Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

sábado, 1 de junio de 2013

El supremo establece que tener nuevos hijos puede modificar la pensión alimenticia de los padres separados

 El Supremo aclara jurisprudencia
Sábado, 1 de Junio, 2013
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que los juzgados y tribunales de España deben valorar el nacimiento de los nuevos hijos como un elemento que puede llevar a modificar las pensiones alimenticias que los padres separados deben abonar al otro cónyuge para el mantenimiento de los menores.
Los magistrados del Tribunal Supremo han tomado esta decisión al estimar el recurso de casación. La decisión establece la jurisprudencia a aplicar ante la disparidad de criterios aplicados por las audiencias provinciales en esta materia. Algunas audiencias provinciales consideraban que el hecho de tener nuevos hijos no suponía de por sí una alteración de las circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podía perjudicar a los hijos anteriores. Otros tribunales provinciales, en cambio, estimaban que era un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por alimentos a que estaba obligado el progenitor que tuvo después nueva descendencia.
“Se declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”, señala la sentencia hecha pública hoy.
El Supremo considera que el nacimiento de nuevos hijos puede suponer una redistribución económica de los recursos “en la que debe primar la igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores”. También señala que, para proceder a esta redistribución, es necesario conocer “la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos”.
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/bet365jun/espana/noticias/4872363/05/13/El-supremo-establece-que-tener-nuevos-hijos-puede-modificar-la-pension-alimenticia-de-los-padres-separados.html

No hay comentarios: