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viernes, 21 de diciembre de 2012

Propuesta o sugerencia para modificar el código civil en lo referente a tenencia de hijos ante el uso Del Fraude Procesal en la forma de las denuncias falsas y la Obstrucción de justicia para dar cobertura a la obstrucción del vinculo de una de las partes agrediendo a los menores con violencia y maltrato emocional

Jueves, 20 de Diciembre, 2012
ARGENTINA
Tierra del Fuego Ushuaia 16-11-2012
Buenas tardes, intentaré brevemente señalar algunas circunstancias que en el marco de los conflictos de familia suceden frente a los casos de separaciones conflictivas con hijos menores y que lamentablemente exponen a los niños a manipulación y maltrato emocional. La más de las veces por acciones maliciosas de una de las partes como estrategia judicial y tantas otras por inacción o acción aletargada de los pasos judiciales que en la forma quizás son adecuados, pero en sus tiempos aplicados agrede a las partes involucradas invariablemente, al tiempo que bloquean los instrumentos jurídicos creados para protección de los menores frente a violencia y/o casos de abusos sexuales, se denuncia que tal y como ahora funcionan las cosas el sistema está desprotegido ante el ejercicio malicioso de la falsa denuncia y al fraude procesal con fines de dar cobertura a la obstrucción unilateral del vínculo, agrediendo a los menores y desprotegiéndolos en casos verdaderos.
Propuesta para el anteproyecto de ley de reforma del código civil
Fundamentos:
Existe en el derecho de familia un problema muy particular a partir de los casos de divorcios traumáticos con disputas por la tenencia de los hijos, ya de por si la disolución de un contrato es en sí mismo siempre un problema a resolver y mucho más cuando hay hijos menores que están en formación y necesitan y dependen de ambos padres para obtener una armónica y completa formación psíquica y afectiva.
En muchas ocasiones en donde las partes están enfrentadas entre los bienes que se disputan contabilizan a sus propios hijos no ya como individuos sujetos a derecho sino como simples bienes y por tanto en dicha disputas se utilizan todas las herramientas que tienen a su alcance y en no pocas circunstancias entre las opciones de las partes se encuentran chicanas legales y malas artes.
Si una de las partes desea inhibir el contacto de la otra parte con sus hijos menores sólo debe denunciar un supuesto abuso o violencia familiar y en forma inmediata logra hacer inhibir el contacto quedando la solución de insipiente expediente dentro del laberinto temporal de los juzgados dicha resolución, cuando se produce, suele demorar años, ya que quién no tiene escrúpulos para seguir una estrategia como la descripta tampoco los suele tener para mantener ese tipo de chicanas en donde los propios hijos son los más afectados ya que ven extirpado de sus vidas de la noche a la mañana el contacto de uno de los dos pilares de su formación como persona esto es de uno de sus padres.
El instrumento para esto es la falsa denuncia que en la práctica es irrelevante si es creíble o no ya que siempre preventivamente se procede de forma similar frente a la posibilidad de que lo denunciado fuese cierto lamentablemente este supuesto está apoyado en que existen obviamente casos reales y aquí está la esencia de lo perverso ya que las falsas denuncias no sólo son en sí mismas una mentira, un ejercicio de obstrucción de justicia y un fraude procesal sino que son un instrumento de agresión directa a los niños propios y ajenos a los propios porque el resultado del uso del fraude procesal es la ruptura siempre traumática de la unidad filial compuesta por la normal relación padre/madre / hijo absolutamente necesaria para su formación.
Por otro lado el uso del fraude procesal también desprotege a los menores realmente víctimas de abusos y/o violencia ya que insertar en el cántaro judicial causas fraudulentas junto a causas reales genera una cierta degradación de la verosimilitud general de dicho instrumento en las causas reales, lo cual es claramente un atentado a la seguridad de la niñez.
No es lo mismo para el poder judicial atender causas puras que tener que intentar depurar previamente las causas reales de los fraudes circunstancia especialmente agravada al confrontar este hecho con las estadísticas documentadas internacionales que indican que aproximadamente 2/3 y 6/8 de las denuncias son falsas. Es importante entender esto desde lo estadístico no se trata de que la sustancia de la cosa (el instrumento) posee una parte fraudulenta, sino que la esencia misma del instrumento es fraudulento ya que así lo indican todas las estadísticas ya que el contenido fraudulento supera en todas las estadísticas el 66 % del total, por tanto ya no se trata de defender al menor sino de agredirlo usándolo como instrumento para agredir a la otra parte y provocándole el desarraigo de uno de sus padres injustificadamente con el daño psicológico que esto implica. Claramente esta circunstancia expone aún más a los menores víctimas reales de tales circunstancias y los culpables en primer grado de su situación son por supuesto el agresor directo y en segundo grado el conjunto de presentantes de causas falsas mimetizadas con las reales, este hecho constituye respecto de las reales causas una indudable obstrucción de justicia contribuyendo a quitar verosimilitud al instrumento además de quitar recursos humanos y económicos que el sistema posee en forma siempre limitada complicando la atención en causas reales o aletargando la resolución de justicia es por tanto un atentado a la seguridad del menor la que justamente la justicia trata de proteger mediante el instrumento de la denuncia real.
Lamentablemente en ésta actitud la contraparte no está sola su letrado sostiene la acción.
Y esto es posible sólo por dos factores.
La acción pretendida es inmediata, directa, concreta, contundente y efectiva.
No remite consecuencias ni para el profesional, ni para su cliente.
Dejando de lado escrúpulos podemos hablar de acción ideal máxima efectividad cero consecuencias negativas.
Desde un lugar efectivista si un profesional no aprovecha esta ventana del sistema judicial podríamos decir que es un mal profesional.
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Entonces ¿Qué hacer? ¿Cuál es la propuesta?
Para responder esto hacemos una descripción del problema
La falsa denuncia es por propia definición un fraude, un fraude que actúa procesalmente es claramente un FRAUDE PROCESAL.
Por otro lado por su naturaleza falsa y su actitud mimetizante entre causas reales agrede la pureza del instrumento perjudicando la percepción de verosimilitud de las causas reales y restándole recursos humanos y temporales a la acción de las mismas por tanto es OBSTRUCCIÖN DE JUSTICIA.
Es también una DECLARACIÖN FALSA
Pero también es de resolución lenta con procedimientos, audiencias y peritajes dilatados en el tiempo actitud funcional a la intención de la falsa denuncia.
La mayoría de las veces encontramos el problema en los displicentes tiempos de acción de los códigos procesales y en lo contemplativo del sistema para la propia ineficacia y la falta de máxima celeridad obligada por tratarse de menores.
Más la inuniformidad geográfica de los códigos procesales que hace difícil encuadrar una clara acción unificada y concluyente de todos ellos.
Y por supuesto total falta de escrúpulos profesionales y de parte incluso a expensas de los menores.
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Entonces tenemos: Disputa por la Tenencia Falsa Denuncia (Enmascarada como denuncia errónea) Obstrucción de Justicia Fraude Procesal Falta de celeridad Daño a menores Violencia psicológica-simbólica-parental Maltrato emocional Daño al sistema Códigos procesales auto-permisivos Códigos procesales in-unificados para esta acción Privación del derecho del niño al contacto y crianza de ambos padres o sea privación emocional y estrés emocional en el menor. Privación del derecho de uno de los padres a criar, proteger y disfrutar de su hijo sin motivo que lo aconseje generando privación emocional y estrés emocional parental. Falta de escrúpulos
Desde lo efectivista la conveniencia de efectuar una falsa denuncia radica básicamente en la lentitud del sistema que es funcional a lo pretendido y a la falta de sanciones a ninguno de los ítems del listado precedente. Esto conjuntamente con la falta de escrúpulos promueve el ejercicio eficaz del fraude procesal generado por la falsa denuncia.
Solución:
Cómo actuar sobre los códigos quizás sea algo disperso se propone imponer una ley que enmarque los límites de acción de los códigos procesales esto es por ejemplo y dado que ante una denuncia se suele separar a los niños de uno de sus padres
Tomar en cuenta en la disposición de las acciones al confeccionar cada código el tiempo máximo que desde lo profesional de la psicología se recomienda tener expuesto a un menor a la privación emocional generada inevitablemente al inhibir el contacto con uno de sus padres en caso de que la condición fuese innecesaria.
Y por tanto poner ese tiempo como límite al código de procedimiento procesal de esta forma realmente se está protegiendo el interés superior del menor que es mucho mejor que sólo enunciarlo.
Por una realidad de infraestructura nosotros hablamos de 45 días pero en verdad lo ideal sería que el menor casi no note el proceso.
Dentro de la teoría del conflicto el centro de acción en disputa está fijado como símbolo en la Tenencia por tanto una medida efectiva y disuasiva seria poner en riesgo la tenencia ante la acción de una falsa denuncia al menos en forma temporal hasta tanto se demuestre que la intención cesó. Como de hecho no se pretende quitar el contacto con los niños sino la tenencia el niño no sufre consecuencias y el adulto es eficazmente disuadido e inducido a un comportamiento ecuánime y no mezquino.
De manera que si se va a actuar con malas artes para afirmar un bien se sepa que precisamente se está poniendo en riesgo a dicho bien como sanción.
Por tanto Otorgar por defecto la TENENCIA COMPARTIDA. (esto elimina disputas por la misma y por el sostenimiento económico de los menores y demás conflictos de poder) Sancionar el incumplimiento de las normativas de dicho nuevo código. Sancionar el FRAUDE PROCESAL Sancionar la OBSTRUCCIÖN DE JUSTICIA Sancionar la FALSA DENUNCIA Promover una LEY MARCO LÏMITE para reformar los CÖDIGOS PROCESALES de manera que no se permita dilatar el proceso más de 45 días, invocando el supremo interés del menor. Sancionar a la parte con la PERDIDA TEMPORAL DE LA TENENCIA ante una falsa denuncia. Sancionar la FALTA DE CELERIDAD DEL NUEVO CÖDIGO PROCESAL Al Sancionar se deberá hacer en todos los casos a la parte y al profesional. A solicitud de parte sugerimos se habilite la posibilidad de un segundo peritaje psicológico para mayor seguridad técnica.
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Promover la confección de un registro de obstructores de vínculos y de incumplimientos de deberes para con los hijos de alcance nacional.(permitir el libre contacto del otro padre con su hijo es parte de los deberes de todo padre además de proveer de todo lo necesario para su buen desarrollo general) Promover la confección de estadísticas de todas las causas de familia con menores involucrados, para poder hacer un seguimiento y adecuado análisis del estado y evolución de los procesos, invocando el supremo interés del menor. Denominar a los respectivos espacios de contacto de los niños con sus padres “Tiempo de convivencia y crianza Materno- filial y Tiempo de convivencia y crianza Paterno-filial” es más adecuado y descriptivo en lo funcional.
Lamentablemente sobre la actitud, en ocasiones, débil de escrúpulos tanto de la parte como del profesional que en su expertis aparecen como “método de trabajo” nada podemos hacer. Sin embargo si se actuara tal se sugiere en el listado anterior, aún no habiendo escrúpulos, probablemente no se active esta opción por poco práctica y peligrosa, la parte perdería temporalmente lo que persigue como elemento de presión la tenencia y el profesional sería sancionado en su matrícula. y no obtendrían el bien perseguido de los procesos dilatados funcionales a lo perseguido. Y por sobre todo el niño no será agredido, ni manipulado, ni arrancado del libre y natural contacto filial base de su propia formación como individuo.
Si logramos reducir todo el proceso a menos de 45 días sancionando la falta de celeridad del sistema y retirando temporalmente la tenencia a la parte y sancionando el fraude procesal al profesional en su matrícula, habremos solucionado el profundo dilema de cómo proteger a los menores de abusos y violencia en causas verdaderas al tiempo de protegerlos del inescrupuloso uso de la falsa denuncia que genera manipulación y violencia psicológica – parental y simbólica propias de este proceso. Ya que habrán desaparecido los elementos que promueven e inducen a esa acción en causas falsas.
Entiéndase bien al menos 66 de cada 100 causas por abuso y/o violencia desaparecerán del cántaro judicial entonces el sistema quedará liberado para atender las reales causas de niños abusados o violentados con la máxima eficacia y celeridad ese es el “interés superior del menor” ser atendido urgentemente cuando su integridad está en juego y no ser usado como instrumento ni agredido psíquicamente en ocasión de ser botín de guerra porque eso es también violencia.
Si logramos el objetivo seremos entre los primeros países en lograr esto ya que actualmente ningún país logró evitar efectivamente éste flagelo que agrede la integridad del aparato psíquico y de formación de los niños, porque no fueron así encarados.
Entre los motivos está la falta de compromiso de los sistemas judiciales a lograr la máxima celeridad so pretexto de falta de recursos y de los sistemas legislativos de no estudiar en profundidad el problema.
Con dicho problema está aún todo América Latina, España, Italia, Portugal, Estados Unidos, Francia y la mayoría de los países del mundo.
Los Argentinos podríamos estar como en tantos otros puntos de extensión de derechos en la vanguardia y se dice bien; extensión de derechos: porque con la actual condición que promueve la falsa denuncia y el fraude procesal el niño es una minoría que queda privado del derecho a mantener el contacto con ambos padres además de ser sujeto de violencia psicológica/simbólica/parental generándole estrés y privación emocional y uno de los padres queda privado del propio derecho de criar y proteger y disfrutar a su propio hijo cuando no hay causa real que lo justifique, además de exponerlo a un estrés y privación emocional profundo siendo sujeto de violencia psicológica/simbólica/parental además de ofender su honor e integridad.
Estas conclusiones están basadas en las experiencias de cientos de padres y madres que pasaron y pasan por este tipo de problemáticas en muchos países, así como la de similar cantidad de profesionales que conocen y abalan estas reflexiones.
Consultadas y consensuadas con la inmensa mayoría de asociaciones nacionales e internacionales conformadas en el entorno de dicha problemática.
Nota: Cuando una de las partes genera una falsa denuncia agrede el honor de la contraparte y agrede al menor.
Cuando un profesional procede en esta acción genera fraude procesal genera obstrucción de justicia y daña la credibilidad del sistema además de agredir el honor de una de las partes y de agredir al menor.
Cuando el sistema no evoluciona en la acción con máxima celeridad agrede al menor y a uno de los padres.
Porque todas estas acciones promueven la injusta disección del contacto filial indispensable para todo menor desde la formación sana de su aparato psíquico.
Protejamos a los niños de todo tipo de agresión, ninguna agresión a ningún niño y el primer guardián deberá ser el sistema.
Es inmoral aplicar displicentemente tiempos dilatados para resolver problemas urgentes si en él hay involucrado un menor.
Ninguna excusa es válida si un menor sufre.
Hagamos el honor al uso frecuente en estrados judiciales del término
“EL SUPREMO interes del menor” actuando en compromiso y consecuencia.
PRIMUN NON NOCERE
Habiendo menores es indispensable legislar en forma multidisciplinaria con profundo sentido científico que, al menos en teoría, nos garantice haber hecho el mayor de los esfuerzos en lograr una legislación que sirva para proteger a los menores y no para que una de las partes pueda eventualmente manipularlos y agredirlos mediante el uso del propio instrumento. Se adjuntan algunos de los tantos estudios científicos de apoyo, además de las correspondientes referencias técnicas, a solo efectos de muestra ya que son innumerables los estudios que al respecto podrían citarse.
Referencias Técnico científicas:
CUSTODIA COMPARTIDA: EL INTERES DEL MENOR EN LAS DIFERENTES ESTRUCTURAS FAMILARES
El estado de la cuestión en el tema de la domiciliación de los hijos de parejas separadas
deVittorio Vezzetti, Pediatra ASL Varese, Responsable científico de la Associazione Nazionale Familiaristi Italiani.
PRIMER ARTÍCULO CIENTÍFICO ITALIANO SOBRE LA EVALUACION DEL DOMICILIO EN NIÑOS DE PADRES DIVORCIADOS.
REVISTA OFICIAL DE LA SOCIEDAD ITALIANA DE PEDIATRIA PREVENTIVA Y SOCIAL, 3-2012
Palabras clave
Ley numero 54/06, custodia compartida, custodia única, divorcio
Abstract:
A pesar de la promulgación, hace seis años, de la ley número 54/06 sobre la custodia compartida, en nuestro país (Italia) (como en casi toda Europa) sigue siendo común que, cuando una pareja se separa, los niños sean confiados sólo a uno de los padres, generalmente la madre, con fuertes consecuencias psicológicas y físicas para los niños involucrados.
El objetivo de este artículo, escrito por el pediatra italiano Vittorio Vezzetti, autor del importante libro sobre el divorcio Nel nome dei Figli (En el nombre de los hijos www.nelnomedeifigli.it), es revisar la literatura internacional disponible sobre este tema en disputa a fin de definir las mejores opciones para los niños, teniendo en cuenta todos los posibles sesgos sociológicos. Este artículo da cuenta de las investigaciones internacionales más importantes con validación estadística en todo el mundo; entre ellos recordamos: la investigación de Sarkady (involucrando 22,300 niños), la investigación de Bauserman (que incluye 2.660 niños), la investigación de Jablonska-Lindbergh (que incluye 15.428 niños), la Children Research Society (que implica 184.496 niños), y el informe oficial del gobierno australiano (incluyendo más de 70,000 familias).
El enfoque permite entregar el artículo en tribunales, servicios de asistencia social y asesorías psicológicas ordenadas por los tribunales con el fin de lograr la mejor evaluación familiar para los niños. Debe ser un instrumento útil para renovar los viejos hábitos de la mayoría de las cortes europeas.
Contacto: info@figlipersempre.com
INTRODUCCION
En febrero de 2006, después de un largo e intenso debate, fue aprobada por el Parlamento italiano la ley 54/06 de custodia compartida. Desde muchas partes vistas como un verdadero paso adelante en la protección de los niños y una ejecución adecuada de la Convención Internacional de Nueva York en relación con el derecho del niño a ambos padres, de hecho, seis años más tarde resultó ser insuficiente para este objetivo, hasta el punto de que en el parlamento se han ido presentado seis proyectos de ley diferentes encaminadas a modificar los requisitos legislativos.
La senadora Emanuela Baio (Comisión de la Infancia), co-ponente del proyecto de ley, escribe en el prefacio del libro Nel Nome dei Figli: "Para la gente que como yo ha sido co-ponente y ha creído profundamente en la ley sobre la custodia compartida, esforzándose en que fuera aprobada en 2006, al final de la 14ª. Legislatura es aún más doloroso tener que admitir el fracaso "(1).
Incluso hoy en día puede suceder que al progenitor que pide al Tribunal tiempo y alojamiento paritarios al otro progenitor le sean reconocidos por los magistrados sólo dos noches al mes, con el argumento de que "la custodia compartida no significa como consecuencia la domiciliación paritaria en cada uno de los progenitores"(Tribunal de Florencia, sentencia nº 2433/11) o bien leer (documento CSM, la Dra. Fiorella Buttiglione, marzo de 2011): No creo entonces que resulte ser en el mejor interés para el niño la previsión de la doble domiciliación como si el niño fuese
un premio que los padres deben dividirse por igual" .O incluso (sentencia nº 3053/2007 del Tribunal de Varese, en marzo de 2007, Giorgetti, Paganini, Leotta): "La jurisprudencia del Tribunal no comparte una fragmentación del tiempo que obliga de hecho a mini-mudanzas cada pocos días, considerándose que esto es peligrosamente desestabilizador".
El resultado de este enfoque culturalmente monoparental, de la prioridad otorgada a la estabilidad del domicilio respecto a la afectiva, de la ineficiencia del sistema judicial en hacer respetar la aplicación de sus medidas, es que 25.000 menores italianos (aproximadamente uno de cada tres) pierden, de acuerdo con el ISTAT, el contacto con uno de los progenitores después de la separación de los mismos.
Las consecuencias son significativas tanto en términos biomédicos como sociales.
En el primer sector se notan importantes influencias de la privación emocional y del estrés emocional en ámbito neurológico y psicológico (Battaglia, Pesenti, Medland et al, 2009, demuestran con un estudio que , mientras que Anna Sarkadi et al: .), hormonales (enanismo psicosocial, secreción anormal de oxitócina y vasopresina), incluso cromosómicos(en medicina psicosomática un estudio científico demuestra que.). (2, 3, 4, 5).
En el segundo están claras las influencias en los embarazos no deseados, tabaquismo y alcoholismo, fracaso escolar. (6, 7, 8)
Quien escribe ha estado a menudo presente como actor en las audiencias en el Comité Judicial del Senado y ha podido constatar como uno de los principales motivos de fricción entre las distintas partes interesadas ha sido el debate sobre cuál de las diferentes formas de estructura familiar puede considerarse como un estándar de oro para el interés del niño. En particular, simplificando, se han formado dos partidos, por una parte el de la prioridad que debe darse a la sede de los afectos, la estabilidad del domicilio, incluso a costa de la relación cuantitativa con el otro progenitor (compuesto principalmente por abogados y jueces), y por otra parte el de priorizar, en cambio, la continuidad relacional, la estabilidad afectiva, a expensas de la estabilidad del domicilio (compuesto principalmente por científicos).
El siguiente artículo, aunque consciente de la influencia de factores de naturaleza sociológicos, quiere aclarar el estado de la cuestión en la literatura científica internacional sobre el controvertido tema de la estructura de la familia para ser considerado como un objetivo a conseguir en el verdadero interés del menor.
ORIGENDEL DEBATE
En principio, la investigación ha puesto de relieve desde hace tiempo algunos problemas en los hijos de separados, aunque esto no se traduce necesariamente y de forma automática en elementos de relevancia clínica. Desde principios de1970, especialmente en ámbito estadounidense, se ha abierto un intenso debate sobre el aspecto positivo o nocivo de la custodia compartida (física y/o legal). Es importante tener en cuenta que mientras que en los EE.UU.(país donde el divorcio existe desde 1906), en Francia (país donde el divorcio existe desde 1789), y en Suecia (desde 1913) se inició este debate, en Italia, la institución del divorcio no era aún ley del estado (la ley correspondiente fue rechazada por el Senado en octubre de 1970) y esto puede explicar, en parte, un retraso cultural para abordar la cuestión.
Las dos posiciones a favor y en contra de la paridad en la función parental se pueden resumir en la comparación "beneficios de una relación constante con ambos progenitores frente a los daños debidos a una mayor exposición al conflicto entre los progenitores y a la inestabilidad en el domicilio".
La batalla en la comunidad científica ha sido dura, con posiciones fuertemente contrarias a la custodia compartida y/o alternada (Goldstein, Freud y Solnit, 1973 y Kuehl 1989) y otras muy favorables (Roman y Haddad 1978 y Bender 1994). (9,10,11,12).
Tras más de 40 años desde el inicio del debate, podemos decir que ha sido posible cambiar la configuración de naturaleza teórica e ideológica con enfoques concretos basados en los resultados de investigaciones importantes (sobre todo en el carácter meta-analíticas), vinculados a las experiencias de los países que hace tiempo han iniciado, a diferencia de Italia, a utilizar la custodia compartida si no de manera extensa por lo menos de tal manera como para permitir sólidas inferencias estadísticas. Las conclusiones son bastante univocas y, aunque muy lentamente, han iniciado a ser aplicadas por muchas jurisdicciones.
EL ESTUDIO BAUSERMAN
Este importante estudio publicado en 2002 por un psiquiatra del Departamento del Gobierno de los Estados Unidos (Journal of Family Psychology 2002, vol. 16, No. 1-91-102) abre la vía meta-analítica. Bauserman argumenta que una verdadera investigación no sólo debe examinar las diferencias entre los resultados de los dos tipos de custodia, sino también como los factores identificados pueden estar relacionados con cada singular diferencia en la situación clínica. (13)
Bauserman clarifica que con esta vía no se puede llegar a la definición de un papel causal absoluto sino solo a la correlación, aunque validada estadísticamente, entre el mejor tipo de custodia y la variable tomada en examen.
Por otra parte, la vía meta-analítica es capaz de integrar los hallazgos de la literatura en un modo más sistemático y cuantitativo convirtiendo los resultados estadísticos en un sistema métrico y analizando sistemáticamente también la magnitud (es decir, el aspecto cuantitativo) del efecto.
Este enfoque es para el psiquiatra estadounidense el mejor para evitar algunos sesgos sistemáticos (bias) como, por ejemplo, la selección de las fuentes.
Bauserman se propone selectivamente dos propósitos: en primer lugar, el análisis meta-analítico de los informes que comparan la situación de los niños en custodia compartida a aquella de los niños en familias monoparentales,y luego se propone examinar cómo las variables secundarias pueden influir en los diferentes resultados (por ejemplo: ya que la impronta monoparental de la jurisprudencia internacional está en media a favor de la custodia materna exclusiva, un sistema que tendiera a equilibrar los roles de los padres significaría que habría más hijos de sexo masculino que disfrutarían de los beneficios de relaciones más amplias con el progenitor de sexo homólogo y entonces podrían tener, en teoría, mayores beneficios que los hijos de sexo femenino).
Bauserman analiza 33 estudios (de los cuales 22 inéditos) previamente seleccionadas para ser estandarizados: en 4 se compara la custodia monoparental con la custodia alternada, en 21 se compara la custodia monoparental con la custodia que proporciona tiempos de convivencia con el segundo progenitor de entre el 25 y el 50% del tiempo, a los que se añaden seis estudios en los que la custodia monoparental se comparaba con una custodia conjunta basada en una definición libre de la pareja de progenitores y 2 otros estudios en que por separado se comparaban, con una muestra de niños a cargo de un solo progenitor, un grupo de "custodia alternada" y un grupo de "custodia conjunta."
El estudio preveía la detección de una serie de medidas de salud: la psiquiátrica general, la de comportamiento, la emocional, la de autoestima, la de las relaciones con la familia, la de evaluación escolar, el análisis de cuestionarios específicos de evaluación de la salud mental hasta el momento del divorcio más una catalogación del nivel de conflicto tanto en el pasado como en la actualidad y preveía la medida de140 dimensiones de efecto.
Se analizaron 1846 hijos en custodia exclusiva y 814 en custodia conjunta y oscilaba para un período comprendido entre 1982 y 1999.
Se analizaron varios factores externos que podían influir en el resultado y se encontró que éstos no se modificaban ni por el sexo del primer autor del estudio, ni por la edad de los niños en el momento del divorcio, ni por la mayor presencia del progenitor femenino en el grupo de "custodia exclusiva", ni por el tipo de medida (aunque el software dedicado DSTA eliminaba los resultados extremos para dar homogeneidad estadística).
En resumen, los resultados fueron:
1-los niños en custodia compartida, tanto física como legal, están mejor que los de "custodia exclusiva", con independencia de su edad
2-la presencia y la participación de los padres no convivientes era en cualquier caso asociada con beneficios de comportamiento, emocionales, escolares.
3-los resultados no varían en función de las características de quienes compilan los cuestionarios (madres, padres, maestros, psicólogos, médicos).
Bauserman también encontró que en general los niños en custodia compartida eran hijos de las parejas menos conflictivas y no ocultó el problema de una posible auto-selección de los casos, pero también observó que el menor conflicto en los niños compartidos no predecía la mejor evaluación. Sin embargo, otros estudios (Gunnoe y Braver 2001) que realizaron un control estadístico de la conflictividad depurando la investigación de esta variable, continuaban a mostrar ventajas para los hijos. (14)
Bauserman concluye afirmando que para barrer cualquier duda debería realizarse estudios que compararan niños en custodia alterna por imposición del tribunal con niños en custodia alterna decidida de manera autónoma por los padres separados.
La comparación entre la custodia monoparental y la custodia compartida mostraron ventajas ligeras y estadísticamente no significativas a favor de esta última (gran problema para el investigador, que surge en muchos otros estudios, era la escasa muestra derivada de la aproximación de la jurisprudencia que tiende a favorecer la crianza materna de los hijos).
Las conclusiones del estudio de Bauserman (disponibles en versión integral, como muchos otros estudios citados, en www.figlipersempre.com) son:
1-los resultados muestran con certeza la correlación pero no la relación causal entre la custodia compartida y una mejora del estatus psíquico.
2-no se fundamenta la objeción de que la custodia compartida expone a los niños al riesgo de tener dos casas, de ser expuestos a graves conflictos, de hecho la custodia compartida resulta beneficiosa
3-la custodia compartida no es buena con progenitores ineptos (abusadores, descuidados, enfermos psíquicos)
4-algunas de las investigaciones efectuadas afirman que la custodia compartida reduce los conflictos
5-es necesaria una difusión de estos resultados a los operadores del sector (NdA: también los pediatras, en relación a los progenitores de sus pacientes que están en proceso de separación, deberían informarles de que el domicilio doble, entendido como una continuidad de referentes educativos y de relación, es positivo
6-La última conclusión es que la custodia compartida puede ciertamente ser beneficiosa siempre que no se evidencien desventajas específicas, bien definidas para la custodia exclusiva.
ALGUNAS EXPERIENCIAS EN EL EXTRANJERO
En numerosos países la custodia compartida es una realidad desde hace mucho más tiempo que aquí. Esto no significa que la mayoría de los alojamientos de los hijos menores de separados siga la regla de la custodia alterna: el reparto teórico de la responsabilidad de los progenitores no corresponde a aquella práctica.
Hemos visto que Bauserman considera como custodia verdaderamente compartida aquélla en la que el menor no se relaciona con el progenitor desfavorecido durante menos del 25% del tiempo y que este corte eliminaría de la casuística la casi totalidad de las actuales custodias compartidas italianas!! Aquí, de hecho, la media (teórica, ya que la práctica es netamente inferior) es de alrededor del 17% (ver “Il figlio di genitori separati”, RIPPS, 3-4 2009). (15)
Sin embargo, la custodia compartida, ley italiana del 2006, era la regla en Suecia, Grecia y España desde el 1981, en Gran Bretaña desde el 1991, en Francia desde 1993, en Alemania desde 1998.
En California y Canadá el juez debe motivar el porqué no concede la custodia compartida con tiempos iguales.
En la actualidad, a la espera que Bélgica promulgue una ley que está en discusión que prevé la alternancia como regla, Suecia es el país europeo con el mayor porcentaje de custodias alternas (30%, frente al 16,9% en Francia y, por ejemplo, menos de 1% en Italia). Generalmente, sin embargo, incluso aquellos sin alternancia pueden disfrutar de tiempos sustancialmente iguales obtenidos modulando las fiestas y la pernoctación entre semana en el progenitor desfavorecido. El resultado sobre la conflictividad ha sido extraordinario; no siendo el menor objeto de chantaje emocional o económico respecto a la ex-pareja, y pasando de hecho a una manutención de tipo directa no dependiente del cheque mensual, los casos judiciales en Suecia se han casi extinguido. En la actualidad, el 95,7% de las parejas consensua en la primera audiencia, otras en la segunda y poquísimas siguen el camino judicial (que, no siendo sobrecargadas las oficinas judiciales, dura sólo seis meses).
Resultados muy buenos se han obtenido también con la ley 2006 en Bélgica, mientras algo increíble ha sucedido en Australia: con la introducción de la ley sobre la paternidad compartida del 2006, frente a un incremento de causas generales de 76.807 a 79.442 en un bienio, los recursos al Tribunal de Familia (aproximadamente correspondientes a nuestras causas judiciales) se han reducido de 27.313 a 18.633.
En Francia, la ley actual prevé la custodia alterna pero es suficiente un conflicto, incluso en una sola dirección, para dejar de lado la opción del juez y esto está creando mucho descontento. En ese país, sin embargo, la práctica de la alternancia, aunque sea en pequeña escala, nunca ha sido un tabú como para nosotros, y ha consentido la realización de algunos estudios de cierto relieve cuantitativo favorables a esta modalidad en una medida significativa.
Entre estos (cfr. “Il figlio di genitori separati”, RIPPS 3-4 2009) el estudio de 1980 de Solint (para el cual esta modalidad de custodia consiente el incremento de la confianza en los progenitores; en el 20% los progenitores querían una alternancia más rápida y enel30% más larga que la canónica semanal), el estudio de Jacquin-Fabre (que demuestra buenos resultados para ambos progenitores e hijos) y sobre todo el estudio de Raschetti del 2005, que retoma una serie de experiencias de los países del mundo francófono y de aquellos del mundo anglosajón concluyendo:
1-que la custodia alterna no turba los niños, por naturaleza dotados de gran capacidad de adaptación
2-y esto aunque si la relación entre cónyuges es mala (aunque no contribuye a mejorarla)
3-que la paridad de tiempos, allá donde haya posibilidad logística y voluntad de realizarla, no crean problemas ni siquiera para los lactantes (debiendo solo regular la alternancia con la lactancia)
4-que en general ha sido posible evidenciar del seguimiento que los niños monoparentales tienen menor desarrollo cognitivo y son menos sociables. (16, 17, 18).
Un importante estudio realizado sobre 3000 niños franceses de la escuela secundaria dirigida por Poussin-Martin y adaptado de la Escuela Nacional de la Orden de los Psicólogos italianos en las audiencias ante el Comité Judicial del Senado da fe de que son los niños que viven con ambos progenitores los que tienen mayores niveles de autoestima y la percepción de sentirse más seguros de sí mismos, en comparación con los que viven con un solo progenitor. (19)
En la importante audiencia el 8 de noviembre, el Colegio Nacional de Psicólogos argumenta: "... dada, pues, la falta de idoneidad a la salud de los niños de un modelo prevea que sólo uno de los progenitores (aquel asignado o frecuente) sea el punto de referencia permanente de los hijos, atendiendo a todas sus necesidades y tomando todas las decisiones y la responsabilidad del cuidado, mientras que el otro se limita a proporcionarle el dinero, teniendo con los hijos solo esporádicos contactos, en líneas generales las modificaciones del proyecto de ley 2454 DDL no hacen más que promover la posibilidad de que el principio de bi-parentalidad (núcleo que cría) no sea un mero principio sino que encaje en la trama de la vida cotidiana como aplicación estricta del principio mismo, con el fin de mantener el proceso evolutivo como tal proceso, y no como hecho, o sea como para mantener abierta la posibilidad de que en este proceso, incierto en su modo de andar, podamos incluir no sólo un progenitor sino el grupo que cría, o sea aquello que mantiene una actitud de imparcialidad.
En el equilibrio de la salud del hijo es sin duda para él menos sacrificio perder un poco de tiempo para frecuentar dos casas que perder la oportunidad de tener una referencia de ambos progenitores".
LA SATISFACCION CON LA VIDA EN LOS NIÑOS
Un estudio extraordinario acaba de ser publicado en Children & Society. Se llevó a cabo por investigadores de las Universidades de Bethesda, de Groenlandia, de Estocolmo, de Yvaskula (Finlandia), de Copenhague, de Akureyri (Islandia), y de Goteborg. Se han analizado 184.496 niños (divididos en tres grupos: once, trece y quince años) en 36 sociedades occidentales (Italia incluida) con no menos de 1536 estudiantes en cada país por grupo de edad. (20)
El propósito de este estudio fue examinar sólo las diferencias en satisfacción con la vida y la percepción del bienestar familiar entre niños en estructuras familiares diferentes a través de una amplia gama de situaciones culturales. Una gran muestra obtenida en 36 países ha permitido comparar las situaciones de la vida comunes, incluyendo familias no separadas, familias con madre soltera y familias con madres y padrastros, con situaciones menos comunes como familias con padres solteros, familias con padres i madrastras y familias basadas en el doble domicilio en la colocación conjunta.
El análisis se basa en datos de los estudios de la 2005/2006 de la HBSC (Health Behaviour in School-aged Children), un estudio de colaboración entre las naciones de la Organización Mundial de la Salud. El cuestionario estándar internacional consistió en una serie de preguntas centrales que se usaron en todos los países participantes y otras preguntas focales que permitieron que cada país participante enfatizara áreas particulares de interés nacional. Las
medidas en este estudio fueron utilizados en 36 países industrializados occidentales (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido y Estados Unidos) sólo después de obtener la aprobación ética para cada encuesta nacional de acuerdo con la legislación de cada país.
Las variables dependientes de satisfacción con la vida se midieron con la medida clásica de Cantril (1965), pidiendo a los encuestados que indicaran donde se sienten que tienen que estar en ese momento en una representación visual de una escala en la que 0 representa el peor vida posible y el 10 la mejor vida posible.
Para comprobar la influencia potencialmente confusa de la riqueza económica a nivel individual de la satisfacción con la vida se incluyó una medida de la percepción del estado económico: la pregunta sobre qué tan bien el estudiante pensaba que estaba su familia (1: nada bien, 5: muy bien). Esta medida subjetiva se prefirió a otras medidas objetivas de bienestar, tales como la escala HBSC para el bienestar familiar, puesto que la satisfacción con la vida es más probable que sea influenciada por las percepciones de bienestar que por la cantidad total de los bienes materiales propiedad de la familia en comparación con la de otras familias.
Sin alargarse demasiado, los resultados fueron:
1- Los niños que viven con ambos progenitores biológicos reportaron mayores niveles de satisfacción con la vida que los niños que viven con un solo progenitor o con un progenitor biológico y uno adquirido.
2- Los niños que viven una situación práctica de alojamiento conjunto (división igual de tiempo) disfrutan de un mayor nivel de satisfacción con la vida que cualquier otro tipo de alojamiento en una familia separada, sólo un cuarto de rango (-0,26) inferior los niños de familias no separadas.
3- Controlando, en cambio, la influencia del parámetro específico del bienestar familiar percibido, la diferencia entre familias con colocación compartida y familias con madres solteras o con madre y padrastro es estadísticamente insignificante
4- Las dificultades de comunicación con los progenitores se asocian fuertemente con una menor satisfacción con la vida, pero no influencian la relación entre la estructura familiar y la satisfacción con la vida.
5- Los niños en los países nórdicos caracterizados por un sistema de bienestar alto reportaron niveles significativamente más altos de satisfacción con la vida en todos los ambientes de la vida ponderada respecto a los demás países, excepto en la categoría de niños que viven en la casa de los progenitores solteros. En particular, los investigadores también observaron que el nivel más bajo de satisfacción con la vida se llegó a la situación de padre soltero o de padre y madrastra. Parecía, pues, que no vivir con la madre tuviera un gran impacto en la satisfacción con la vida en comparación con no vivir con el propio padre. Dada la gran tendencia de la jurisprudencia a hacer que los niños deban vivir con su madre es también posible, sin embargo, que los pocos niños bajo la custodia de su padre sean en promedio más propensos a experimentar problemas sociales y psicológicos que los niños colocados con su madre. A un nivel más pragmático, además, la necesidad de disponer de conjuntos de datos muy grandes para hacer inferencias sólidas acerca de subgrupos muy pequeños de la población ha restringido severamente las posibilidades de investigación convalidación estadística sobre los niños que viven con padres solteros o padres y madrastras. En cualquier caso, los resultados no sugieren que vivir toda o la mayor parte del tiempo con su madre fuese crucial en este sentido, los niños que viven cerca de la mitad del tiempo con su madre y la mitad del tiempo con su padre están igual de satisfechos que los que viven con su madre o con su madre y su padrastro la mayor parte del tiempo. Nunca se ha encontrado una desventaja para los niños en la asignación paritaria.
6- Las diferencias a nivel económico entre los diversos países influencian la asociación entre determinadas estructuras familiares, el bienestar familiar percibido y la satisfacción con la vida.
CONCLUSIONES
El último estudio de relieve contrario a la custodia compartida se remonta a 1999: un pequeña casuística en que se evaluó (negativamente, pero sin alcanzar una significación estadística) como única variable el cariño a las figuras de los progenitores. (21)
Que la custodia compartida es preferible materialmente a la de un único progenitor se confirmó en otro sector en un estudio sueco sobre 15.428 adolescentes centrado únicamente en los comportamientos de riesgo: uso de drogas, alcohol, tabaco, exposición a la intimidación y la violencia física, y angustia mental (22). En concreto, los mejores resultados se pueden tener en la angustia mental.
A la pregunta ritual, " pero ¿qué piensan los hijos de separados?" respondieron con una investigación muy interesante Fabriciusy Hall en 2000. (23) Los dos profesores de psicología americanos han pedido a más de 800 jóvenes (estudiantes de sus universidades), crecidos con padres divorciados, que indicaran sus percepciones sobre el tema central de los niños involucrados actualmente en un divorcio: la distribución de los tiempos de vida con cada uno de los progenitores. La percepción de los chicos fue clara. Declararon que ellos siempre habían querido pasar más tiempo con sus padres cuando estaban creciendo, y creían que la asignación paritaria era la mejor (fue elegido por el 93% de los niños que han recibido la custodia alterna y del 70% de los que no habían tenido el derecho de experimentarla). Es evidente que la custodia alterna no puede y no debe ser un dogma indiscutible para todos los hijos menores de parejas separadas pero, representando el estándar de oro, antes que venir excluido a priori como ocurre hoy en día en Italia, debería ser la primera opción a considerar, a incentivar (obstaculizando por ejemplo al progenitor que aleja por la fuerza a los niños del otro progenitor) y de eliminar, como sucede en Canadá, California y Suecia, sólo frente a motivos precisos y documentados (con una línea de razonamiento, así pues, en deroga por parte del magistrado: "¿y por qué en este caso no?").
Dejo pues las conclusiones del presente artículo al profesor Turchi, profesor de Psicología Aplicada de la Universidad de Padua, del cual hago mías las sabias palabras que muestran cuán largo es el camino para superar los muros de los clichés, del prejuicio y de la ideología, y que cierra su intervención en el Senado así:
-La principal crítica que se hace a un modelo completa y auténticamente biparental, como aquellos que proponen los proyectos de ley en examen, consiste en la inevitable duplicación de los centros de interés de la prole, con la consecuente oscilación entre dos referencias de viviendas de igual importancia. La terminología utilizada para expresar la disidencia utiliza expresiones verbales fuertemente negativas, como "mudanza continua", "paquete postal", niño "cortado a gajos como una naranja" (o el niño "nómada" o aquel "con la maleta ", NdA).
Es una crítica que suena atractiva y convincente en apariencia, pero sólo a ojos del hombre común, a la llamada del sentido común. Una crítica que no tiene en cuenta los estudios científicos del problema, el camino que el conocimiento científico ha recorrido. Es, se puede decir así, como negar antibióticos a los enfermos con pulmonía por los efectos secundarios gastro-intestinales no deseados que sin duda producen. Al entrar, de hecho, en el fondo de la cuestión, no hay daños graves documentados que se deriven de estudios longitudinales, como consecuencia de una presencia equilibrada en dos viviendas, o del crecimiento recibiendo aportes de modelos educativos aunque sean no coherentes(de hecho, todo lo contrario, como se ha dicho más arriba).Sin embargo, si se decide conceder las tareas principales de la educación y la atención a un solo progenitor, son innumerables los estudios científicamente fiables que demuestran picos de malestar infantil... omiso... De gran interés es el hecho de que las observaciones positivas son para el entero grupo familiar, habiéndose podido concluir que también a las madres que alternan custodia les producen ventajas, reduciendo problemas de naturaleza psicológica en los sujetos más jóvenes, relacionados con sentimientos de culpa hacia sus hijos, como consecuencia de la separación.
Por lo tanto, la idea del doble domicilio, lejos de ser considerada como potencial prejuicio para el menor debe ser vista como un instrumento fundamental de tutela al fin de un correcto y equilibrado desarrollo.
Se puede concluir así que en el equilibrio global en la salud del niño es sin duda menos sacrificio perder un poco de tiempo frecuentando dos domicilios que perder la posibilidad de haber una referencia de ambos progenitores. Lo que significa concluir a favor de la abolición de la práctica de nombrar a un "progenitor asignado"
BIBLIOGRAFIA ESENCIAL
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2) Battaglia M.,Pesenti Gritti P:,Medland S: et al., “A genetically informed study on the association between childhood separation anxiety, sensitivity to CO2, panic disorder and the effect of child hood parental loss”. Archives of general psychiatry, 06-01-2009.
3) Anna Sarkadi et al. “Fathers’ involvement and children’s developmental outcomes: a systematic review of longitudinal studies -Acta Paediatrica 2008, 97/2”
4) Opacka-Juffry et al.: “Experience of stress in childhood negatively correlates with plasma oxytocine concentration in adult men”. Stress-2012 jan, 15 (1), 1-10; Epub 2011 jun 19
5) Janice K. Kiecolt-Glaser et al: “Childhood adversity heightens the impact of later life care giving stress on telomere length and inflammation” Psychosomatic medicine 73: 16-22, 2011
6) Carol W. Metzler, et al. "The Social Context for Risky Sexual Behavior Among Adolescents," Journal of Behavioral Medicine 17 (1994)
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8) U.S. Department of Health and Human Services, National Center for Health Statistics, Survey on Child Health, Washington, DC, 1993.
9) Goldstein et al: “Beyond the best interests of the child”. New York, Free Press, 1973.
10) Kuehl (1989): “Against joint custody: a dissert to the general bull moose theory”.
11) Roman et al.: “The case for joint custody”, Psychology today, p.96, 1978, September.
12) Bender W.N. et al.: “Joint custody: the option of choice”, Journal of divorce & remarriage, 21 (3-4), 115-131. 1994.
13) R. Bauserman, “Child adjustment in joint-custody versus sole-custody arrangements: a meta analytic review”, Journal of Family Psychology 2002, vol. 16, N.1-91-102
14) Gunnoe M.L., Braver S.L. 2001: “The effect of joint legal custody on mothers, fathers and children, controlling for factors that predispose a sole maternal versus joint legal award”. Law and human behavior, 25; 25-43.
15) Vezzetti V.: “Il figlio di genitori separati”, rivista SIPPS, 3-4 2009.
16) Solint. L’enfant vulnérable, rètrospective. PUF Paris, 1980.
17) Jacquin-Fabre. Les parents, le divorce et l’enfant, EST Paris, di Guillaurme e Fugue.
18) Senato della Repubblica, documenti acquisiti nelle audizioni di ANFI per la discussione del DDL 957. Disponibili on line www.senato.it
19) Poussin G., Martin E.: “Conséquences de la séparation parentale chez l’enfant”, editore Eres,1999.
20) Life Satisfaction Among Children in Different Family Structures: A Comparative
Study of 36 Western Societies Children & Society, Vol. 26, (2012) pp. 51–62
21) J. Solomon e C. George (Development of attachment in separated and divorced families, in Psycology Selection, Attachment and Human Development, VoI. 1, No. 1. pp. 2-33, 1999).
22) Beata Jablonska B.Sc Risk behaviours, victimisation and mental distress among adolescents in different family structures
Social Psychiatry and Psychiatric Epidemiology
August 2007, Volume 42, Issue 8, pp 656-663
23) William V. Fabricius e Jeffrey Hall, : “Young adults’s perspectives on divorce”, Università dell'Arizona, USA, Family And Conciliation Courts Review, 38 (4): 446-461,
2000
Doctorados científicos sobre parentabilidad compartida.
Referencias Técnicas:
Tesis doctoral de D.A.Luepnitz (1980) Universidad estatal de New York en Buffalo. (UMI nº80-27618)
Tesis doctoral de S.A.Nunan (1980) Escuela de Profesionales en Psicología de California. (UMI nº81-10142)
Tesis doctoral de B.Welsh-Osga (1981) Universidad de Dakota del Sur. (UMI nº82-6914)
Tesis doctoral de D.B.Cowan (1982) Universidad de Washington. (UMI nº82-18213)
Tesis doctoral de E.G.Pojman (1982) Instituto de Graduados de California (UMI)
Tesis doctoral de E.B.Karp (1982) Escuela de profesionales en Psicología, Berkeley, California (UMI nº83-6977)
Anexo Complemento teórico:
ESTUDIOS CIENTÍFICOS SOBRE TENENCIA COMPARTIDA POR TENENCIA COMPARTIDA QUEREMOS SIGNIFICAR La asunción compartida de autoridad y responsabilidad entre padres separados en relación a todo cuanto concierna a los hijos comunes. El respeto al derecho de los niños a continuar contando, afectiva y realmente, con un padre y una madre. El aprendizaje de modelos solidarios entre ex-esposos pero aún socios parentales. [de "LOS NIÑOS NO SE DIVORCIAN" por BEATRIZ SALBERG] Compartir la tenencia de los hijos luego del divorcio es como mantener viva a la familia en lo referente a las redes intervinculares de resguardo que ella aporta a los niños. Implica madurez por parte de los padres al separar la conyugalidad de la parentalidad. Conlleva beneficios para hijos, madres y padres luego del divorcio.
Estudios comparativos entre tenencia compartida y tenencia monoparental. 1980-1984 Los siguientes estudios, sin subjetividades, establecen comparaciones entre la tenencia compartida física de los hijos del divorcio y la tenencia monoparental.
Tenencia materna, paterna y compartida. Un estudio de las familias después del divorcio. Tesis doctoral de D.A.Luepnitz (1980) Universidad estatal de New York en Buffalo. (UMI nº80-27618) Luepnitz estudia tenencias monoparentales y compartidas. Detecta que la mayoría de los chicos en tenencia monoparental están insatisfechos con la cantidad de tiempo de visita del progenitor no conviviente, mientras que la mayoría de los que están bajo tenencia compartida parecen razonablemente felices con sus contactos y accesos a ambos padres. La calidad en general de las relaciones progenitor-hijo, se determina como mejor en la tenencia compartida. La relación del chico con el progenitor no conviviente está descripta en forma similar a una relación del chico con un tío o tía.
Tenencia compartida versus tenencia monoparental, efectos en el desarrollo de los chicos. Tesis doctoral de S.A.Nunan (1980) Escuela de Profesionales en Psicología de California. (UMI nº81-10142) Nunan compara 20 chicos bajo tenencia compartida (de 7 a 11 años de edad) con 20 de iguales edades en tenencia maternal exclusiva. Todas las familias tienen más de dos años de separadas. Los chicos bajo tenencia compartida fueron encontrados con un ego y un súper ego más potentes, y con un autoestima mayor que los chicos bajo tenencia monoparental. Los chicos bajo tenencia compartida fueron encontrados menos excitables y menos impacientes que sus contrapartes de tenencia monoparental. Para chicos de menos de cuatro años al momento de la separación las diferencias fueron menores.
Los efectos de los acuerdos de tenencia sobre los hijos del divorcio. Tesis doctoral de B.Welsh-Osga (1981) Universidad de Dakota del Sur.
(UMI nº82-6914) Welsh-Osga compara chicos de familias intactas con chicos en tenencia compartida y en tenencia monoparental. El rango de edades va de 4 y 1/2 a 10 años. Los chicos en tenencia compartida resultaron los más satisfechos con el tiempo que pasaban con cada uno de sus padres. Los padres en tenencia compartida resultaron ser los más involucrados con sus hijos. Los padres en tenencia compartida resultaron menos desbordados por sus responsabilidades parentales que los que detentan tenencia monoparental. Los chicos de los 4 grupos (familias intactas, tenencia materna, tenencia paterna y tenencia compartida) resultaron estar igualmente bien adaptados según varias mediciones estándares efectuadas.
Tenencia materna versus tenencia compartida, relación hijos-padres y adaptación. Tesis doctoral de D.B.Cowan (1982) Universidad de Washington.
(UMI nº82-18213) Cowan compara 20 chicos bajo tenencia compartida con 20 en tenencia maternal exclusiva. Los chicos bajo tenencia compartida fueron encontrados como mejor adaptados a sus madres que los de tenencia materna.
Las percepciones positivas de los chicos en situaciones de tenencia monoparental son directamente proporcionales a la cantidad de tiempo que pasan con su padre. Cuando más tiempo de los chicos bajo tenencia materna pasan con su padre, más aceptan a ambos padres en sus percepciones, y mejor se adaptan a ellos.
Adaptación emocional de menores en tenencia monoparental y compartida comparada con adaptación en familias felices e infelices. Tesis doctoral de E.G.Pojman (1982) Instituto de Graduados de California (UMI) Pojman compara chicos en un rango de 5 a 13 años de edad. Los chicos bajo tenencia compartida están significativamente mejor adaptados que los de tenencia materna. Comparando con todos los grupos los chicos bajo tenencia compartida son muy similares a los provenientes de familias felices.
Adaptación de hijos bajo tenencia mono-parental y compartida: un estudio.
Tesis doctoral de E.B.Karp (1982) Escuela de profesionales en Psicología, Berkeley, California (UMI nº83-6977) Se estudia el período temprano después del divorcio. Chicas y muchachos en situaciones de tenencia materna han tenido un involucramiento más negativo con sus padres que en situaciones de tenencia compartida. Las chicas bajo tenencia compartida han reportado significativamente más auto-estima que las chicas bajo tenencia monoparental.
Fin de cita Técnico Científica
Ponencias presentadas
http://ccycn.congreso.gob.ar/export/hcdn/comisiones/especiales/cbunificacioncodigos/ponencias/buenosaires/pdfs/175_Norberto_Godirio.pdf http://www.youtube.com/watch?v=RkP9oomRzNs http://www.youtube.com/watch?v=_ByBsGoIP6k&feature=relmfu
Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012 Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012Congreso ley 24270 mayo 2012 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Audiencias Públicas BicameralLa Plata Audiencias Públicas BicameralLa Plata Audiencias Públicas BicameralLa Plata Audiencias Públicas BicameralLa Plata Audiencias Públicas BicameralLa Plata Audiencias Públicas Bicameral La Plata Audiencias Públicas BicameralLa Plata Audiencias Públicas BicameralLa Plata Audiencias Públicas Bicameral 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Confederación de Asociaciones de madres / padres y familiares de niños víctimas del fraude procesal y falsas denuncias.
Ver demás ponencias complementarias Bs. As. / La Plata / Mar de Ajó y la propia expuesta - Ushuaia.
Agradecimientos:
Agradezco el apoyo de la inmensa mayoría de familiares padres madres abuelos de niños víctimas de fraudes procesales y falsas denuncias de Argentina y del exterior y sobre todo al apoyo insustituible de mis tres amadísimos hijos Martín, Carolina y Sebastián a los cuales amo con toda mi alma hasta el pinito ∞ diría Sebastián.
- Permítaseme esta pequeña licencia.
Muchas Gracias
Norberto Víctor Godirio
norbertogodirio@yahoo.com.ar
Tel.: 011-15-6244-2266
Tripapá
http://ccycn.congreso.gob.ar/export/hcdn/comisiones/especiales/cbunificacioncodigos/ponencias/ushuaia/pdf/US_006_NORBERTO_GODIRIO.pdf

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