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- La Comunidad Valenciana no podrá exigir NIE para la inscripción como pareja de hecho
Un total de 825 parejas se han inscrito en el registro de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana en el primer semestre de 2012, frente a las 783 que lo hicieron en los primeros seis meses del año anterior, según han informado hoy fuentes de la Generalitat.http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1237515
Por provincias, la de Alicante fue la que contó con más inscripciones en este registro, con un total de 332 inscripciones entre enero y junio, seguida de Valencia, con 318 parejas de hecho inscritas, y de Castellón, con 175.
El registro de uniones de hecho de la Comunitat se creó en 1995, y su inscripción en él acredita la relación de afectividad entre dos personas que no desean contraer matrimonio.
El mes de mayo fue el que más inscripciones registró durante todo el semestre, con un total de 538 uniones (222 en Alicante, 96 en Castellón y 220 en Valencia), seguido de enero, con 330 (152 en Alicante, 100 en Castellón y 78 en Valencia),
Respecto del estado civil, y por provincias, de las 664 personas que decidieron inscribirse en el registro en Alicante, 15 eran viudas, 506 solteras y 143 divorciadas.
En Castellón, de todos los ciudadanos que optaron por inscribirse como pareja de hecho 2 eran viudos, 297 solteros, uno separado y 48 divorciados, mientras que en Valencia 14 eran viudos, 479 solteros, 2 separados y 141 divorciados.
La ley autonómica reguladora de las Uniones de Hecho admite la inscripción de una pareja siempre que conviva de forma libre, pública y notoria, vinculada de forma estable, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
Requisito indispensable es que los miembros sean mayores de edad o menores emancipados, no estén ligados por el vínculo del matrimonio, no formen una unión estable con otra persona ni hayan constituido una unión de hecho inscrita con otra persona.
Tampoco pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
Desde la creación del registro en el año 1995, se ha admitido la inscripción de cualquier pareja con independencia de su orientación sexual.
Las parejas inscritas tienen reconocidos derechos de carácter jurídico-legal, como el derecho a la subrogación en el arrendamiento de la vivienda, a solicitar subvenciones de la Generalitat para el alquiler de viviendas, asistencia sanitaria general o auxilio por defunción.
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