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miércoles, 17 de abril de 2013

Absuelta una madre que antepuso una clase de piano de su hija a la visita paterna

Martes, 16 de Abril, 2013
El juez recuerda que las lecciones de música forman parte de la educación, que "es el mayor bien" para el futuro de un niño
Los padres no sólo han de procurar a sus hijos todos los cuidados necesarios, sino que deben hacer todo lo posible para darles la mejor educación, que es, en opinión de un juez de Instrucción de Granada, "el mayor bien" para el futuro de los menores. Por eso, el magistrado ha absuelto a la madre de una niña que había incumplido un día el régimen de visitas acordado con su ex marido por tener la cría que acudir a una clase de piano.
La mujer, de iniciales, M.P., fue enjuiciada recientemente en la Caleta como presunta autora de una falta de incumplimiento de resolución judicial, al no haber entregado a su ex a la niña el pasado día 18 de enero alegando que ésta tenía clase en el conservatorio.
El padre, según consta en la sentencia, dictada el pasado 3 de abril y a la que ha tenido acceso este diario, tiene derecho a ver a la cría los miércoles y viernes, y el referido día -que era viernes- no se produjo la entrega.
El juez avala la decisión que adoptó la madre, si bien da la razón al padre en que "ciertamente la madre debió de avisar, sobre todo formalmente, con suficiente antelación al padre" de la eventualidad de la clase de piano. La mujer avisó, pero ese mismo día.
"La clase de piano forma parte de la educación de la menor, de su formación (aspecto prioritario del contenido jurídico y humano de la patria potestad", subraya el juzgador en su sentencia absolutoria, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada. Para el magistrado, en este caso hay que exculpar a la progenitora porque actuó en "cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo". Y es que, como recuerda, se produce una "colisión de intereses" (el derecho del padre a a ver a su hija y el de la niña a no faltar a su lección de piano) en la que prima el interés de la menor: su educación.
El juez que ha conocido este caso aprovecha para reflexionar sobre cómo influye la educación en la actitud. Recuerda que "es un hecho notorio que siempre hay tres generaciones superpuestas (la de los padres, la de los hijos y la de los nietos)" y subraya que, "de haber incentivado la enseñanza y afición musical sería tal vez mejor nuestra actitud en la educación a los hijos y menores", así como en "aspectos conflictivos del derecho-deber de visitas en separaciones y divorcios". Por otra parte, la sentencia revela que en el caso concreto de estos padres separados de Granada el régimen de visitas "anterior y coetáneo se ha efectuado y efectúa con normalidad". Es decir, que el incumplimiento fue puntual. El conservatorio al que acude la niña ha certificado que participó en la audición de piano del día 18 de enero, que "como se refleja -señala el magistrado- en la programación del departamento de piano, es de obligado cumplimiento". En la resolución, se hace mención expresa al artículo 20.7 del Código Penal, que recoge como causa de exención criminal "el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio y cargo". El juez tiene claro que la acción de la madre de esta menor estuvo justificada y debe encuadrarse en este artículo.
http://www.granadahoy.com/article/granada/1503376/absuelta/una/madre/antepuso/una/clase/piano/su/hija/la/visita/paterna.html

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