a punto de finalizar el año 2017, pero aún hoy día todavía en muchos casos los padres varones separados no custodios, que tienen la patria potestad compartida en sus sentencias, cuando acuden a los centros escolares y los centros sanitarios a reclamar información sobre sus hijos, se ven obligados a librar verdaderas batallas para recabar información sobre sus hijos.
En España, la patria potestad en papel mojado para un padre separado que no tenga la guarda y custodia de sus hijos o la custodia compartida. Tanto es así, que aún hoy día cuando la madre que ostenta la guarda y custodia en exclusiva (en la mayor parte de casos), decide por sus santas narices que para ella ser feliz debe mudarse a vivir junto a su nuevo marido a otro país, la justicia no castiga como incumplimiento la acción de la madre sin el consentimiento y autorización del padre.
Parte del texto que aparece en el artículo fuente, del letrado que colabora con Custodia Paterna, Luis Miguel Almazán.
Tener la patria potestad no es lo mismo que tener la custodia de nuestros hijos. Son conceptos diferentes. La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que todo progenitor tiene, por el hecho de serlo con sus hijos menores. Esto significa (atención padres primerizos) que ambos progenitores tienen el deber de velar por sus hijos, tenerlos en su compañia, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. Y no lo digo yo, lo dice el Código Civil, que también dice que la Patria Potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por un solo con el consentimiento del otro.
En el Periódico @NuevaAlcarria de hoy se publica mi último artículo sobre "cuestiones de patria potestad". Aquí, un anticipo: pic.twitter.com/bOoWae4yZh— LUIS MIGUEL ALMAZÁN (@abogadodefmilia) 22 de diciembre de 2017
- Patria potestad, papel mojado para el no custodio
- Pilar Marco: "En los colegios hay buenos profesores pero malos abogados"
- «Los colegios tienen que conocer el contenido de las sentencias de separación y divorcio»
Fuente:
Luis Miguel Almazán Abogado
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=543189406014611&set=a.335355233464697.1073741831.100009706683765&type=3&theater
https://twitter.com/abogadodefmilia/status/944124575381680129?t=1&cn=ZmxleGlibGVfcmVjcw%3D%3D&refsrc=email&iid=65a2a1c4676248db9062696d6fdef0c2&uid=949398654&nid=244+272699392
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