II.- RESPECTO A LOS HIJOS MAYORES DE EDADhttp://elsegurodeproteccionjuridica.es/2011/10/14/peticion-de-reduccion-o-supresion-de-la-pension-alimenticia-a-favor-de-los-hijos-del-matrimonio-2/
14 octubre, 2011
La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad tiene su base en el artículo 142 y ss. del Código Civil español –con independencia de la normativa propia que puedan tener algunas Comunidades Autónomas respecto a la obligación de alimentos que tienen ambos progenitores-, y el cumplimiento de los requisitos que se recogen en tal precepto.
En el concepto de “alimentos” quedarían englobados el sustento, alimentación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, siempre que el hijo no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Ello supone, que no se trate de una obligación incondicional, sino que permanecerá en tanto en cuanto subsistan las necesidades de los hijos. En este sentido, el artículo 152 del Código Civil establece unas causas de extinción basadas en la falta de necesidad del hijo o en que la necesidad provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, causas que no se aplican durante la minoría de edad.
La obligación de abonar alimentos se entiende que persistirá hasta que los hijos adquieran independencia económica siempre que hagan lo necesario para conseguirla. Por tanto, el abonante de tales alimentos tiene derecho a pedir que la misma se reduzca o se extinga, si el hijo ha alcanzado independencia económica porque está trabajando, se ha emancipado del domicilio conyugal, ha acabado sus estudios o en el caso de la llamada “generación nini”, cuando los hijos ni estudian ni buscan trabajo.
No existe una presunción legal de necesidad, sino que ésta debe acreditarse. En base a lo anterior, es claro que es la madre o quién ejerce la guarda y custodia quién viene obligado a facilitar los datos preciso sobre la situación económica del hijo, manteniendo en todo momento informado al otro progenitor sobre los estudios que cursan los hijos así como los progresos que éstos realizan o si el mismo se ha independizado del que fuera domicilio conyugal.
El problema que surge en estos casos, es que al ser las causas que recoge la ley un tanto ambiguas, -qué se entiende por mala conducta del hijo o falta de aplicación al trabajo-, la jurisprudencia tampoco es unánime en este sentido, realizando cada tribunal una interpretación propia de estos conceptos. Así, algunos consideran que el hecho que el hijo esté cursando estudios universitarios y/o de postgrado, que repita cursos o que trabaje a tiempo parcial si no puede mantenerse por él mismo, no es motivo para la supresión de la pensión alimenticia ni a veces tampoco para su reducción.
Por ello, debe estudiarse cada caso concreto a fin de determinar si es viable instar una modificación de medidas y la consecuente disminución o supresión de la pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad.
Mireia Bonaventura
Reunión de los lunes
viernes, 31 de agosto de 2012
PETICIÓN DE REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO
Viernes, 31 de Agosto, 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario