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- Defensor del Pueblo Murcia. Institución “atrincherada”.
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la declaración de desamparo de una niña sacada por su madre del hospital en el que había dado a luz "horas después del parto sin que hubiera recibido el alta" y cuya tutela fue solicitada por la Dirección General de Familia y Menor del Gobierno de Murcia.http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1324415
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el nacimiento se produjo en enero de 2011, fecha desde la que la pequeña se encuentra en paradero desconocido, y añade que en junio de 2010 los mismos servicios de la comunidad autónoma asumieron la tutela de otro hijo por los malos tratos que recibía de la madre.
Afirma el tribunal que las pruebas aportadas a la causa han acreditado la situación de desamparo del niño y de su hermana, por lo que se considera justificada la medida de declaración en desamparo, lo que supone que es la administración pública la que se debe encargarse de la tutela de los pequeños.
Añade la sala que el expediente instruido por el Gobierno de Murcia demostró que la madre, además de estar inmersa "en una desestructuración de la vida familiar, sometió al niño a castigos físicos de forma desproporcionada, con resultados lesivos de importancia".
También señala que la progenitora es adicta al alcohol y que ha protagonizado, junto con su marido, numerosos incidentes, "con destrozo de mobiliario e intervención de la fuerza pública, además de carecer de habilidades adecuadas en relación con la crianza de su hijo y de actuar negligentemente en la correspondiente atención sanitaria".
El tribunal añade que está justificada, por tanto, la decisión del Gobierno autonómico de asumir también la tutela de la niña, "ya que su permanencia en esa desestructurada unidad familiar resulta perjudicial para ella y compromete incluso su integridad física".
Tras señalar que la pequeña no ha podido ser localizada aún, la Audiencia dice que "es también cierto que, no obstante el tiempo transcurrido, aun se considera factible la ejecución de esta medida, en aras fundamentalmente de garantizar el superior interés de la menor".
La sentencia concluye que "el hecho del precipitado y sorpresivo abandono del hospital por la madre no se corresponde, en absoluto, con ningún interés y colaboración encaminados a conseguir una vida familiar estructurada que garantice la educación y formación de sus hijos".
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