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miércoles, 9 de junio de 2010

La responsabilidad " in educando"

Carlos Seco
Abogado
Miércoles, 9 de Junio de 2010
Decía recientemente en un congreso sobre justicia penal juvenil, Carmen Belinchón, directora general de la Junta, que la ejecución de la Ley de la Responsabilidad Penal de los Menores refleja una realidad social en la que emergen fallos educativos de los padres.Y es cierto. Cada vez que un menor de edad se ve envuelto en hechos o conductas delictivas, que duda cabe que estamos ante un drama familiar, y ante un fracaso de la sociedad. Entonces intentamos buscar, como hace Belinchón, explicaciones o excusas para justificar lo injustificable, y repartimos responsabilidades hasta diluirlas. Sin embargo, de dichas conductas sí nacen responsabilidades, que unas veces recaen sobre las familias, y otras sobre quienes estuvieran en esos momentos ejerciendo funciones de guarda y custodia de los menores, de los centros educativos o de la propia Administración educativa.
Efectivamente. Dispone el Artículo 1902 del Código Civil que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Y extiende esta responsabilidad a los tutores y a “las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior (que) responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.Y exime de dicha responsabilidad cuando “prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”. Pero claro está, el Código Civil fue aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Y desde aquellas fechas hasta los tiempos que nos ha tocado vivir, 120 años, han cambiado muchas cosas. Desde la edad en la que se alcanza la mayoría de ídem, hasta el concepto mismo de “buen padre de familia”, que ha sido reducido por la legislación reciente a la categoría de “progenitor”, simplificando el concepto y ejercicio de la patria potestad al mero desempeño de la función sexual reproductiva, para la conservación de la especie, en su caso, si no media una eufemística interupción voluntaria del embarazo, también conocida por aborto. Pues bien, el artículo citado ha motivado una constante jurisprudencia de nuestros Tribunales que han construido a partir de él el instituto de la responsabilidad “in educando”, que es aquella que tienen los padres por los actos de sus hijos menores de edad, en la que invirtiendo la presunción de inocencia, probada la autoría y la veracidad del daño, se presume la culpabilidad de los “progenitores” por la educación dada a sus bástagos. En palabras de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sentencia de 30 de noviembre de 2.007, “hay que estimar que lo ocurrido no es sino reflejo de la incorrecta educación recibida en casa, debiendo atribuirse tales lesiones, aparte de la responsabilidad del centro docente, que en este pleito no se ha hecho valer, a culpa «in educando» achacable a la demandada Doña (...), como progenitora del menor causante de dichas lesiones.”
Y esto venía siendo así, exigiéndose tanto al padre como a la madre de los menores, fundándose en el ejercicio conjunto de la patria potestad, hasta que llegaron las separaciones matrimoniales y los divorcios, cada vez más express, supuestos en los que los Tribunales han considerado que esa responsabilidad “in educando” era exigible tan sólo a aquél de los exconyuges que tuviera atribuida la patria potestad, la guarda y custodia del menor. De modo tal que el que se ve privado de la misma, se ve también resarcido o compensado mediante su exclusión en tal régimen de responsabilidades.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de enero (día de San Raimundo de Peñafort, patrón de los juristas) de 1992, considera que para aplicar la excepción señalada en el régimen de responsabilidad “in educando” ha de probarse y “acreditar que se ha empleado la diligencia necesaria para prevenir el daño, exigiéndose la correspondiente a un buen padre de familia”. Pero, ¿qué debe entenderse por “diligencia” de un “buen padre de familia” a efectos de la educación de los hijos? ¿Cómo se mide la “buena o mala” educación de los hijos? ¿Cómo se prueba esa “diligencia”?
En mi opinión, aquellos padres que han querido optar por un determinado Centro educativo como fórmula para complementar la formación de los hijos, y han visto frustrado su derecho a educar conforme a lo dispuesto por el art. 27.3 CE, ya han probado “la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”. Aquellas familias que se oponen expresamente a que sus hijos sean formados, y sus conciencias conformadas, por un sistema educativo cuya finalidad no es otra que la de imponer un sistema o código de valores sociales que no comparten, pero se les niega su derecho a oponerse, ya han probado suficientemente “la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”. Aquellos que se oponen manifiestamente a que sus hijos sean educados en el positivismo jurídico, en el relativismo moral, en la ideología de género y en una educación sexual alejada y ajena de su significación Trascendente, pero se les impide que queden exentos de dichos contenidos, ya han demostrado suficientemente “la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”. Y por tanto, para el caso de que sus hijos, que Dios no lo quiera, se vean envueltos en una situación o conducta del que se pueda derivar responsabilidad “in educando”, ésta tan solo le será exigible al Estado, al haber privado a aquellos de su derecho a educar conforme al art. 27. 3 CE, y con “la diligencia de un buen padre de familia”, siendo aquél, el Estado, el único y exclusivo responsable de que “lo ocurrido no es sino reflejo de la incorrecta educación recibida”. Si el que educa es el Estado, y no yo, a aquél se le ha de exigir la responsabilidad que de ella se derive, y no a mí.
Y recuerden que al margen de la responsabilidad civil contraida por los padres que se derive de la educación recibida por los hijos lo verdaderamente importante es, como decía Angel Herrera, que el peligro mayor que nosotros tenemos hoy día, peligro que se extiende por toda europa y que avanza más a medida que la civilización va imponiendo un nuevo paganismo, es el peligro del monopolio docente y de la escuela única. Y ¡hay de aquellos pueblos que no reacción a tiempo contra los Estados que van buscando el monopolio docente y la escuela única, por que al fin y al cabo, las nuevas generaciones serán completamente suyas, y enemigas de la Iglesia, si no sabemos defenderla!

Carlos Seco Gordillo
http://www.cope.es/08-06-10--responsabilidad-in-educando-26127-opinion

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