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sábado, 1 de junio de 2013

IMPRESO/SOLICITUD PARA SOLICITAR LA NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO SIN QUE SE PRESENTE UN CONVENIO ENTRE AMBOS CÓNYUGES

Sábado, 1 de Junio, 2013
 Enlaces:
-RNE desde la sede de CUSTODIA PATERNA (enlace en RNE)
- CUSTODIA COMPARTIDA PROGRAMA "LA NOCHE EN 24H" DE TVE (23-5-2013)
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- El TS avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor
- La ley de custodia compartida de Gallardón (reportaje audiovisual, subido en Youtube, El Mundo)
enlaces relacionados con Jesús Ayala al final de la entrada
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
C/ Floridablanca, s/n.
28.071 MADRID
Jesús Ayala Carcedo
Asuntos: - IMPRESO/SOLICITUD PARA SOLICITAR LA NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO SIN QUE SE PRESENTE UN CONVENIO ENTRE AMBOS CÓNYUGES
- NULIDADES, SEPARACIONES Y DIVORCIOS SIN ABOGADO NI PROCURADOR.

Burgos, 1 de junio de 2.013

Excmos. Sres.:
Podrá parecer raro, pero, en muchos casos, en los procesos judiciales de nulidades, separaciones y divorcios, salvo los presentados de mutuo acuerdo, o del uno con el consentimiento del otro, o medidas provisionalísimas previas a una petición de nulidad, separación o divorcio, no aparece la firma de la persona demandante, o de la persona demandada. Cierto que antes firmó el/la demandante un poder a su abogado y procurador o hizo una autorización “apud acta” en el juzgado.
En la LEY15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su disposición final tercera, se indica:
“El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.”

Salvo mejor información, por parte del anterior Gobierno ese proyecto de ley no fue remitido a las Cortes, y es de temer que el actual Gobierno no lo tenga dentro de sus prioridades, unida a la próxima regulación prometida sobre la CUSTODIACOMPARTIDA. Sin embargo, tal como se indica en la citada ley, y en su exposición de motivos:

“De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”

En diversos artículos del Código Civil y de la Leyde Enjuiciamiento Civil se habla de que los jueces, normalmente, deciden a falta de acuerdo de los cónyuges.

Sin embargo, en estos temas, de justicia rogada, pues la nulidad, la separación y el divorcio no se producen salvo que alguien lo pida, conviene no perder de vista lo que también se indica en la citada ley, y en su exposición de motivos:

“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.
Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Sí, hemos leído todos bien: BASTA CON QUE UNO DE LOS ESPOSOS NO DESEE LA CONTINUACIÓN DEL MATRIMONIO PARA QUE PUEDA DEMANDAR EL DIVORCIO, SIN QUE EL DEMANDADO PUEDA OPONERSE POR MOTIVOS MATERIALES, Y SIN QUE EL JUEZ PUEDA RECHAZAR LA PETICIÓN….

Todo eso es perfecto, y enlaza con lo que se decía previamente, también en la exposición de motivos:

“En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”

Todo muy bonito, libertad total desde el primer momento de contraído, libremente, matrimonio, para ambos cónyuges, pero, en demasiados casos: AQUÍ TE PILLO Y AQUÍ TE MATO, y el que salga perjudicado pues que se aguante. Y ante eso, los poderes públicos nos deben a todos que el ejercicio de esa libertad total vaya precedido de una reflexión obligatoria, que obviamente no se puede conseguir, normalmente, sin una MEDIACIÓN FAMILIAR que es muy posible que no sea obligatoria, a pesar de la petición insistente de múltiples asociaciones de padres, madres y abuelos, y notoriamente de la ASOCIACIÓN DEPADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S.

No será el firmante de este escrito el que ponga límites a decisiones respetables, en el vínculo legal matrimonial que no es impuesto, y cuya respetable salida del mismo no tiene plazo mínimo. No, ninguna limitación, porque ésa es la característica principal del vínculo matrimonial en el estado español: libertad de estar, libertad de no estar, libertad desde el primer segundo hasta el último. Y no se precisa permiso de juez alguno para dejar de convivir, y eso desde el ya lejano año de 1.981.

Ahora bien, cuando para casarse no hace falta tener trabajo, tener patrimonio o tener una vivienda, resulta que de eso sí que se puede hablar a la hora de una nulidad, separación o divorcio. Haya o no haya hijos comunes, menores no emancipados, menores emancipados, mayores de edad…..

Nadie negará que esa libertad total, legal, dentro del matrimonio, cuando hay problemas sociales, y son demasiado habituales en este año de 2.013, queda limitada cuando uno o los dos miembros de la pareja, del matrimonio, están en paro, o tienen empleos precarios; cuando entre los dos difícilmente llegan a final de mes, y una posible nulidad, separación o divorcio, puede conllevar que se debiera reflexionar sobre los medios propios de fortuna, normalmente obtenidos a través de un trabajo que no se tiene, que quizá no exista, al haber millones y millones de parados en este país, como todos Uds. conocen.

Y, en esas situaciones, de precariedad social, la tutela judicial efectiva que pueda dar un juez no vale para resolver los problemas sociales: paro, pobreza, exclusión social….

Como decía un antiguo jefe mío, ya fallecido, el negocio que no es bueno para todas las partes no es un buen negocio. Y no se están haciendo buenos negocios cuando al hombre, notoriamente y estadísticamente, se les quita la honra, o se la ataca brutalmente, demasiado a menudo, se les desahucia de su legítima propiedad, en todo o parte, como pudiera ser la vivienda familiar, y en nombre de todo eso se le impide estar en igualdad con los hijos comunes, menores no emancipados.

Y cuando hay problemas sociales, cualquier decisión familiar, afectando a menores no emancipados, notoriamente, está bajo la sospecha de que ese problema condiciona y afecta a cualquier decisión judicial. En que una custodia de los menores no emancipados queda condicionada al paro y a la pobreza. Y, en esos casos, una presunta CUSTODIA COMPARTIDA, que pueda legislar próximamente el Ministerio de Justicia, va a ser papel mojado. Y no nos engañemos en ello.

Mal es conocer la labor de los jueces en estos casos. Dan una decisión en un momento dado, conforme a unas determinadas circunstancias. Si esas circunstancias cambian, pues se puede pedir su modificación. Pero si hay problemas sociales, hablemos claro, la decisión judicial está viciada en muchísimos casos, y no por culpa de los jueces.

Tengan dos trabajos, tengan medios de fortuna ambos, si es posible, no salga nadie perjudicado en sus legítimos derechos de propiedad, y luego hablamos de los hijos, pero sin esos medios, eso huele a cuerno quemado. Nadie hable de igualdad, nadie hable de tutela judicial efectiva, sino, simplemente, de decisiones judiciales condicionadas por la pobreza de uno o de los dos componentes del matrimonio.

Lo que se pide con este escrito es, sencillamente, que lo que se podría o debería reflexionar en una MEDIACIÓN FAMILIAR pues se encuentre, básicamente, en un impreso a rellenar por la persona que desee acogerse a su derecho a solicitar la nulidad, la separación o el divorcio, y que trate de las distintas posibilidades legales para acceder al mismo. Qué obligue a reflexionar sobre su vida personal fuera del matrimonio, que obligue a reflexionar sobre las posibles consecuencias sobre legítimos derechos de propiedad del otro cónyuge, sobre la manutención, educación, etc. de los hijos comunes…. ¿ Por qué no obligar a reflexionar sobre los posibles problemas de vivienda que ocasionaría el ejercicio de ese derecho a la persona demandante, y al otro cónyuge y sus hijos ?.

Se recuerda lo que dice la actual Ley del Aborto (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), y su artículo 14:
“ Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.”
Las distintas asociaciones de padres de familia separados/divorciados, de abuelos, etc., venimos reclamando una MEDIACIÓN FAMILIAR obligatoria, pero este posible impreso de petición de nulidad, separación, divorcio, ya haría parte del camino de lo que se hablaría en las sesiones de MEDIACIÓN FAMILIAR. En el caso de que no se impusiera la MEDIACIÓN FAMILIAR obligatoria, pues tendría mucha más razón de ser. Cuando un divorcio va a causar problemas sociales, o perjudiciales para el otro cónyuge, o pudieran ponerse problemas para una CUSTODIA COMPARTIDA, el estado español debe a todos, hombres, mujeres y niños, que a los que pretendan ejercer su derecho, que se respeta, a solicitar la nulidad, separación o divorcio, y no presente la conformidad sobre las consecuencias del otro cónyuge, rellenen un cuestionario donde se les puede y debe dar diversa información jurídica sobre su petición, una reflexión sobre su situación personal social, y
sobre las consecuencias, para la persona demandante y los demás afectados, de su legítima y respetable decisión en su cónyuge e hijos, comunes, y si hubiera otros, pues también.

Porque los divorcios se producen porque los permite la ley, y no busquen los tres pies al gato. Y esto ocurre, me divorcio, te marchas de casa, me quedo con los niños, y si no trabajo, pues me pasas una pensión compensatoria, y no es infrecuente que se esté abusando de denuncias para acelerar o domar al hombre notoriamente, independientemente de lo que puedan decir algunas estadísticas. Lo que se pide es una reflexión a esas personas, con denuncias y sin denuncias, SIEMPRE, y previamente a solicitar la nulidad, separación y divorcio.

Si antes de abortar se exige recibir una documentación, esperar varios días, y firmar un documento, ¿ por qué no exigirlo a las personas que se quieran divorciar, cuando no hay acuerdo alguno a presentar al juez ?. ¿ Por qué se firman divorcios sin que el juez tenga un documento firmado por la persona que desea el divorcio en que, personalmente ha debido responder a unas preguntas, a elegir entre varias opciones, a facilitar un datos que son necesarios para que un juez dicte una sentencia ?. Y el que haya dado poder a un procurador no me vale. Si desea firmar el documento asesorado por abogado y otras personas, perfecto y correcto, pero Ud. recibe una información, elige entre varias opciones, aporta información correcta y lo firma.

Tanto para las órdenes de protección, como para pedir justicia gratuita, entre otras gestiones, ya se “imponen” modelos sobre estos temas, aunque, notoriamente, para pedir órdenes de protección, no se exige contestar a todo. Vengo observando que los modelos de órdenes de protección, en demasiados casos, se rellenan incompletamente.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/08/07/pdfs/A30505-30525.pdf

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/La_orden_de_proteccion

PRIMERA PETICION

Pedir que por ley o norma se “imponga” un impreso a firmar por los demandantes de nulidad, separación o divorcio, en que se le informa de diversas posibilidades legales, se le exige una reflexión sobre su situación social, se le exige una reflexión sobre la consecuencias sobre el otro cónyuge y los hijos. ¿ Dónde está el problema ?. Algo aliviará en las tensiones y dramas que suelen acompañar estas peticiones legales y respetables. Se sugieren en documento anexo algunas ideas sobre este tema. Y ponerlo a disposición del juzgado desde el primer momento en que se pretenda la nulidad, la separación o el divorcio.

No necesariamente los poderes públicos “deben” facilitar lo que dice garantizarnos la Constitución Española, respecto a la protección jurídica de la familia, en su artículo 39.1, a través de un abogado, que puede o no puede decir muchas cosas que contempla el ordenamiento jurídico vigente, sino que es pertinente no que el abogado sepa mucho, sino que el que pida la nulidad, la separación o el divorcio “reflexione” personalmente sobre las consecuencias del ejercicio de su libertad. Y eso se nos debe a todos.

SEGUNDA PETICIÓN

Todavía recuerdo una frase que me impactó: NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SÓLO.

En algunos países, como Francia, no es necesario abogado para comparecer en estos temas de divorcio.

En elConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado por el Estado Español, y en su artículo 6, sobre el derecho a un proceso equitativo, 3.c), se indica:

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;

Es un acto bárbaro por parte del Estado Español exigir abogado y procurador para comparecer en un proceso matrimonial, y no se “exija” una MEDIACIÓN FAMILIAR, una reflexión cuando se producen perjuicios de tipo económico, causados por problemas sociales, y no por el otro cónyuge.
Abogados nombrados por el estado español me exigieron “litis expensas” y el pago de todas las costas judiciales, cuando había tremendos problemas sociales, cuando faltaron garantías que exige la ley, como comparecer ante un juez o la comparecencia del Ministerio Fiscal, por ejemplo. En esos casos, es una barbarie pretender el estado español que se tenga “tutela judicial efectiva”, y como se te exige “abogado y “procurador” que te resuelvan ellos los problemas. Eso es fraude de ley. Y yo tengo sentencias en que no han comparecido los jueces, el Ministerio Fiscal, etc. Por otra parte, nadie ni nada impide que se pacten condiciones con la persona que se quiere separar y divorciar y que ella las presente en el juzgado, y no comparecer en el juzgado, porque parece tonto, pero el que quiera separarse y divorciarse tiene que comparecer en el juzgado, pero, ¿ por qué el otro, sobre todo cuando se dictan sentencias en rebeldía procesal ?.

http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Copia de este escrito se envía al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, pero es conveniente de que Uds., los distintos grupos políticos, defiendan estas dos peticiones ante la presentación de próximas propuestas legislativas sobre la familia que ha prometido presentar el citado Excmo. Sr. Ministro de Justicia.

Se adjunta, a modo informativo, escrito al DEFENSOR DEL PUEBLO de fecha 30 de mayo de 2.013, sobre una incorrecta información a las mujeres casadas en los impresos de órdenes de protección vigentes.

Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DEPADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.



ANEXO CON REFLEXIONES SOBRE UN POSIBLE IMPRESO OBLIGATORIO A FIRMAR POR LAS PERSONAS DEMANDANTES DE LA NULIDAD, LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO QUE NO VIENEN ACOMPAÑADAS DE UN CONVENIO FIRMADO POR EL OTRO CÓNYUGE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual legislación vigente, respecto de las personas que han contraído libremente el vínculo matrimonial, permite dejar de convivir en cualquier momento, sin necesidad de autorización judicial previa, siempre que en el plazo de 30 días presente una demanda de nulidad, separación o divorcio.

Si se pide en los tres primeros meses de matrimonio, la ley obliga a acreditar la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Si pide la separación o el divorcio a partir de los tres meses de contraído el matrimonio no debe manifestar causa alguna, pues Ud. lo pide en el respetable ejercicio de la libertad que Ud. está disfrutando en el matrimonio al cual libremente accedió.

Sin embargo, el ejercicio de estos derechos pueden ocasionar perjuicios tanto a su cónyuge, hijos u otros, en primer lugar, en que su propia situación social pudiera ser la causa.

Por todo ello, se ruega lea atentamente todo el impreso, medite sobre las distintas alternativas que se encuentran. Facilite información correcta de los datos económicos y sociales que le afectan a Ud. personalmente, siendo informado/a de que facilitar datos erróneos o incompletos podrían dar lugar a consecuencias administrativas, civiles o penales. Asímismo, deberá facilitar documentación que acredite estos extremos, como nóminas, cuentas, depósitos, bancarios, acciones, etc., declaraciones de la renta, escrituras o documentación sobre propiedades, créditos, seguros, etc.

Para rellenar este impreso Ud. puede ser ayudado/a por abogado de su elección, o pedir abogado de justicia gratuita, si correspondiera, asistentes sociales, etc.

Por otra parte, sepa Ud. que existe MEDIACIÓN FAMILIAR que les ayudaría a Uds. a intentar llegar a acuerdos y evitar las posibles tensiones que pueda ocasionar su respetable decisión, y, sobre todo, si hay hijos menores no emancipados. De este servicio pueden informarle tanto en el propio juzgado, como en distintos centros asistenciales de su ciudad, provincia o comunidad.

1.- NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Señale con una X que decisión judicial desea:

- Nulidad.
- Separación.
- Divorcio.

2.- PETICIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL

Si va a acogerse a esta opción, manifieste a continuación que es lo que alega y medios de prueba que puede aportar para mantener su petición.

Los que no se acojan a esta posibilidad deben dejar sin contestar.

3.- PETICIÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO HASTA LOS TRES MESES DE CONTRAÍDO MATRIMONIO.

En este caso deberá “acreditar” la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Indique a continuación las circunstancias y acredite lo que manifiesta.



Los que no se acojan a esta posibilidad deben dejarlo sin contestar.


4.- PETICIÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO A PARTIR DE LOS TRES MESES DE CONTRAÍDO MATRIMONIO.

Si se acoge a esta modalidad, escriba de su puño y letra a continuación: PIDO LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO SIN ALEGAR CAUSA ALGUNA EN EL EJERCICIO DE MI LIBERTAD GARANTIZADA POR LA CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA.

5.- INFORME SI DE SU DECISIÓN HA HABLADO CON SU CÓNYUGE, Y CON SUS HIJOS COMUNES, SI LOS HUBIERA.
Ponga una X donde corresponda:
- No he hablado ni con mi cónyuge ni con los hijos comunes.
- Si que he hablado con mi cónyuge, pero no con nuestros hijos.
- Si que he hablado con mi cónyuge y con nuestros hijos.
6.- INDIQUE, EN EL CASO DE HABER HABLADO CON SU CÓNYUGE SI EL ESTÁ DE ACUERDO CON LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN.
Ponga una X donde corresponda:
- No está de acuerdo con las consecuencias legales, sociales y respecto a los hijos, si los hubiera, que pido.
- Si está de acuerdo con las consecuencias legales, sociales y respecto a los hijos, si los hubiera, que pido.
7.- EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS CÓNYUGES, INDIQUE SI DESEAN ACUDIR A UNA MEDIACIÓN FAMILIAR.
Ponga una X donde corresponda:
- La parte demandante no quiere acudir a MEDIACIÓN FAMILIAR.
- El otro cónyuge no quiere acudir a MEDIACIÓN FAMILIAR.
8.- HIJOS QUE TENGA CON SU ACTUAL CÓNYUGE, SI LOS HUBIERA.
Ponga nombre y apellidos, fecha de nacimiento, si conviven en el domicilio familiar, y en caso de que trabajaran indicarlo, e importes de sus ingresos.
En el caso de que no tuvieran hijos comunes, ponga a continuación una X.
9.- HIJOS SUYOS DE OTRAS RELACIONES
Ponga nombre y apellidos, fecha de nacimiento, si convive en el domicilio familiar, y en caso de que trabajara indicarlo, y posibles ingresos.
En el caso de que no tuvieran hijos comunes, ponga a continuación una X.
Si recibieran algún ingreso del otro progenitor, por decisión judicial indicarlo y poner la cuantía. En el caso de que estuviera pagando alguna cantidad por decisión judicial indicarlo e indicar la cuantía.
10.- HIJOS DE SU CÓNYUGE DE OTRAS RELACIONES
Ponga nombre y apellidos, fecha de nacimiento, si convive en el domicilio familiar, y en caso de que trabajara indicarlo.
En el caso de que no tuvieran hijos comunes, ponga a continuación una X.
Indicar si su cónyuge está pagando alguna cantidad por los mismos por sentencia judicial. Si fuera así, y se conoce, indicar lo que proceda. Lo mismo se estuviera recibiendo, su cónyuge o en cuenta a nombre de los hijos, alguna cantidad por similares conceptos.

DATOS SOBRE LA SITUACIÓN SOCIAL DE LA PERSONA DEMANDANTE
11.- SITUACIÓN LABORAL DE LA PERSONA DEMANDANTE
Ponga una X donde corresponda.
- En edad de trabajar.
- Sin edad para trabajar.
- Trabajando.
- En paro.
- Prejubilado o jubilado/a.
En caso de trabajar, o tener ingresos indique lo que corresponda:

Empresa o empresas en las que trabaja:

Si tiene un trabajo no declarado, deberá indicar los posibles ingresos en los apartados siguientes.

Ayudas públicas que pueda estar recibiendo.

Ingresos que ha obtenido el último mes, el último año.

En el caso de que esté en paro, o tenga empleos precarios, que impedirían a la persona demandante tener una independencia económica, por estar en paro, indicar gestiones que se vienen haciendo en los últimos doce meses para intentar solucionar esa situación. Y, si es posible, adjuntar documentación.
- Inscrita en oficina de desempleo.
- Inscrita a cursos.
- Número de gestiones relacionadas.
- Ve posibilidades de encontrar empleo a corto plazo. Próximos seis meses.
- Ve posibilidades de encontrar empleo a partir de seis meses de esta petición.
- No ve posibilidades de encontrar empleo en los próximos doce meses.

12.- OTROS INGRESOS QUE PUEDA TENER LA PERSONA DEMANDANTE.
Indique ingresos del último mes, y del año último, por intereses, dividendos, rentas de inmuebles, participaciones en negocio, etc.

13.- PROPIEDADES QUE TIENE LA PERSONA DEMANDANTE A TÍTULO PARTICULAR

14.- PROPIEDADES QUE COMPARTE CON SU CÓNYUGE Y PORCENTAJE DE SU PROPIEDAD
15.- PROPIEDADES QUE UD. CONOZCA PRIVATIVAS DE SU CÓNYUGE.
Sepa que respecto a propiedades inmobiliarias Ud. puede acceder a los registros de la propiedad con causa legítima.

Aquí se podrían preguntas similares respecto al otro cónyuge.
VIVIENDA FAMILIAR, VIVIENDAS DONDE RESIDIRÍAN AMBOS CÓNYUGES
16.- VIVIENDA FAMILIAR.
Ponga una X donde corresponda:
- Alquiler.
- Propiedad de ambos cónyuges.
- Propiedad de la persona demandante.
- Propiedad de la persona demandada.
- Propiedad de otras personas, cedido su uso.
- ¿ Conviven otras personas en esa vivienda distintas a su cónyuge, a sus hijos y Ud. ?
- ¿ Convivirían otras personas en caso de que se quedara Ud. en la vivienda no siendo totalmente de su propiedad ?.

17.- VIVIENDA DONDE RESIDIRÍA LA PERSONA DEMANDANTE
Ponga una X en lo que corresponda
- Solicito quedarme en la vivienda familiar.
- Voy a residir en otra vivienda.
- En el caso de que solicite quedarse en la vivienda familiar, indicar si sabe donde residiría su cónyuge, teniendo en cuenta que si hay hijos que estarían periodos con él/ella, necesita una vivienda con varias dependencias para los periodos en que conviva con sus hijos.
- SI.
- NO.
- En el caso de que compartan la vivienda en propiedad, y posiblemente hipoteca, indicar:
- Compraría la otra parte o vendería su parte. Si hay hipoteca (préstamo o crédito con garantía hipotecaría sería conveniente que hubiera hablado de este tema con la entidad prestamista.).
- Ponerla a la venta.
- En caso de pedir su uso, u posibles hijos comunes, y es propiedad compartida, ¿ estaría dispuesto/a a dar una compensación por su uso, del cual excluiría a su cónyuge).
- SÍ.
- NO.
MEDIDAS QUE REGIRÍAN PARA LOS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS
18.- MODALIDADES PARA SU CUIDADO, GUARDIA Y CUSTODIA.
Ponga una X donde corresponda:
- Solicito la guardia y custodia para mí, teniendo la otra parte periodos de visita y vacaciones.
- Deseo que el otro cónyuge tenga la guardia y custodia, teniendo periodos de visita y vacaciones.
- Deseo la CUSTODIA COMPARTIDA.
- No deseo la CUSTODIA COMPARTIDA.
- Deseo que los abuelos por parte del otro cónyuge tengan periodos de visita propios.
- No deseo que los abuelos por parte del otro cónyuge tengan periodos de visita propios.
- Deseo que mis padres tengan periodos de visita propios.
- No deseo que mis padres tengan periodos de visita propios.
Aquí habría que contemplar que alguno de los padres haya fallecido, o vivan separados, en cuyo caso quizá corresponderían dos periodos de visitas.
Indique a continuación, una vez reflexionado sobre la modalidad escogida, que propone Ud. sobre el tema, y periodos mensuales y de vacaciones de estancia con uno u otro padre, y en caso de CUSTODIA COMPARTIDA, lo que corresponda.
En el caso de que conozca lo que desearía su cónyuge, indicarlo.
19.- PATRIA POTESTAD
Sepa Ud. que normalmente ambos padres “deben” deben compartir la PATRIA POTESTAD, conjunto de obligaciones y deberes hacia los hijos comunes, no emancipados.
En el caso de que Ud. considere que el otro padre no debiera tener la PATRIA POTESTAD indique a continuación los motivos, y los medios de prueba que Ud. aportaría para poder adoptar esa decisión.

20.- EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS.
Ponga una X en lo que Ud. solicita:
- Tomar las decisiones importantes, como colegios, operaciones, temas religiosos, etc. conjuntamente con el otro cónyuge.
- No tomar las decisiones importantes, como colegios, operaciones, temas religiosos, etc. conjuntamente con el otro cónyuge.
- Tomar las decisiones diarias, en periodos en que los hijos menores no emancipados estén conmigo, sin pedir opinión o aceptación al otro padre.
- No tomar las decisiones diarias, en periodos en que los hijos menores no emancipados estén conmigo, sin pedir opinión o aceptación al otro padre.
21.- CONTRIBUCIÓN PERSONAL O ECONÓMICA PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS COMUNES.
Cuando los hijos son pequeños, requieren unas atenciones personales importantes que no tiene que realizar el otro padre, y que reemplazarían a aportaciones económicas, sin embargo, para otras edades, como podría ser a partir de los DOCE AÑOS, los hijos deben colaborar en las tareas domésticas y demás, debiendo, en esos casos contribuir económicamente tanto el padre como la madre. En el caso de que solicitara CUSTODIA COMPARTIDA, una de las posibilidades sería que cada padre se ocupe de los hijos y corra con los gastos normales cuando estén con los mismos. Esto sería factible cuando los hijos estén periodos similares, y evitaría en algunos casos que tuviera que haber ingresos entre padres, y, preferiblemente, al ser las cuentas de los padres embargables, que se ingresaran en cuentas a nombre de los menores no emancipados, o menores emancipados o mayores de edad. En menores no emancipados Uds. actuarían como representantes en
sus cuentas. Esta modalidad permitiría a ambos padres tener más oportunidades laborales y de ocio que si tuviera uno de ellos la custodia exclusiva, salvo las estancias con el otro padre en los periodos que se decretaran.
Hay que tener en cuenta que ambos padres tienen que contribuir a los gastos de los hijos comunes, económicamente, por ello se ruega indique lo que corresponda en las preguntas siguientes:
Si Ud. ha indicado anteriormente la opción de custodia exclusiva para Ud.:
- Aportación mensual a aportar por Ud. para hijos menores de edad no emancipados, a partir de los doce años, menores de edad emancipados y mayores de edad que vayan a convivir con Ud.. Indique el importe que se compromete Ud. a aportar:…………. Euros.
Si Ud. ha indicado anteriormente que desea que la custodia sea exclusiva para el otro padre:
- Aportación mensual que debería aportar el otro padre para hijos menores de edad no emancipados, a partir de los doce años, menores de edad emancipados y mayores de edad que vayan a convivir con el otro padre. Indique el importe que estima debe aportar el otro padre:…………. Euros.
En el caso de que Ud. desea CUSTODIA COMPARTIDA con el otro padre, indique lo que pretende en las siguientes alternativas, debiendo tener en cuenta que en el caso de los menores no emancipados y mayores de edad sin recursos propios, podrían vivir alternadamente con ambos padres:
- Que cada padre aporte lo que necesiten los hijos que convivan con él, y que carezcan de recursos propios, cuando estén con él.
- Ud. aportaría alguna cantidad complementaría, o si los periodos de estancia de los hijos no fueran totalmente iguales. Indique la cantidad que aportaría por cada día de más que el otro padre tenga a los hijos. ………… Euros.
- Solicita que el otro padre aporte alguna cantidad complementaria, si los periodos de estancia de los hijos no fueran totalmente iguales, teniendo Ud. más días de estancia con los hijos. Indique la cantidad que solicita que aporte por cada día que tenga Ud. más a los hijos…………………………………….Euros.

22.- GASTOS EXTRAORDIARIOS
23.- INVENTARIO DE BIENES Y DEUDAS PRIVATIVAS DE LA PERSONA SOLICITANTE.
Para este tema, se estima aceptable lo que se indica en el ANEXO I.I, SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, aunque se podría ampliar y mejorar.
Por supuesto, añadiendo un apartado para posibles deudas.
24.- INVENTARIO DE BIENES COMUNES Y DEUDAS COMUNES
Para este tema, se estima aceptable lo que se indica en el ANEXO I.I, SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, aunque se podría ampliar y mejorar.
Por supuesto, añadiendo un apartado para la posibles deudas comunes.
25.- PROPUESTA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES COMUNES Y PAGO DE DEUDAS COMUNES
Es muy posible que haya deudas que no puedan dividirse, al haberlas aceptado conjuntamente Uds. Sin embargo, proponga Ud. cómo se repartirían los posibles beneficios de depósitos, inversiones, etc., y cómo pagarían los posibles pagos periódicos comunes:
Ingresos
Proponga cómo y cuando se los repartirían.

Pago de gastos comunes o deudas.
Proponga cómo se van a pagar, identificando acreedores, cantidades a pagar por cada uno, etc. Identifique y cuantifique los posibles pagos y deudas. Le ayudamos indicando algunos de lo más corrientes.
- IBI de la vivienda familiar.
- Seguro de la vivienda familiar.
- Cuotas del préstamo con garantía hipotecaria de cada propiedad.
- Otros préstamos comunes.
- Etc., etc.
Ahora indique quién desea que se ocupe de esos ingresos y pagos, dando cuenta al otro de todos los ingresos y pagos, hasta que Uds. liquiden los bienes y deudas comunes.
- Deseo ser la persona que se responsabilice de todos los posibles ingresos y pagos.
- Deseo ocuparme sólo de (indique lo que proceda).
- Deseo que sea el otro cónyuge el que se responsabilice de todos los posibles ingresos y pagos.
- Deseo que se responsabilice el otro cónyuge de (indique lo que proceda).
26.- CÁLCULO DE EL IMPORTE MENSUAL QUE PODRÍA DISPONER PARA HACER FRENTE A MIS GASTOS, A MIS DEUDAS Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS QUE CONVIVAN CONMIGO:
Ingresos.
- Sueldo/s
- Otros ingresos, como depósitos, participaciones, negocio, etc.
TOTAL INGRESOS………………………………………………………….. EUROS.
Gastos:
- Pago parte de la hipoteca.
- Pago de alquiler vivienda.
- Pago de otros préstamos.
- Gastos de electricidad, agua, comunidad, teléfono
- Gastos de transporte fijos.
- Otros gastos fijos.
- Parte mensual de gastos anuales u otros periodos, como pudieran
.ser recibos de IBI, basura, impuestos, seguros, etc.
TOTAL………………………………………………………………..….. EUROS
Calcule la diferencia que tendría para gastos de alimentación, ropa, etc., etc. Y póngalo a continuación

TOTAL DE DINERO QUE DISPONDRÍA PARA LOS HIJOS QUE CONVIVAN CONMIGO Y PARA MÍ MENSUALMENTE:……………………………EUROS.
26.- POSIBLE PENSIÓN COMPENSATORIA
Si Ud. careciera de medios propios para cumplir con sus hijos, y atender a sus propias necesidades, indique se solicita que su cónyuge le pase alguna cantidad por este concepto.
Antes de contestar a las siguientes opciones, en el caso de tener hijos, indique si ellos estarían dispuestos a ayudarle económicamente.
- Sí, e indique el montante de lo que aportarían cada mes.
- No.
Ahora indique si estando en edad de trabajar, su pretensión de pensión compensatoria sería un complemento a sus posibles ingresos, actuales o futuros.
- Sí.
- No.
Ahora indique sus pretensiones para una posible concesión de pensión compensatoria.
- Importe mensual.
- Duración de dicha pensión compensatoria.
27.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESTIME OPORTUNO RESPECTO AL CUIDADO DE SUS HIJOS, COMO SERÍA PLANES DE ESTANCIAS, ETC.
ETC., ETC.
Fecha y firma.
AL JUZGADO………………………………………………….





NOTA FINAL.- Obviamente, estas reflexiones/propuesta son una posibilidad, hechas sin mayores pretensiones, pero su finalidad es mostrar las reflexiones que debiera hacerse cualquier ciudadano que quiera acceder a su derecho de pedir la separación o el divorcio, o incluso si pretende una nulidad matrimonial. Y, por supuesto, en que no presente unos acuerdos a aceptar judicialmente, sobre todo habiendo hijos comunes que precisen del cuidado de ambos.
Es notoriamente muy mejorable, y por eso se ha hecho así, para que equipos o grupos, de una manera más acorde con la legislación, la lógica y la vida normal de muchas personas pongan al alcance de todos los ciudadanos las reflexiones que haría un asesor, un amigo… antes de “ejercer” el derecho a separarse o divorciarse.
Esas reflexiones debe hacérselas toda persona que no quiera acudir a una MEDIACIÓN FAMILIAR, e incluso hacerlas antes de acudir a una MEDIACIÓN FAMILIAR, o durante una MEDIACIÓN FAMILIAR, porque si el ejercicio de un derecho conlleva para el otro cónyuge la expulsión de sus propiedades, como pudiera ser la vivienda familiar, estar con sus hijos en desigualdad, etc., etc., e incluso recibir cantidades sin ninguna compensación, como pudiera ser el pago de una pensión compensatoria, porque hay paro o empleos precarios, respetando el deseo de pedir el divorcio o la separación de todos los ciudadanos libremente casados.
Si el ejercer el derecho a separarse o divorciarse no conlleva ningún perjuicio para el otro cónyuge o para los hijos, obviamente, esto sobra, pero me temo que para matrimonios con hijos, o cuando se pretenda una pensión compensatoria un impreso/reflexión es NECESARIO y yo diría OBLIGATORIO a imponer por el estado español y todos los ciudadanos.
A esto habría que añadir reflexiones sobre liquidaciones de bienes y deudas comunes, etc.


EXCMO. SR. D. ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
MINISTRO DE JUSTICIA – MINISTERIO DE JUSTICIA
San Bernardo, 45
28.071 MADRID
Asuntos: PROPUESTA DE IMPRESO REFLEXIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR LA NULIDAD, LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO, ENVIADA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
ESCRITO ENVIADO EL DEFENSOR DEL PUEBLO, POR INFORMACIÓN INCOMPLETA EN EL ACTUAL MODELO DE ORDEN DE PROTECCIÓN.

Burgos, 1 de junio de 2.013

Excmo. Sr.:
Esperando sean de su interés, como Ministro de Justicia y para el Ministerio de Justicia que Ud,. dirige, se le envían copia de los dos escritos de referencia, que pueden ser de su interés, en pro de la paz entre cónyuges.
Informaciones correctas, y reflexiones necesarias, para evitar los grandes dramas que acompañan a muchos cónyuges e hijos, es lo que se pretende con los escritos que se le envían.
Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DEPADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

Enlaces:
- Un ciudadano español, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados
- Carta abierta al abogado de familia D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
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- Un representante de la Asociación de Padres Separados de Burgos denuncia la imposibilidad de efectuar donaciones a los concebidos no nacidos
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Recibido por email.

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