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lunes, 13 de mayo de 2013

Revocan una condena de maltrato por las contradicciones de la denunciante

Lunes, 13 de Mayo, 2013
La mujer no quiso que ningún forense examinara las posibles lesiones
La Audiencia de Cantabria ha revocado una condena de diez meses de prisión impuesta a un hombre por violencia de género por las contradicciones de la mujer y porque ésta no quiso que ningún forense examinara las posibles lesiones.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Santander condenó a este hombre a diez meses de cárcel porque, conforme a los hechos que consideró probados en la sentencia revocada, agarró a su pareja del brazo y la golpeó contra la pared.
Además de esa pena de prisión, le impuso la prohibición de acercarse y comunicarse con la mujer durante dos años y el pago de las costas judiciales.
El hombre recurrió y la Audiencia ha enmendado el fallo del Juzgado y ha modificado el relato de los hechos probados, dado que ya no considera acreditado que el acusado empujara a la mujer o la golpeara contra la pared.
El tribunal acepta los argumentos del recurrente, que alegó que la condena se basaba únicamente en las declaraciones de la mujer y que éstas habían sido incongruentes y contradictorias.
La Audiencia indica que los distintos testimonios y declaraciones de la mujer, que primero dijo que la había empujado contra la pared y después contra el suelo, y que retiró la petición de la orden de protección, le han provocado "dudas fundadas".
Y, especialmente, los magistrados se preguntan por qué la mujer no quiso que la viera un forense y por qué no hay lesiones a raíz de la supuesta agresión.
Agregan que en los testimonios de esta persona no hay "persistencia en la incriminación", porque, de hecho, por un lado dijo que tenía miedo y más tarde dijo que no lo tenía.
Subraya que "no hay ninguna corroboración periférica" de los hechos denunciados y que condenó el Juzgado, pues "la hipotética lesión" que vio un médico del centro de salud no se ratificó en el juicio ni la ha corroborado ningún forense.
La Audiencia puntualiza que, aunque delitos como el maltrato se cometen en "la más estricta intimidad" y el Supremo admite la validez del testimonio de la víctima como prueba, también se exige "un mínimo de elementos complementarios" y "una corroboración periférica" para reforzar la denuncia que en este caso, a su juicio, no se dan.
"En el presente caso el acervo probatorio no es amplio", concluye la Audiencia, que añade que el DVD de la vista que se remitió al tribunal no se corresponde con el caso que se enjuició.
"Afortunadamente la secretaria tuvo la precaución de levantar acta del juicio completa, con el contenido íntegro de lo manifestado por las partes en el plenario, por lo que, gracias a ello, la Sala ha podido comprobar lo que las partes dijeron en el juicio", manifiesta el tribunal.
http://www.eldiariomontanes.es/20130511/local/cantabria-general/revocan-condena-maltrato-contradicciones-201305111148.html

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