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martes, 4 de diciembre de 2012

Separados y divorciados que conviven señalan lo "mejorable" del proyecto AVP

Martes, 4 de Diciembre, 2012
Enlaces:
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Existiendo diferencias claras entre el matrimonio y convivencias, ambos modelos de vida en pareja merecen recibir los mismos beneficios hereditarios y previsionales. La unión no matrimonial no puede ser vista como un modelo de vida de "segunda clase".Sería discriminatorio
El director del portal web especializado en rupturas matrimoniales y divorcio, www.separadosdechile.cl , Ricardo Viteri Prado,entregó hoy los alcances que personas separadas de hecho y divorciadas, que han iniciado una convivencia, le han formulado del proyecto presidencial de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) desde que se hiciera público.
Los comentarios y discrepancias se destacan en negrilla en los siguientes puntos del proyecto:
1. El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes. > Este último punto marca una diferencia muy clara con el matrimonio.
2. Quiénes pueden celebrar un AVP:
a. Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.
b. Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente. > Si el AVP no altera el estado civil de los contratantes, ¿qué impide que el contratante sea o no casado(a), a sabiendas que hay muchos miles de separados de hecho que no pueden divorciarse por no poder notificar al demandado en un divorcio unilateral simple o, de hacerlo mediante un procedimiento especial, es tres veces más caro y para la clase media resulta demasiado oneroso para financiarlo ?
c. Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
3. Formas en que se puede celebrar un AVP: a. Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza. > Mismo comentario que en letra b punto Nº 2.-
b. Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
c. Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil. Esto, en un plazo de diez días hábiles. > Nos parece un plazo demasiado corto, especialmente si se considera que novios matrimoniales y contratante de convivencia desean, por lo general, partir de viaje a celebrar su "luna de miel".
4. Término del Acuerdo de Vida en Pareja:
a. Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes.
b. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas.
c. Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública. d. Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública.
e. Por declaración de nulidad. Tratándose de la letra c y d, la escritura pública se deberá inscribir en los mismos términos de lo señalado en el Nº 3 letra c.
5. Comunidad de bienes: Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso, no sujetos a registro, que hayan adquirido durante la vigencia del AVP. El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.
6. Efectos patrimoniales del AVP: a. Hereditarios: En caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año, y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios, según las siguientes reglas:> ¿Por qué se exige mínimo un año de vigencia del AVP para poder heredar? No parece en absoluto razonable ese periodo de "carencia".
Existiendo diferencias claras entre el matrimonio y convivencias, ambos modelos de vida en pareja merecen recibir los mismos beneficios hereditarios y previsionales. La unión no matrimonial no puede ser vista como un modelo de vida de "segunda clase". Es, indesmentiblemente,  discriminatorio.
Sucesión Intestada: Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, se llevará todos los bienes.-
Sucesión Testada: Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta parte del testamento, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha porción.
b. Previsionales: En caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante.- ¿Por qué se exige mínimo un año de vigencia del AVP para que el contratante sobreviviente reciba una pensión de sobrevivencia? No parece en absoluto razonable ese periodo de "carencia" .
Existiendo diferencias claras entre el matrimonio y convivencias, ambos modelos de vida en pareja merecen recibir los mismos beneficios hereditarios y previsionales. La unión no matrimonial no puede ser vista como un modelo de vida de "segunda clase". Es, indesmentiblemente , discriminatorio.
Se debe modificar la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de poder incorporar a los contratantes de un AVP.
c. De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
7. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones: Se establece una norma general, en virtud de la cual se hace aplicable de pleno derecho al contratante toda inhabilidad, incompatibilidad y prohibición que se encuentren establecidas respecto de los cónyuges en diversas leyes y reglamentos.
8. Norma de remisión: En todas aquellas normas en las cuales se hiciere referencia expresa al conviviente, se entenderá que dicha referencia incorpora también a los contratantes del AVP.
9. Otros derechos y beneficios: En este punto se agrega el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, que implica el derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del funcionario que fallezca. Asimismo, se incorpora la facultad de los contratantes de un AVP de representar al contratante deudor en actos y contratos respecto de viviendas habitacionales; bienes inembargables, exenciones al impuesto de herencia, no aplicación del delito de hurto, permiso por fallecimiento del contratante de un AVP y la obligación de dar sepultura, entre otras disposiciones legales.
http://www.elnaveghable.cl/node/20663

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