Iván Sáez López
Siempre que se produce un divorcio, una separación o el fin de una pareja de hecho, en que existen hijos menores, oímos hablar del término «interés del menor». Sin embargo, es difícil encontrar una definición de dicho término que nos haga comprender su verdadero alcance y, aún más difícil, es encontrar una aplicación de normas jurídicas positivas que deriven del mismo.
Todo ello, sin duda, y en cuanto a los menores se refiere, da lugar a pronunciamientos de lo más «variado» en las Sentencias dictadas por nuestros Juzgados, creando una grave inseguridad jurídica en los procesos de familia y un aumento de la conflictividad a la hora de resolver la crisis familiar.
Hay sentencias que no dudan en estimar que un menor pueda ser trasladado, junto con el cónyuge custodio, a otro país, desarraigándolo de su familia paterna, de su idioma, de su entorno etc…, fundamentando dicho cambio de residencia, precisamente en ese «interés del menor». Se hace por tanto, imprescindible dotar al concepto «interés del menor» de un contenido claro, preciso y determinado.
Sin embargo, como ya hemos indicado, es difícil encontrar una definición clara y precisa. Y si difícil es su definición, mas aún lo es su aplicación y comprensión en los procesos de familia. No existe una norma positiva, sino un compendio de principios, algo que se revela absolutamente insuficiente habida cuenta la enorme relevancia que dicho concepto, tiene en los procesos de familia. Se hace de todo punto necesario por tanto, que el interés del menor deje de ser un ente jurídico, y debe dotarse al mismo de un significado objetivo, claro y preciso.
Así, ante la actual situación, hemos de recurrir a la casuística para la aplicación de dicho concepto y, en este sentido, la argumentación jurídica se convierte en un factor decisivo para resolver una situación concreta, puesto que utiliza premisas adecuadas a la normativa vigente. Por ejemplo, en lo que se refiere a la custodia de los hijos, la disyuntiva radica en concretar el interés del menor, previa implementación de la custodia monoparental o compartida, de acuerdo al ejercicio de la autoridad parental, durante la convivencia conyugal o de hecho.
Resulta absolutamente importante el entendimiento de dicho concepto, pues el mismo, como hemos indicado, tiene importantes consecuencias en los procesos matrimoniales y sirve de fundamentación para la toma de decisiones que afectan a los menores, ya que, entre otros, el interés del menor, dará lugar al establecimiento de una u otra forma de custodia.
Podemos concluir, pues, que la aplicación del término «interés del menor» no está en duda, siendo el motivo de controversia la concreción del mismo y, habida cuenta su importancia, ha de ser concretado en aras de un mejor entendimiento y aplicación en los procesos en los que concurren menores.
Abogado de familia
http://www.levante-emv.com/opinion/2009/11/06/interes-menor/648616.html
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