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viernes, 23 de diciembre de 2011

El Supremo admite a trámite los recursos del juez Serrano y la acusación

Viernes, 23 de Diciembre, 2011
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por la defensa y la acusación particular contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño.                   
 El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano al comienzo del juicio celebrado el pasado 3 de octubre en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por la defensa y la acusación particular contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño.
El Supremo ha admitido a trámite los recursos, ha nombrado ponente de la causa al magistrado Andrés Martínez Arrieta y ha dado traslado al ministerio fiscal, según la resolución a la que ha tenido acceso Efe.
El fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo anunció hace unos días que desistía de su recurso de casación, pese al primer anuncio de la Fiscalía andaluza de que recurrirían la condena a Serrano e instaría su absolución.
La Fiscalía del TSJA, aunque inicialmente pidió la condena a Serrano, durante el juicio celebrado en octubre pasado solicitó su absolución porque no consideró que incurriese en un delito de prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 en Sevilla.
El juez de Familia sevillano fue condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, al actuar de forma "imprudente" y omitir varios trámites procesales, si bien fue absuelto de la prevaricación dolosa por la que fue procesado al entender que no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Según el TSJA, dicha "imprudencia" consistió "en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la "vulneración" de las normas "esenciales" del procedimiento.
El tribunal consideró que la resolución dictada por el juez de Familia el 30 de marzo de 2010 fue "manifiestamente injusta", por ser, entre otras razones, "atemporal y precipitada", negar "apresuradamente" derechos individuales de audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes o convertirse "en instrumento de una parte".
La sentencia señaló que Serrano contribuyó también a "dimensionar mediáticamente" el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir la salida procesional del menor, en la "Madrugá" de 2010, "con el consiguiente daño y exposición pública" del niño y la madre, que soportó "críticas acerbas y comentarios vejatorios".
Aunque la Fiscalía andaluza anunció su decisión se recurrir la condena y pedir la absolución de Serrano, sus homólogos del Supremo dieron por buena la sentencia del TSJA y anunciaron que desistían del recurso.
Ahora, el Supremo solo tendrá que debatir entre la petición de la defensa, que pide la absolución del juez, y la madre afectada por el cambio de visitas, que solicita veinte años de inhabilitación.  
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