Murcia, 5 ene (EFE).- La dueña de una vivienda que se la dejó de forma gratuita a su hijo y a su nuera para que vivieran en ella tras unirse en matrimonio no puede echar de la misma a esta última tras la separación matrimonial, según lo dispuesto en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la demandante planteó un juicio de desahucio por precario contra la que había sido su nuera, a lo que un Juzgado de Primera Instancia de Murcia no accedió debido a que en el procedimiento de divorcio el uso de la vivienda fue atribuido a la demandada y al hijo del matrimonio.
Fue entonces cuando esta mujer, que es propietaria de la mitad indivisa de la casa y usufructuaria vitalicia de la otra mitad, apeló a la Audiencia Provincial, que tampoco le ha dado la razón y que, además, la ha condenado al pago de las costas.
Sostuvo la apelante que el convenio acordado por los cónyuges en el proceso de divorcio no podía afectarle, al no haber tomado parte en el mismo.
Afirma la Audiencia Provincial al desestimar su recurso que "el uso de la vivienda no se atribuyó en exclusiva a la madre, sino que se pactó una custodia compartida del hijo menor y se prevé que los padres se alternen en su estancia en la isma para cuidar al hijo, correspondiendo al padre los fines de semana y el resto a la madre".
"No estamos --concluye el tribunal-- ante un mero uso del inmueble como vivienda, sino ante una distribución del uso entre el padre y la madre para atender al hijo común, que es el que realmente resulta beneficiado del mismo".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=644342
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