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sábado, 25 de mayo de 2013

Opinión del menor y aptitud de los padres, decisivos para custodia compartida

Sábado, 25 de Mayo, 2013
 Enlaces:
- Custodia Compartida en La noche 24 horas de TVE el Jueves 23 de mayo de 2013
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
 - El TS avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor
La opinión favorable del menor o de los informes psicosociales y las aptitudes de los progenitores son algunos de los requisitos que la ley y las jurisprudencias del Tribunal Constitucional y del Supremo imponen a cada juez para decidir la custodia compartida, siempre en beneficio del menor.
Una reciente sentencia del Supremo ha considerado deseable la custodia compartida pero, según han explicado a Efe fuentes jurídicas, esa valoración no es significativa si no se cumplen esos y otros requisitos.
La sentencia destaca, entre estas premisas, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales y que el menor exprese su deseo; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales así como el resultado de los informes exigidos legalmente.
En definitiva, deberá tenerse en cuenta criterios que permitan a los menores una vida adecuada en una convivencia que "forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", según el Supremo.
De hecho, en la sentencia este tribunal deniega la custodia al progenitor que se la pedía, precisamente por no cumplirse los citados criterios.
El Tribunal Constitucional dictó en octubre que siguiendo siempre el criterio del beneficio del menor, y no de los intereses de los padres, los jueces podrán conceder la custodia compartida si no hay acuerdo entre los padres y sin necesidad de que esté a favor el fiscal.
El Supremo, ayer, unificó la doctrina que deberá inspirar a los jueces en esta decisión, e insistió, por encima de todo, en que deberá ser en beneficio de los menores.
Fuentes jurídicas han insistido a Efe en que más allá de que sea o no mejor la custodia compartida, el beneficio del menor en función de distintos criterios es el eje central de la doctrina establecida ayer.
La sentencia del Supremo corregía a la Audiencia Provincial de Alicante que consideró que la custodia compartida solo se establecerá "excepcionalmente".
Para el alto tribunal, en cambio, es "la mejor solución" pero solo, insisten las citadas fuentes, si concurren determinados criterios que lo aconsejen en beneficio del menor.
Varias asociaciones de mujeres han criticado la resolución del Supremo, ya que creen que con ella se olvida el bien de los hijos.
En declaraciones a Efe, la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, ha lamentado la posición del Supremo porque considera que la custodia compartida solo es "la solución ideal" cuando hay acuerdo y buena relación entre los progenitores separados o divorciados, y que eso no es lo "usual".
"Se está primando el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos frente a lo conveniente para el desarrollo de los menores que, lógicamente, necesitan unas relaciones lo más estables posibles", según Yolanda Besteiro.
Opinión compartida por Ana María Pérez del Campo, de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciados, que ha destacado que la custodia compartida es "un disparate más" y la quieren también "todos los maltratadores".
La custodia compartida no se produce, según Pérez del Campo, a no ser que conviva junta una pareja, y aún así "la mujer es la que siempre ha asumido el papel de imponer las normas".
Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, ha subrayado que la sentencia del Supremo no supone "nada nuevo" a lo que este tribunal lleva diciendo desde hace años sobre la guarda conjunta.
Cerrillos está de acuerdo con el Supremo en que la custodia compartida se fije siempre en beneficio de los hijos y dándose unos requisitos -dedicación anterior al cuidado de los hijos, preferencias de los hijos o el entendimiento entre los padres- pero que no ocurra que "sí o sí" se conceda ese tipo de custodia.
Por contra, Miguel Rodríguez, presidente de la Asociación Custodia Paterna, ha valorado la reciente sentencia del Supremo al considerar "inaceptable" que en el siglo XXI un juez tenga que elegir entre un padre y una madre a la hora de dar la custodia de los hijos y que, la mayoría de las veces, se deje a los niños "huérfanos de padres vivos".
http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2013/05/opinion-menor-aptitud-padres-decisivos-custodia-20130523-148801.html

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