Enlaces:
- Custodia Compartida en La noche 24 horas de TVE el Jueves 23 de mayo de 2013
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- El TS avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor
- GRAN CARRERA POPULAR POR LA CUSTODIA COMPARTIDA (mañana Domingo 26 de Mayo)
Enlace con entrevista a Gallardón audiovisual:
- Gallardón equiparará por ley la custodia compartida y monoparental
(reportaje mañana Domingo 26 en el Mundo digital)
http://www.upyd.es/contenidos/noticias/117/98600-UPyD_acoge_con_satisfaccion_la_sentencia_del_Supremo_sobre_Custodia_CompartidaEn los medios de comunicación aparece la noticia de la Sentencia 257/2013 del Tribunal Supremo que declara doctrina jurisprudencial “que la redacción del art. 92 (Código Civil) no permite concluir que se trate de una medida excepcional -la custodia compartida-, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.Tenemos que felicitarnos porque esta doctrina ya había sido asumida por gran parte de la sociedad y en ese proceso hay que destacar, especialmente, a todas las organizaciones de nuestro país que han defendido, en una lucha encomiable dados sus escasos recursos, la custodia compartida como modelo preferente.Puede parecer que, una vez dictada en sentencia del Tribunal Supremo esta doctrina jurisprudencial, la custodia compartida (el derecho de los menores a una relación igualitaria con ambos progenitores) se institucionaliza, pero esto requiere aún un paso más que, como tal derecho del menor, necesariamente tiene que ser un derecho preferente frente a cualquier otro derecho, pues de lo contrario se estará a sujeto a arbitrariedades y prejuicios en quien emita informes y/o tome decisiones respecto de los menores.Los menores que han sido privados, no ya de una relación igualitaria, sino excluidos con uno de sus progenitores, así como éstos, no pueden olvidar el daño y el dolor que se les ha causado durante más de tres décadas por una legislación caduca que lo único que hizo era excluir al progenitor, generalmente el paterno y su familia, de la relación con sus hijos y ello basado, no en fundamentos científicos, sino en dos prejuicios: un prejuicio de género contra el varón y un prejuicio contra una institución legal como es la custodia compartida que el propio Tribunal Supremo la define como “normal e incluso deseable”UPyD nos reafirmamos en nuestro compromiso de impulsar la aprobación de una Ley de custodia compartida Nacional, así como apoyamos firmemente la tramitación de la ILP del País Vasco, garantizando el derecho de los menores a tener una relación igualitaria con ambos progenitores, debiendo las instancias judiciales remitirse a garantizar el bienestar de los menores cuando sea preciso.UPyD País Vasco
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