Miércoles, 28 de Diciembre, 2011
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- 'El Lute', absuelto de los delitos de agresión por las contradicciones de su ex mujer
La sección tercera de la Audiencia Provincial decretó la total absolución de un hombre condenado en marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Algeciras a cinco meses de prisión por un delito de amenazas a su expareja. La sala gaditana anula así el dictamen emitido entonces por el tribunal campogibraltareño, que lo consideró culpable por decirle a su exmujer "estoy tan harto de ti, cuando te coja te vas a enterar". Por esas palabras, el magistrado de lo Penal decretó -además de los cinco meses de cárcel- una orden de alejamiento de 200 metros durante 17 meses y prohibió al individuo comunicarse con ella en ese periodo.http://www.europasur.es/article/algeciras/1147471/absuelto/tras/ser/condenado/cinco/meses/carcel/por/amenazas/su/ex.html
Una sentencia que queda suspendida ahora, ya que la Audiencia subrayó que la frase utilizada por el acusado no debe considerarse una amenaza al no constituir un "anuncio" de causar el mal a su expareja; sino que dicha expresión se enmarca dentro de las "constantes desavenencias" de ambos. Y es que, según recogió el dictamen de la sección tercera, detrás de esta denuncia "subyace una disputa por el uso de la vivienda [en referencia al inmueble que comparten ambos con sus hijas], que puede sesgar el testimonio de ella y nos ofrece dudas sobre su credibilidad".
Esta historia arrancó el pasado 10 de febrero. Los tribunales consideran probado que ese día el hombre se encontraba almorzando con su exmujer y la hija menor de los dos en el domicilio familiar. Entonces, él se dirigió a ella en estos términos: "estoy tan harto de ti, cuando te coja te vas a enterar". Una expresión que la Audiencia contextualizó dentro del enfrentamiento continuado de la pareja. Así, el organismo judicial recordó en su dictamen que ambos se encontraban en ese momento divorciados, aunque compartían vivienda.
Una coyuntura que se produjo después de que desahuciaran a la denunciante de su anterior domicilio -en el que habitaba, junto a su hija menor, desde que rompiera con su marido-. Entonces, el procesado "consintió" que las dos volvieran a la vivienda donde residía éste con otra de sus descendientes, que era la que sirvió como casa familiar durante el matrimonio. Porque, tras el divorcio, la pareja llegó a un mutuo acuerdo para que la mujer se marchara del inmueble conyugal, a cambio de que el marido le pagara por un tiempo el alquiler. "No resultó probado que él no cumpliera con sus obligaciones económicas y que ésta fuera la causa del desahucio", reza la sentencia de la Audiencia, donde se especificó que el hombre permitió la vuelta de ella "por pena y porque se trataba también de sus hijos".
Durante la vista, la exesposa afirmó que podría haberse ido a vivir a casa de su hermana, pero que prefirió regresar con su expareja. Un comportamiento que planteó dudas al tribunal sobre la credibilidad de su testimonio. "Además, ella señaló en Instrucción que no solicitaba una medida de alejamiento, lo que sin duda implicaba que no debía tener miedo del acusado y no dio la impresión de ser una mujer dañada por actos de malos tratos y sin capacidad de decisión", afirmó la Audiencia.
De hecho, el tribunal recordó que al hombre ya lo absolvieron antes de otro delito de amenazas. Y que, por su parte, ella resultó condenada por una falta de amenazas por decirle a su exmarido, refiriéndose al domicilio familiar, "si no te vas por las buenas tendré que pedir una orden de alejamiento".
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