A partir de esta decisión, los promotores de la ILP tienen un plazo
de seis meses para recabar las 500.000 firmas necesarias para poder
discutir su iniciativa en el pleno de la Cámara Baja.
Según consta
en el escrito registrado en el Congreso y al que ha tenido acceso
Europa Press, Guadalupe de la Fuente Espinosa, miembro de la Asociación
de abuelos separados de sus nietos, lidera la comisión promotora para la
consecución de esta ILP.
La iniciativa ciudadana justifica que se
debe abandonar la idea de que son los poderes públicos los que deben de
regular e imponer los diferentes roles que cada miembro de la familia
debe de tener y desarrollar en el seno de su familia.
Por ello,
pide la modificación de varios artículos del Código Civil donde se
defina, por ejemplo, que el régimen de "convivencia compartida" se
entienda por el "sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación
de los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos menores",
caracterizado por "una distribución igualitaria y racional del tiempo de
cohabitación de cada uno de ellos con sus hijos, acordando
voluntariamente entre aquéllos, o en su defecto por decisión judicial".
Es
más, quiere que "en este pacto de convivencia familiar" se establezcan:
el régimen de convivencia o de relaciones con los hijos menores, para
garantizar su contacto con ambos progenitores; el régimen mínimo de
relación con los hijos con sus hermanos, abuelos, y otros parientes y
personas allegadas, sin perjuicio del derecho de estos a ejercer tal
relación; el destino de la vivienda y el ajuar de la familia, en su
caso, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u
otro progenitor, hayan sido utilizadas en el ámbito familiar; así como
la cuantía y el modo de satisfacer los gastos de los hijos.
Este
pacto, pide, que se modifique o extinga por las causas especificadas en
el mismo; por mutuo acuerdo de los progenitores; a petición de uno de
los progenitores, cuando hubieran sobrevenido circunstancias relevantes;
por iniciativa del Ministerio Fiscal en su función de protección a los
menores; por privación o suspensión de la patria potestad a uno de los
progenitores; por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
establecidas en el pacto.
PRIORIZAR CUSTODIA COMPARTIDA
En
caso de desavenencia entre los progenitores, la ILP plantea que sea la
autoridad judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la que
fijará los términos del pacto. Eso sí, exige que, como regla general, se
atribuya a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de
convivencia con los hijos menores, sin que sea obstáculo para ello la
oposición de uno de los progenitores que pretenda obtener la custodia
individual.
Antes de fijar el régimen de convivencia de cada
progenitor con los hijos, y a la vista de la propuesta de pacto de
convivencia familiar que cada uno debe presentar, la autoridad judicial
quieren que tenga en cuenta la edad de los hijos, la opinión de los
menores, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos, los
informes sociales y médicos, las posibilidades de conciliación familiar y
laboral, así como la disponibilidad de cada uno de ellos para mantener
un trato directo con cada hijo, y siempre primando el interés superior
del menor.
"Excepcionalmente no procederá la atribución de un
régimen de convivencia a uno de los progenitores cuando esté incurso en
un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad
física, la libertad e integridad moral o la libertad de indemnidad
sexual del progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución
judicial motivada en la que se constaten indicios fundados, suponiendo
la convivencia compartida un riesgo para los hijos y el otro
progenitor", aclara la argumentación de la ILP.
PIONEROS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA
Con
todo ello, cita el caso de Navarra, Aragón o País Vasco o Comunidad
Valenciana, donde se han aprobado normativas autonómicas en la línea de
la custodia compartida, y "basadas en la igualdad y corresponsabilidad
de los progenitores, relegando la intervención de los poderes públicos a
aquellos casos en los que existe un riesgo cierto para alguno de sus
miembros".
De hecho, defiende que esta regulación se acoge a los
principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de
Naciones Unidas, que fue ratificada por España en noviembre de 1990 y,
compatibilizando, en los casos de ruptura de la convivencia de los
progenitores, el principio fundamental del interés superior del menor y
su derecho a convivir con ambos progenitores, con el principio también
de igualdad entre ambos progenitores.
"Normas y principios que
han sido apoyados por declaraciones probadas por numerosos ayuntamientos
y diputaciones provinciales", sostiene.
Precisamente, el ministro
de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió hace casi un año en
la Cámara Baja a unificar las normativas autonómicas de Custodia
compartida en una sola ley nacional, bajo el pretexto de primar el
interés superior del menor frente al de sus progenitores, en casos de
ruptura conyugal. El Gobierno dijo que iba a presentar el texto en las
pasadas navidades, si bien hasta la fecha éste se desconoce.
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