Por Guadalupe Díaz-Súnicohttp://cuatrecasasblog.com/2013/alimentos-custodia-compartida
Si bien los alimentos pagados a los hijos, a diferencia de los pagados al cónyuge, no pueden desgravarse en el IRPF del pagador, la Ley del IRPF regula un tratamiento particular para estas cantidades fijadas en sentencia judicial al permitir computarlas separadamente del resto de su base imponible. Dado que el IRPF es un impuesto progresivo, lo anterior puede suponer importantes ahorros fiscales en casos de separación judicial o divorcio. Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), de 26 de marzo de 2013, niega esta posibilidad en los casos de custodia compartida. Hacienda ya está girando actualmente propuestas de liquidación con base en el criterio de la Dirección General de Tributos.
Los alimentos pagados a los hijos en el IRPF
A diferencia de los alimentos pagados al cónyuge, aquellos que los padres abonan a los hijos no pueden reducir la base imponible del IRPF del pagador. Correlativamente, se trata de una renta exenta de IRPF para los hijos.
No obstante, la Ley del IRPF regula un tratamiento particular para estas cantidades fijadas en sentencia judicial al permitir computarlas separadamente del resto de la base imponible del pagador. Dado que el IRPF es un impuesto progresivo, ello puede suponer importantes ahorros fiscales en casos de separación judicial o divorcio.
En la práctica, lo anterior supone poder disgregar la base imponible del pagador en dos, calculando separadamente la cuota correspondiente a los alimentos, por un lado, y al resto de la base imponible, por el otro. Con carácter general, este mecanismo permite que el importe de los alimentos pagados a los hijos se beneficie de un tipo impositivo más bajo en la declaración del pagador y, por tanto, reduce su tributación.
El mínimo personal y familiar desgravable en el IRPF y la custodia de los hijos
En los casos de separación o divorcio, la DGT ha interpretado que sólo puede aplicar el mínimo por descendientes el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), al tratarse del progenitor que convive con aquellos*.
No obstante, si la custodia de los descendientes es compartida, corresponderá el prorrateo por partes iguales con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo.
Custodia compartida y alimentos
De acuerdo con todo lo anterior, el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia podrá aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad mientras que el otro, que es quien normalmente abona los alimentos, no podrá aplicar dicho mínimo pero podrá separar el importe de los alimentos del resto de su base imponible, reduciendo así su cuota de IRPF.
Ahora bien, queda analizar si estos dos beneficios fiscales pueden convivir, y ello es lo que ocurre en los casos de custodia compartida.
En la reciente consulta de 26 de marzo, la DGT se pronuncia nuevamente, como ya lo hiciera en 2012, sobre cómo han de convivir en la declaración de la renta, el mínimo por descendientes y las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Sorprendentemente, la DGT concluye que ambos son incompatibles y, más aún, entiende que en estos casos sólo cabe aplicar el mínimo por descendientes prorrateado al 50%, sin que quepa aplicar beneficio fiscal alguno por los alimentos pagados a los hijos. Es decir, a criterio de la DGT, estos beneficios no pueden aplicarse conjuntamente y no es una opción del contribuyente el aplicar uno u otro sino que necesariamente prima el mínimo por descendientes sobre los alimentos.
No sólo la lectura conjunta de los artículos no conduce a la interpretación de la DGT sino que incluso la misma podría apartarse del propio texto legal, siendo a todas luces equivocada.
No obstante, en la práctica, ya se están girando liquidaciones en las que la administración reclama las cantidades dejadas de ingresar en todos los ejercicios no prescritos como consecuencia de aplicar simultáneamente el mínimo personal (al 50%) y el tratamiento especial de los alimentos en la base imponible del pagador, por entender que sólo cabía imputar el mínimo por descendientes prorrateado. Creemos que existen sólidos argumentos para defender la improcedencia de estas liquidaciones.
Hemos de tener en cuenta que el cruce de datos de las casillas pertinentes de la declaración de renta para detectar estas situaciones de doble aprovechamiento del mínimo por descendientes y de los alimentos es sumamente sencillo para la administración, con lo cual no cabe descartar que exista una instrucción interna para comprobar todas estas declaraciones.
*Es importante destacar que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2012 declaró inconstitucional la expresión “que conviva con el contribuyente” a efectos de la aplicación de este mínimo. Si bien la sentencia se refiere a una ley del IRPF no vigente (la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), lo cierto es que la misma expresión se contiene en la ley actual.
Reunión de los lunes
miércoles, 4 de septiembre de 2013
Hacienda niega los beneficios fiscales de los alimentos pagados a los hijos en caso de custodia compartida
Miércoles, 4 de Septiembre, 2013
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