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jueves, 16 de mayo de 2013

Una niña tendrá que trasladarse de Orense a Oviedo por una sentencia que da la custodia al padre

Jueves, 16 de Mayo, 2013
La imagen pertenece a este enlace:
- Justicia para Claudia
La sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, ha confiado a un padre la guarda y custodia de su hija de seis años en Oviedo al valorar un informe del equipo psicosocial del juzgado en el que se afirma que su madre, que vive en Orense, se presenta como "sobre-protectora, alentando la dependencia de la niña hacia ella".
La condición que el tribunal ha impuesto al padre es que acredite la existencia de una plaza de escolarización en un centro educativo de Oviedo. Por lo tanto la niña dejará Orense en donde actualmente vive con su madre para trasladarse a la capital asturiana, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El informe del equipo psicosocial concluye que los dos progenitores "están perfectamente capacitados para afrontar la guarda y custodia de la menor, al mismo tiempo que la niña tiene perfecta relación con ambos". Ahora bien, sostiene que la madre "no sabe establecer límites y diferencias entre sus propias necesidades y las de su hija" y añade que "desconfía acerca del rol a desempeñar por el padre", así como que "no dirige la actividad de la niña a facilitar el contacto con el padre".
Por otro lado, las conclusiones del informe señalan que lo más aconsejable es que la menor viva con su padre "al suponer éste mayor garantía de que pueda contar con ambos progenitores en su vida y una mayor protección respecto a la conflictividad familiar, o que incidiría positivamente en su desarrollo," y aconseja a la madre "que cese en su obstaculización".
En el examen de la menor se destaca que tenía buena vinculación afectiva con los dos progenitores, "no detectándose en ella que se deteriore la imagen de ninguno de los dos ante ella, aunque sí parece habérsele proporcionado una explicación de la separación que culpabiliza al padre".
PROTECCIÓN PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL
En un informe de ampliación elaborado el 31 de octubre de 2012 se puede leer: "Las necesidades de protección psicológica y emocional de la menor no están siendo satisfechas adecuadamente por la madre en cuanto a que da prioridad a sus propias necesidades y deseos, convirtiendo a la pequeña en un objeto de instrumentación para la consecución de sus propios objetivos".
Y añade que "la madre centra en alimentación, vestido, escolarización...etc. junto con su disponibilidad para el cuidado de la niña el núcleo de su buen hacer maternal, pero no llega a ser consciente del perjuicio que para el desarrollo psicológico y proceso madurativo de la menor supone tanto la actitud de dificultar el contacto paterno-filial, como la implicación de la niña en el conflicto".
La sentencia recoge también que "el enfrentamiento de los dos litigantes --padre y madre de la menor- ha sido llevado gratuitamente a ciertos extremos, prolongando una situación que debió de haberse resuelto a tiempo".
Con esta medida judicial, la madre podrá ver a su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, debiendo ser la madre quien recoja a la menor en Oviedo, hasta el domingo a las cuatro de la tarde, recogiendo a la menor el padre en Orense, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidades.
Fija también comunicaciones telefónicas de la madre los martes, jueves y domingos de las semanas en que no le correspondan visitas, entre las 19.00 y las 19.30 horas, y las semanas con visitas los martes y jueves en el mismo horario.
RESPUESTA DE LA FAMILIA MATERNA
Por su parte, el abogado de la madre, el abuelo materno, José Manuel García Sobrado, sostiene que la sentencia se ha basado en el informe del equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de Oviedo, "asentado sobre la ideología de la idealización de la figura paterna, como padre heroico que reivindica la igualdad masculina en la custodia y el cuidado de los hijos menores, frente a denigración de la madre como manipuladora, maliciosa y trastornada".
Para la familia de la menor, "en los Tribunales de Asturias, sorprendentemente, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) sigue gozando de buena salud. Y ello se debe a que en más del 88 por ciento de los casos donde consta la intervención del equipo psicosocial, los tribunales asturianos siguen fielmente las recomendaciones recogidas en sus informes, sin valorar los métodos utilizados".
Aseguran también desde el entorno familiar por vía materna que "el padre, durante todos estos años no se ha trasladado ni una sola vez a ver a su hija a Orense, aunque sí ha puesto innumerables denuncias a la madre por presuntos incumplimientos del régimen de visitas cuando la niña estaba enferma con fiebre; o cuando las autoridades de tráfico desaconsejaban el traslado por carretera por la alarma meteorológica de fuertes nevadas".
En el caso actual, la menor de seis años vive en Orense con su madre desde que tenía menos de un año de edad, cuando se produjo la separación del matrimonio. Desde entonces, se traslada cada 15 días a Oviedo para visitar a su padre -haciendo 400 Kilómetros el viernes, para lo cual tiene que perder colegio, y otros 400 Kilómetros el domingo-, "en cumplimiento de un régimen de visitas establecido por la titular del Juzgado de Familia número 7 de Oviedo, Piedad Liébana, quien ha establecido asimismo que este verano, la niña haya estado 41 días seguidos con su padre sin ver a su madre", mantiene la familia.
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto-abril/espana/noticias/4827720/05/13/Una-nina-tendra-que-trasladarse-de-Orense-a-Oviedo-por-una-sentencia-que-da-la-custodia-al-padre.html

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