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sábado, 13 de abril de 2013

Absuelven a un vecino de Lalín (Pontevedra) que acuchilló a su mujer después de que ésta negase la agresión

Sábado, 13 de Abril, 2013
Enlace:
- Un vecino de Cotobade que siempre negó la acusación de abusar de su hija de tres años, absuelto por la Audiencia
Audiencia Provincial de Pontevedra
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa al vecino de Lalín Manuel M.G, acusado de acuchillar a su exesposa, Eulalia A.D.. La sentencia también deja sin efecto las medidas cautelares que estaban en vigor.
   Aunque la mujer había declarado durante la investigación que el hombre la había acuchillado, en el juicio negó este extremo y achacó sus lesiones a un forcejeo y un "cúmulo de circunstancias".
   "Si hubiese creído que quería matarme, ahora estaría yo acusada y él en el cementerio", ha defendido la mujer, argumentando que ambos saben matar cerdos y que, por tanto, de haber querido eliminar al otro, habrían sabido cómo hacerlo.
   Durante el juicio, Eulalia se definió como una persona de "carácter fuerte" y ha asegurado que desea volver a casarse con su exmarido. También uno de los cinco hijos de la pareja declaró que no creía que su padre quisiese atacar a su madre, mientras que la perito médico aceptó que las lesiones podían haberse producido al caer la mujer sobre el cuchillo cuando éste estaba suelo y no necesariamente por una cuchillada.
   En la sentencia se destaca que el procesado y la víctima, a pesar de estar divorciados, "nunca habían roto la convivencia" y que nunca había existido entre ellos "mala relación, ni episodios de violencia o maltrato físico o psíquico, siendo buena la convivencia".
   La "etapa depresiva" que atravesaba el acusado en el momento de los hechos es otra circunstancia que considera el Tribunal, junto a que la mujer había conocido a una tercera persona con la que había iniciado una relación.

AGRESIÓN O ACCIDENTE

   Para el Tribunal no ha quedado claro si las heridas sufridas por la mujer fueron ocasionadas por el acusado de manera directa, si "su intención era suicida" o como consecuencia "de un desgraciado accidente".
   De este modo, el Tribunal entiende que se encuentra "en la necesidad de aplicar el principio de 'in dubio pro reo', ya que las dudas del Tribunal se ciernen tanto sobre la acción como sobre la intención, sin que la prueba practicada haya sido suficiente para despejarlas, lo que conlleva el dictado de un pronunciamiento absolutorio para el acusado".
   La fiscal había incluido en su escrito de acusación que en estos hechos concurría la circunstancia agravante de parentesco y había pedido que el procesado fuera condenado a nueve años de cárcel y no pudiese acercarse a su supuesta víctima ni comunicarse con ella durante doce años.
http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-absuelven-vecino-lalin-pontevedra-acuchillo-mujer-despues-negase-agresion-20130308175712.html

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