Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

sábado, 7 de septiembre de 2013

La ignorancia suprema del Tribunal de Familia de Los Andes

Sábado, 7 de Septiembre, 2013
CHILE
Por Francisco Castillo López.
El 16 de Junio del presente año, y luego de una correspondiente parafernalia del señor Piñera, se promulgo en Chile mediante el Diario Oficial, la Ley 20.680. Ley que Introduce modificaciones al código civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados o más conocida como Ley Amor de Papa.
Básicamente, esta nueva norma, elimina de nuestro código civil, la patria potestad absoluta de la madre sobre los hijos y entregándosela a ambos padres por partes iguales.
Sin embargo, el Tribunal de Familia de la Provincia de Los Andes a la fecha de hoy, no parece estar enterado de esta promulgación de la Ley, ya que junto a la ignorancia absoluta demostrada por sus funcionarios en torno a este cuerpo legal, algunos de sus Jueces además, siguen legislando bajo la normativa antigua. Es decir, legislan bajo el prisma que la madre de un menor aun tiene la patria potestad.
En virtud de esta ignorancia, se suscitan automáticamente algunas vulneraciones a los derechos de los menores y sus pares, tales como:
PRIMERO: Las madres de los menores, continúan no respetando a su entera discreción y antojo la relación directa y regular con los hijos, a la que cada progenitor tiene derecho de por Ley y que ha sido regulada y establecida por el mismo tribunal. Es decir, cuando los padres van a buscar a sus hijos para estar con ellos, las mamitas se niegan a ello.
Sin embargo, aunque las madres se nieguen a cumplir con los dictámenes del propio tribunal, los jueces del juzgado de familia de Los Andes, se niegan a dictar medidas precautorias, permitiendo así, que esta rebeldía al propio tribunal, suceda en perjuicio de los derechos de los niños y padres.
Ósea, en palabras simples y directas, las mamitas siguen haciendo lo que quieren, amparadas por Jueces que no se atreven a sancionarlas y aplaudidas por sus congéneres del SERNAM y otras instituciones similares.
Cabe destacar que en el punto 6 de Ley 20.680, se establece lo siguiente:
Agregase, en el artículo 227, el siguiente inciso tercero: El juez podrá apremiar en la forma establecida en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, a quien fuere condenado por resolución judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega del hijo y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo que se hubiere determinado para estos efectos."
SEGUNDO: Los Jueces, aún dictan los regimenes de visitas o la relación directa y regular con los hijos, consultando a la madre si están de acuerdo o no, o si les gusta tal o cual día para que el papa vea a su hijo.
En virtud de esta práctica, absolutamente fuera de Derecho y arcaica, aun se dictan regímenes de relación directa y regular con los hijos, con fechas y tiempos específicos (como un fin de semana cada 15 días, etc.), en absoluto perjuicio a lo que hoy establece la Ley 20.680. Es decir gracias a los Jueces, no hay igualdad de relación directa con los hijos.
Estos son solo dos ejemplos de las irregularidades que se suscitas en el Tribunal de Familia andino y que afectan a muchas familias de la provincia.
Tal vez uno pueda llegar a entender y hasta llegar a aceptar el criterio de un Juez para resolver, claro que solo con un inmenso espíritu republicano. Pero lo que en lo personal me niego a aceptar, es la ignorancia absoluta que tanto jueces como funcionarios del tribunal,  demuestran ante una Ley o promulgación de esta. Con esta acción solo truncan o anulan el estado de derecho de nuestro país.
Sin embargo, en virtud a lo expuesto y haciendo un breve recuento en la materia, podemos darnos cuenta que tal vulneración a los derechos de los menores y sus padres no solo proviene del tribunal andino, sino que además cooperan otras instituciones de la provincia, tales como el SENAME y SERNAM.
Ante este último punto me gustaría recordar un punto cívico muy importante, y es el que al Gobernador Provincial (en este caso a la Gobernadora Provincial), le corresponde ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. Bueno señora Edith, al menos eso dice nuestra Constitución.
http://www.losandesonline.cl//noticias/22784/la-ignorancia-suprema-del-tribunal-de-familia-de-los-andes.html

No hay comentarios: