Actualizado Miércoles , 11-11-09 a las 18 : 59
Llevan nueve meses estudiando qué hacer para lograr extirpar de la sociedad la sensación de que no cesa el drama de la violencia de hombre contra mujer, en la mayor parte de las ocasiones, por lo que se llama también violencia machista. Y las dos primeras grandes iniciativas que han propuesto los integrantes de la Subcomisión para el Estudio de la Ley Integral de la Violencia de Género ya han caído como una bomba en el seno jurídico. Las dos medidas suponen la consideración del alcohol y los estupefacientes como una agravante en los delitos por violencia de género y castigar al violento sexista con la retirada o pérdida de la custodia de los hijos menores y también del régimen de visitas para el agresor.
Resistiéndose a valorar una como «peor» que la otra -en el terreno sentimental, la segunda no puede pasar inadvertida-, ha sido la primera la que- ha convulsionado el mundo de la Justicia. Las fuentes consultadas por ABC.es no dudan en mostrar su disconformidad con este aspecto, tachando la propuesta de «aberración y disparate jurídico». Así se expresa, por ejemplo, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), Miguel Abel, quien señala que los expertos que hayan hecho esta propuestas parecen ignorar que el estado de embriaguez o drogadicción «nunca agrava la pena», tampoco en los delitos de tráfico como ayer compararon miembros de la Subcomisión del Congreso como la portavoz socialista, Carmen Montón. «No son factores agravantes en ningún caso, sino que sólo pueden servir para rebajar la pena, para hacer valorar al juez la condición de inimputable del sujeto» («o el grado en que el sujeto es capaz de conocer que su conducta es ilícita y de adecuar su actuación a dicho conocimiento»), así que estarían equivocados ya en la raíz quienes «venden» como una gran medida esta idea.
En esos delitos de tráfico, ir bebido o drogado es un «elemento esencial del tipo delictivo», o lo que es lo mismo, no sería delito atropellar a alguien -porque puede ser un accidente-, sino que atropellar borracho a otra persona sería el delito que se castigaría.
Pero, vayamos por partes de la mano de Abel y otros expertos en Derecho Penal para explicar cómo está la legislación actual en este ámbito.
Hoy, por un delito de homicidio, el juez puede condenar al imputado a entre 10 y 15 años de prisión. Por asesinato se eleva la pena a entre 15 y 20 años. Pues bien, atendiendo a los artículos 20 al 22 del Código Penal, se puede llegar a eximir de responsabilidad criminal al cien por cien (artículo 20.2) al que «al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». El Código Penal estipula este estado de embriaguez o narcotización al mismo nivel del que al tiempo de cometer la infracción penal «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica», por la que «no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» (artículo 20 en su apartado primero).
Resistiéndose a valorar una como «peor» que la otra -en el terreno sentimental, la segunda no puede pasar inadvertida-, ha sido la primera la que- ha convulsionado el mundo de la Justicia. Las fuentes consultadas por ABC.es no dudan en mostrar su disconformidad con este aspecto, tachando la propuesta de «aberración y disparate jurídico». Así se expresa, por ejemplo, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), Miguel Abel, quien señala que los expertos que hayan hecho esta propuestas parecen ignorar que el estado de embriaguez o drogadicción «nunca agrava la pena», tampoco en los delitos de tráfico como ayer compararon miembros de la Subcomisión del Congreso como la portavoz socialista, Carmen Montón. «No son factores agravantes en ningún caso, sino que sólo pueden servir para rebajar la pena, para hacer valorar al juez la condición de inimputable del sujeto» («o el grado en que el sujeto es capaz de conocer que su conducta es ilícita y de adecuar su actuación a dicho conocimiento»), así que estarían equivocados ya en la raíz quienes «venden» como una gran medida esta idea.
En esos delitos de tráfico, ir bebido o drogado es un «elemento esencial del tipo delictivo», o lo que es lo mismo, no sería delito atropellar a alguien -porque puede ser un accidente-, sino que atropellar borracho a otra persona sería el delito que se castigaría.
Pero, vayamos por partes de la mano de Abel y otros expertos en Derecho Penal para explicar cómo está la legislación actual en este ámbito.
Hoy, por un delito de homicidio, el juez puede condenar al imputado a entre 10 y 15 años de prisión. Por asesinato se eleva la pena a entre 15 y 20 años. Pues bien, atendiendo a los artículos 20 al 22 del Código Penal, se puede llegar a eximir de responsabilidad criminal al cien por cien (artículo 20.2) al que «al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». El Código Penal estipula este estado de embriaguez o narcotización al mismo nivel del que al tiempo de cometer la infracción penal «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica», por la que «no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» (artículo 20 en su apartado primero).
Si un sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona, pueden suceder dos cosas, en función de si conocía o no el trastorno que le ocasiona una sustancia
En un caso concreto, si el sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona sin que recuerde nada de nada, pero con unos testigos que lo señalan como el autor del crimen, podrían suceder dos cosas: si él sabía que beber le causa este tipo de enajenación, su pena podría ser la requerida por homicidio por imprudencia; si no lo sabía, podría llegar a eximirle de la pena completa de entre 10 y 15 años de prisión, ya que sus mecanismos inhibitorios no funcionaron y se encontraba enajenado por completo.
Otro caso: hay otra mención en el vigente Código Penal al alcohol y los estupefacientes. En el artículo 21.2 se añade que actúa como circunstancia atenuante y no eximente si el culpable actúa movido por su grave adicción.
¿Cuánta rebaja de pena supone una atenuante, o al revés?
Volviendo al articulado del Código Penal, en el artículo 66 viene especificado qué rebaja o incremento de pena entrañan las circunstancias agravantes o las atenuantes, lo que al decir de los expertos siempre se fundamenta en una consideración individualizada de cada caso. «Cuando concurra sólo una circunstancia, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito». Es decir, en casos comunes -y no de violencia machista-, a un homicida al que se aplique una atenuante le caerían entre 10 y 12,5 años. No más allá. Al contrario, con una circunstancia agravante como la consideración ficticia del alcohol, el juez podría condenarle a entre 12,5 y 15 años. No menos. Cuando el alcoholismo y su enajenación se considera una eximente incompleta se llega a rebajar en función del Código vigente la pena hasta en dos grados, esto es por un delito de homicidio, entre 5 y 10 años o incluso entre 2,5 y 5.
«No tiene pies ni cabeza esta propuesta. Ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena»
Pero, como rubrica el profesor de la USC, «ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena», la «inimputabilidad y sus grados nunca aumentan la pena. No tiene ni pies ni cabeza».
Haciendo un ejercicio futurible, de aprobarse el próximo martes la propuesta que ha obtenido el refrendo no sólo del PSOE, sino también del PP, CiU y BNG, podría equipararse estar embriagado o drogado -sólo en crímenes sexistas- como la circunstancia agravante que explicita el artículo 22.4 del Código Penal de 1995, que aumenta la pena al que comete el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. El caso más reciente de la aplicación de esta condena es la sentencia contra Josué Estebánez, que mató en el Metro de Madrid a Carlos Palomino hace hoy dos años por motivos ideológicos, ya que Palomino era un antifascista y Esteban, de ideología neonazi.
El endurecimiento de penas que contempló la ley específica contra la Violencia de Género
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estipula -en una interpretación un paso más allá del Código Penal de 1995 y específica para este tipo de delito doméstico- un endurecimento de las penas para la violencia en el hogar. Esta ley establece estas penas:
- Las amenazas leves a cualquier persona «especialmente vulnerable» con la que conviva, independientemente de su sexo,tendrán pena de seis meses a un año de prisión. Las coacciones leves, pena deseis a 18 meses.
- Se agrava la pena por lesiones de dos a cinco años.
- Se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en estos casos.
-Suspensión del régimen de visitas del agresor a los hijos siempre que se revele la existencia de violencia familiar. En el caso de que el maltratador amenace de forma leve con armas u otros objetos peligrosos,el juez podrá inhabilitarle para el ejercicio de la patria potestad hasta cinco años.
Sin embargo, en esta ley no hay ningún disposición específica que ataña al alcohol y drogas, por lo que se regiría por el régimen general del Código Penal.
- Las amenazas leves a cualquier persona «especialmente vulnerable» con la que conviva, independientemente de su sexo,tendrán pena de seis meses a un año de prisión. Las coacciones leves, pena deseis a 18 meses.
- Se agrava la pena por lesiones de dos a cinco años.
- Se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en estos casos.
-Suspensión del régimen de visitas del agresor a los hijos siempre que se revele la existencia de violencia familiar. En el caso de que el maltratador amenace de forma leve con armas u otros objetos peligrosos,el juez podrá inhabilitarle para el ejercicio de la patria potestad hasta cinco años.
Sin embargo, en esta ley no hay ningún disposición específica que ataña al alcohol y drogas, por lo que se regiría por el régimen general del Código Penal.
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