Asimismo, ha generado nuevos escenarios de violencia intrafamiliar bajo el axioma de cualquier hombre es un potencial maltratador, llevando todo conflicto entre un hombre y una mujer a la perspectiva de género.
La Ley 1/2004 en su formato actual, discrimina a la víctima de la violencia intrafamiliar y de género en función de su sexo, al no reconocer que es una lacra que sufren, aunque con distinta intensidad, mujeres y hombres.
Nada se dice del 32% de víctimas mortales que han sido varones.
La Ley no diferencia la diversidad de las causas que originan los conflictos familiares, no considera el impacto de otros patrones culturales (un 30% de las víctimas y de los agresores, eran de otra nacionalidad) y no quiere reconocer la aparición de nuevos escenarios de violencia surgidos a partir del axioma de que todo hombre es un potencial maltratador y toda mujer una previsible víctima, impidiendo corregir la distorsión en el uso de la La Ley 01/2004 con la utilización fraudulenta para otros fines ajenos a la violencia de género.
La Ley parte de un criterio de confrontación entre sexos, penalizando las relaciones familiares e ignorando a otras víctimas que también lo son: niños, ancianos y hombres.
Parte de una generalización universal: manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven la mujeres en todo el mundo, confundiendo el todo con la parte y desatendiendo a la diferentes evoluciones de unas y otras sociedades, en cuanto a las mencionadas relaciones de poder de los hombres hacia las mujeres, evidenciando ese criterio de confrontación de sexos. Que la sociedad pueda y deba mejorar en parámetros de igualdad no puede ser la justificación de una legislación vulneradora de garantías constitucionales.
Querer fomentar un mecanismo de formación que pretenda priorizar, de forma transversal en todos los ámbitos de la sociedad, la perspectiva de género como el principal y único elemento de análisis en las relaciones humanas, supera el margen de lo admisible como necesario para educar en valores de igualdad. Y más cuando la evidencia pone de manifiesto que se habla de una igualdad que solo tiene en cuenta a uno de los actores.
Baste señalar las consecuencias derivadas de la separación violenta del hogar de más de 160.000 hombres (fuente: CGPJ), en los primeros 3 años de aplicación de la Ley, por las medidas preventivas de un protocolo que conlleva el encarcelamiento del denunciado, delante de sus hijos, familiares, amigos o compañeros de trabajo, -más del 65% del total-, por denuncias que luego quedan en absoluciones, archivos y sobreseimientos, pero sobre los que se ha dictado una orden de alejamiento, generando un inaceptable estigma social.
La Ley genera descrédito social sobre el funcionamiento de la justicia.
Que el 44,4% de las sentencias en los juzgados de violencia sobre la mujer se ejecute en conformidad, no es sino reflejo de la presión que reconocen una importante mayoría de los denunciados, para avenirse a reconocer los cargos, ante la advertencia de que de no hacerlo la condena será mayor.
Esto resulta absurdo e incoherente desde los postulados que tratan de hacer ver que nuestra sociedad se sigue rigiendo por criterios de una cultura patriarcal. ¿O acaso, esos supuestos maltratadotes, se hacen de repente conscientes de sus presuntos actos?
La Ley pone en funcionamiento el derecho penal de autor, donde la presunción de inocencia queda suplantada por unas medidas preventivas que se sustentan, no en la relevancia de las cifras (en comparación con otros delitos violentos), sino sobre el alarmismo social y las campañas de una teórica sensibilización, cuyos argumentos chocan con principios elementales de un Estado de Derecho.
Constatada a nivel social por el gran número de afectados, la realidad que supone las falsas denuncias por malos tratos como mecanismo para la obtención de ventajas civiles en las rupturas familiares, que el CGPJ la niegue, es como querer tapar el sol con el dedo, pero lo grave es que aleja al ciudadano de la necesaria confianza en la administración de justicia.
Justificar en el uso del 416 de la LECr los sobreseimientos y absoluciones, más allá de casos excepcionales, es una nueva proyección del axioma que señalábamos al principio. Parece un despropósito, que como el hombre es potencial maltratador y la mujer previsible víctima, la mera denuncia de malos tratos sea la prueba de una situación de violencia ante la que la Administración tenga que intervenir, si la “supuesta” víctima desiste en base a su derecho.
Entendemos pertinente separar el procedimiento penal del civil, como una derivada más de la necesidad de una jurisdicción especializada en familia, con jueces y agentes judiciales especialmente formados para entender la especial relevancia de estos procedimientos, donde hay que adoptar decisiones que afectan a derechos inalienables de los más indefensos, la infancia, así como a la complejidad de sentimientos que se vuelcan en ellos.
Como organización orientada a la protección de los derechos de la infancia, sabemos que hay casos en los que los menores también son víctimas directas de la situaciones de maltrato intrafamiliar y de género, pero ello no puede conducir a la generalización de medidas que institucionalizarían la interferencia en las relaciones de afectividad entre el progenitor denunciado y sus hijos por la mera interposición de una denuncia. Su valoración y alcance ha de ser previamente analizado, en sede judicial, por equipos multidisciplinares de apoyo que, con la debida especialización y los medios adecuados, puedan orientar al juzgador en la decisión a adoptar.
En todo caso, la medida debería ser aplicable independientemente del género del agresor (hombre o mujer), y debe prever una necesaria corrección en función de la gravedad, habitualidad, forma y reciprocidad del maltrato, y sobre quién hayan recaído las consecuencias, incluso para las condenas firmes. ¿Es admisible que una condena por insultos entre los progenitores pueda suponer causa suficiente para la ruptura de la convivencia del agresor con sus hijos, o de la retirada de la patria potestad?, ¿olvidamos que los menores, por si mismos, son objeto y sujetos de derechos reconocidos universalmente?
¿Qué fundamento encierra el intento del legislador, tratando de influir en el poder judicial, para que no se considere una de las más graves secuelas que, sobre la infancia, producen los conflictos familiares que se esconden tras la mayoría de las denuncias de violencia de género e intrafamiliar?.
La memoria de la Fiscalía reconoce la manipulación de los menores con la finalidad de romper los vínculos con el otro progenitor. La alienación parental es un grave handicap para la infancia inmersa en estos contextos.
La negativa para no reconocer su existencia, deja en evidencia que el bien superior del menor solo es tomado en consideración si se hace como una prolongación del mejor interés de la madre, maltratada o supuestamente maltratada, alentando una intromisión que limitaría los criterios científicos en los que se deben sustentar sus informes los equipos técnicos-forenses de apoyo a la función jurisdiccional.
Amnistía Infantil
http://www.diariodelasierra.es/2009/11/17/cartas-al-director-la-ley-de-violencia-de-genero-un-fracaso-social/
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