El Código Civil vincula el uso de la vivienda a la custodia de los niños en caso de divorcio - Muchos hombres acaban fuera del hogar y sin medios para pagar la pensión
PERE RÍOS 07/08/2010 Ya no hay casi nada que dure toda la vida. Ni el empleo, ni el matrimonio y mucho menos la vivienda, porque, si el divorcio llama a su puerta, la casa de sus sueños puede acabar convertida en una larga pesadilla. Algunos jueces, y hasta el propio Tribunal Supremo, han empezado a poner cordura para evitar que el Código Civil se convierta en una ley del embudo en el que, teniendo en cuenta que la mayoría de las veces la madre se queda con los niños y la casa, lo ancho es para muchas, y lo estrecho, para muchos.
En España se rompen cada año más de 120.000 parejas. En seis de cada 10 casos no hay hijos y es más fácil decidir qué se hace con la vivienda. A falta de acuerdo, el artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la casa podrá atribuirse "por el tiempo que prudencialmente se fije" al cónyuge que no sea el titular, siempre que fuera el más necesitado de protección.
La situación se complica si hay descendencia, como les ocurre anualmente a 50.000 parejas. El mismo artículo 96 establece que, "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".
La discriminación, pues, está servida, porque se vincula la custodia de los hijos a la atribución del uso de la casa, sin distinguir quién es el propietario, cómo se adquirió, qué renta tiene cada cónyuge o quién pagó la hipoteca mientras duró el matrimonio. Y la ley no especifica que ese uso estará limitado en el tiempo, con lo que la mujer tiene derecho a disfrutar de ella hasta que los hijos se vayan de casa. La excepción a ese marco legal que afecta a toda España son las leyes que han aprobado las Cortes de Aragón y el Parlamento de Cataluña, en las que se deja claro que el juez limitará el tiempo durante el que se podrá disfrutar la casa.
El origen de la desigualdad vigente es que en España no se liquidan los bienes de la pareja cuando llega el divorcio, como ocurre en la mayoría de países de un desarrollo similar, sino que, por decirlo de manera gráfica, los niños se vinculan al ladrillo. Y como en el 89% de los casos se atribuye la custodia a las madres, para ellas es también el derecho de uso de la vivienda, aunque los padres acaben, de la noche a la mañana, en la calle, sin hijos y obligados a pagar la pensión de alimentos y los muchos años de hipoteca pendientes de una casa en la que no vivirán.
Los abogados de familia y algunos jueces vienen advirtiendo desde hace años de esa desigualdad y de la necesidad de evitar que en el divorcio haya ganadores y perdedores. Argumentan que la mejor manera de proteger el interés de los niños, que siempre se invoca, es que sigan teniendo padre y madre. Y, para lograrlo, esos juristas consideran imprescindible la modificación del citado artículo 96.
El caso de Jorge Skibinsky es ilustrativo de la sentencia al uso que se dicta en España. En 1996 se construyó una vivienda a las afueras de Palma de Mallorca, en un terreno de 8.000 metros cuadrados. Cinco años después se rompió la pareja. Los niños tenían 9 y 13 años, ella no trabajaba fuera de casa y la justicia le atribuyó la custodia. En consecuencia, él se tuvo que ir de casa, con la obligación de abonarle a ella una pensión compensatoria y pagar la totalidad de la hipoteca, porque la mujer carecía de trabajo e ingresos. De vivir en 250 metros cuadrados, garaje y jardín, pasó a una habitación en el piso de un amigo.
"Yo me ganaba bien la vida como médico, pero sólo me quedaban 300 euros para vivir. Pensé que era intolerable y decidí actuar", explica. Se fue al banco y anunció que dejaría de pagar la hipoteca para que se lo hicieran saber a su ex mujer. Según explica él, por aquel entonces ella tenía un amigo adinerado que se hizo cargo del recibo nueve meses, hasta que se cansó.
La mujer comprendió entonces que no tenía más remedio que negociar; acordaron la venta de la casa y se repartieron el dinero. "Me arriesgué a perderlo todo, pero no me importaba. No estaba dispuesto a tolerar esa injusticia", dice Skibinsky.
"Si el matrimonio se rompe es preferible que el niño siga teniendo padre y madre, en vez de vivir en una casa con piscina pero sin ver a papá", explica de manera ilustrativa una juez que reclama el anonimato para hablar con mayor soltura y que ha dictando varias sentencias de custodia compartida. Como algunos otros de sus colegas, que huyen de los automatismos y pretenden ser más equilibrados entre las partes en conflicto.
Una de esas últimas resoluciones la dictó el mes pasado el juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, al acordar que los padres de dos hijos de 12 y 10 años a los que concedió la custodia compartida se turnen en el uso del domicilio familiar. De manera que la mujer permanecerá en la vivienda hasta el final del próximo curso escolar, y después será él quien habite la casa.
Una solución difícilmente aplicable a la mayoría de los casos si no existe un cierto nivel económico y que considera inapropiada Justo Sáenz, presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, porque, en su opinión, "es muy gravosa y sólo generará más conflictividad en los cónyuges". En su opinión, el Código Civil debería seguir el ejemplo de las leyes catalana y aragonesa para forzar a la pareja a vender la casa superado un período de tiempo tras el divorcio para que la parte más débil pueda recuperarse en su economía.
El juez Serrano ha criticado en los últimos meses con dureza la Ley Integral de Violencia sobre la Mujer, lo que le ha valido un expediente del Consejo General del Poder Judicial. Hace unos meses también planteó la necesidad de reformar el artículo 96 del Código Civil porque considera que comporta un "incomprensible planteamiento, generador de desigualdad, consiguiente injusticia y fuente de conflictos viscerales y, por desgracia, de episodios de violencia doméstica".
La abogada Elvira Rodríguez explica que "la vivienda es el tema que más dificulta llegar a un acuerdo con la otra parte" y asegura que "la limitación del uso de la casa evitaría situaciones tan duras como las que viven algunos de sus clientes, que a los 40 o 45 años vuelven con sus padres porque no les queda dinero para un alquiler". Esa limitación temporal de la casa, evitaría, además, la radicalización de las relaciones entre progenitores, de la que, al final, se acaban resintiendo los hijos, dice la abogada. "Lo que me parece intolerable es que encima de cornudo, apaleado", se lamenta Rodríguez.
El juez Serrano lo plantea de manera más irónica en su propuesta de modificación del Código Civil. "La tendencia e inercia ha sido la de entender que la vivienda familiar ha de ser para las abnegadas y sufridas esposas o madres que se separan o divorcian, pues ellas son las llamadas por naturaleza, historia y tradición a la atención de la prole, ellas son las únicas llamadas a decidir sobre sus vidas, en un claro exponente de una rancia convicción radical, que hace recordar otrora respetables principios machistas reflejados en la legislación de la dictadura franquista, y que hoy por unanimidad se rechazan", dice.
Nadie cuestiona que la mujer tiene la ley por el mango cuando llega el divorcio, aunque también es innegable que con el paso de los años, y si no la suelta a tiempo, puede acabar sufriendo graves quemaduras. Esa misma ley que facilita que él sea echado de casa también le permite que la expulse a ella si no paga la mitad del valor de la vivienda cuando los hijos se emancipen. Y del mismo modo que ocurrió con él, la ley tampoco considerará ni la edad que tenga la mujer, ni la situación económica y personal en la que quede.
"El sistema judicial y social está tan mal montado que facilita la actuación de los perversos, sean del sexo que sean", explica la misma juez, quien añade que "nadie se ocupa de la ejecución de las sentencias en España, un país con un elevado porcentaje de economía sumergida, lo que deja desprotegidos a muchos hijos y mujeres".
El caso de Anna Capdevila, una barcelonesa de 46 años, es muy ilustrativo de los efectos perniciosos que puede provocar la ley a las mujeres. Ella y su esposo compraron una vivienda unifamiliar en 1994 y la pusieron a nombre de los dos. Era un empresario boyante y montó tres tiendas de bisutería, en las que ella era la administradora y gerente. Hasta que llegó la crisis, se acabaron los negocios y la convivencia. En 2008 él se marchó con una señora más joven y ella se quedó en la casa, sin trabajo y con una hija con un 65% de discapacidad. Como todo puede empeorar, hace un año que él dejó de pagar los mil euros de la pensión de alimentos y la pensión compensatoria para la madre por haberse ocupado de la menor todo ese tiempo. Las cosas todavía fueron a peor en noviembre de 2009, cuando también dejó de pagar los 700 euros mensuales de hipoteca que había venido asumiendo en solitario desde la ruptura por falta de recursos de ella.
La mujer le ha denunciado por impago de las pensiones -a deuda más de 10.000 euros-, y él argumenta que no tiene dinero. Como no es asalariado y carece de nómina, a ojos de la justicia pasa por insolvente y su cuantioso patrimonio está camuflado a nombre de sociedades pantalla y testaferros, según ella. Aunque sólo quedaban por pagar 18.000 euros de hipoteca, la casa estuvo a punto de salir a subasta.
Al final, él se avino a negociar, y los cónyuges han firmado un préstamo a 30 años para cubrir la deuda pendiente por el que cada uno paga 35,52 euros mensuales. Ella también abona otros 40 euros al mes de otro préstamo a tres décadas, para cubrir su parte de la deuda por aquellos meses que él no abonó la hipoteca. "Estoy desesperada. Lo he perdido todo. No tengo amigos a los que pedir dinero prestado, no tengo trabajo y la justicia sigue siendo ciega conmigo. ¡No sé qué más puedo hacer!", se lamenta Capdevila.
Las excepciones de Cataluña y Aragón
Cataluña y Aragón, al amparo de su derecho civil propio, ya han aprobado leyes que evitan el trato desigual en el uso de la vivienda en caso de separación o divorcio. La norma catalana entrará en vigor el próximo 1 de enero y la aragonesa, a finales de este mes. Ese es el primer texto legal que establece la custodia compartida de los hijos como el régimen preferente que aplicarán los jueces cuando se rompe la pareja si no hay acuerdo entre las partes.
Ambas leyes autonómicas establecen que el derecho a disfrutar de la casa por parte del cónyuge custodio será temporal y ese tiempo lo determinará el juez. "Teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia", dice la ley aprobada por las Cortes de Aragón, en la que se prevé también que, si la vivienda pertenece a alguno de los cónyuges, "el juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares".
El texto catalán es más detallado y prevé más situaciones. Así, por ejemplo, al fijar la pensión de alimentos o compensatoria se pondera como contribución en especie la atribución del uso de la vivienda familiar al otro cónyuge. También establece que el juez podrá impedir que el progenitor custodio disfrute de la casa si ostentase medios para cubrir sus necesidades de vivienda. O que se excluya para siempre del uso de la vivienda al cónyuge que tiene que cederla si este tuviese tal solvencia económica que cubrieran con creces las necesidades de la vivienda de los hijos y del otro progenitor.
Otro artículo de la ley catalana advierte de que si la pareja ocupaba un piso que no era de su propiedad, el disfrute de la casa finalizará cuando lo reclame ese tercero. Se pretende evitar así situaciones tan peculiares como aquellas en las que los padres o un familiar le cedieron una vivienda al novio y, con el paso de los años, fue la mujer la que se acabó quedando con la casa al amparo de la sentencia de divorcio que le atribuyó la custodia de los hijos.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ya ha venido estableciendo que ese perjudicado podía reclamar la recuperación de la casa, pero la última sentencia datada el pasado 18 de enero es inequívoca. "Cuando el tercer propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producida la crisis matrimonial y atribuido dicho uso al otro cónyuge, el propietario ostenta la acción de desahucio porque existe un precario", dice el Alto Tribunal, en la resolución de la que fue ponente la magistrada Encarnación Roca Trias.
Tres leyes para la misma realidad
- Artículo 96. Código Civil. "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando alguno de los hijos quede en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente".
- Artículo 233-20. Ley catalana. "Si no hay acuerdo o este no es aprobado, la autoridad judicial ha de atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta (...) La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges se ha de hacer con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal".
- Artículo 7. Ley aragonesa. "En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el juez el destino de la vivienda (...) La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el juez".
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/efectos/perversos/binomio/hijos-casa/elpepisoc/20100807elpepisoc_1/Tes
No hay comentarios:
Publicar un comentario