Viernes, 30 de Octubre, 2015
El Tribunal Supremo corrige a una Audiencia que condenó a un hombre a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. Y es que existe el principio en el Derecho Penal de que no pueden imponerte una pena mayor que la que solicite la acusación, y en este caso la acusación parece ser que es el Ministerio Fiscal.
Los padres de las menores fallecieron, y las menores quedaron bajo la guarda y custodia del tío, quien abuso de las mismas cuando contaban con la edad de 12 y 11 años. El Supremo rebaja en unos meses la condena a Miguel M.G., y considera que la Audiencia "yerra" en su fallo ya que de igual que modo que si nadie te acusa no existe motivo ni para condenar ni para absolver, de igual forma no puede imponerse una pena mayor que la que la acusación solicite.
Fuente:
http://www.larazon.es/sociedad/el-supremo-rebaja-la-pena-a-un-hombre-que-abuso-de-sus-dos-sobrinas-menores-tras-morir-sus-padres-MF11055977#.Ttt1hDQW3IsjVU4
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