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viernes, 20 de diciembre de 2013

Dos únicos supuestos para abortar: violación o riesgo para la salud de la embarazada

Viernes, 20 de Diciembre, 2013
video al final de la entrada procedente de:  http://www.rtve.es/alacarta/videos/noticias-24-horas/mujer-solo-podra-abortar-si-hay-riesgo-para-salud-violacion-anomalia-fetal-incompatible-vida/2253001/
Enlaces:
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- ABORTO. LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS DICE QUE LA ACCIÓN DE FEMEN NO ES "DELICTIVA" 
- Juventudes Socialistas dice que cambiar la Ley del aborto supone una "bofetada" a los derechos de las mujeres
 - “Según un informe del CNI, Letizia Ortiz fue detenida por posesión de hachís y practicó un aborto en México”
- Las menores no podrán abortar si los padres o tutores no están informados o no dan su consentimiento - Se mantienen los requisitos generales de los lugares y condiciones donde se deben realizar estas operaciones
Sáenz de Santamaría (c), junto a Báñez (d) y Gallardón (i), durante la rueda de prensa
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo que regresa a la ley de supuestos de 1985 y elimina el aborto libre en las primeras 14 semanas de gestación. Sin embargo, el proyecto impulsado por el ministro de Justicia endurece todavía más la ley planteada hace casi tres décadas. Elimina uno de los tres supuestos, el de malformaciones, y mantiene los otros dos casos para el aborto: el embarazo en caso de violación (con previa denuncia durante las 12 primeras semanas de gestación) y si la salud psíquica o física de la embarazada corre peligro. En cuanto al supuesto de malformaciones, se elimina a no ser que las anomalías sean incompatibles con la vida.
Alberto Ruiz-Gallardón ha asegurado que la Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada "mantiene el equilibrio entre los derechos del nasciturus y los de la mujer" y resuelve las "inquietudes" que tiene la sociedad y los profesionales sanitarios. "Apuesta decididamente por la libertad de la mujer pero tiene que ser concordada con una información. Quien rompió el equilibro en un sistema complejo y sensible fue el PSOE en 2012 e introdujo una forma de legislar contraria a lo que decía el TC", ha comentado Gallardón, quien ha criticado la anterior ley porque "automatizaba" la interrupción del aborto y anteponía un derecho (el de la mujer) sobre otro (el del concebido). "Daba igual el posible daño psicológico de la mujer", ha apuntado. "Lo que nosotros hemos hecho es garantizar más la aplicación del fallo del Constitucional", ha insistido el titular de Justicia.
El nuevo anteproyecto, que tiene que pasar ahora todo un proceso legislativo, ha asegurado que se mantienen los requisitos generales de los lugares y condiciones donde se deben realizar estas operaciones y ha introducido novedades en los requisitos cuando el aborto sea necesario. Las mujeres deberán presentar dos informes de sendos médicos distintos al que vaya a hacer el aborto y que trabajen en centros diferentes que justifiquen la interrupción del embarazo. En el caso de las anomalías del feto serán dos facultativos que estudien las secuelas psíquicas de la mujer y otro los del feto. El ministro ha recalcado que se eliminan todos los reproches penales sobre la mujer, pero no sobre el facultativo. Si realiza un aborto ilegal puede ser condenado a cuatro años de cárcel y a una inhabilitación sanitaria de hasta seis años.
Por otra parte, se elimina uno de los puntos más polémicos de la anterior norma del Gobierno socialista: que los menores de 16 años pudieran abortar sin la presencia de un progenitor o un tutor. El Ejecutivo popular elimina este supuesto y determina que los padres o tutores deberán dar su consentimiento. Otra de las novedades de la ley es que se elimina la publicidad de las clínicas abortistas.
Si los padres de un menor no se ponen de acuerdo, decide el juez

El anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y los derechos de la Mujer Embarazada aprobado este viernes por el Consejo de Ministros contempla que en caso de conflicto entre una menor de 16 o 17 años y sus padres ante un aborto , será un juez de Primera Instancia quien tenga la última palabra.
Para que una menor de estas edades no emancipada o una mayor de edad sujeta a curatela pueda abortar dentro de los supuestos despenalizados --embarazo por violación o ante "grave peligro" para su vida o su salud física o psíquica-- será preciso su consentimiento expreso y "el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador". Si no hubiera cumplido los 16, necesitará el consentimiento expreso de éstos.
No obstante, la norma prevé que "cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales, cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda o expresen opiniones distintas a ella, el juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer".
Según han explicado fuentes del Ministerio de Justicia, el pronunciamiento judicial no será sobre la pertinencia de practicar el aborto a la menor, sino sobre su posición al respecto: si ella quiere hacerlo --y está dentro de los supuestos legales-- pero sus padres no, éstos tendrán que demostrar por qué la decisión de su hija no es válida, acreditando, por ejemplo, falta de madurez

http://www.laverdad.es/murcia/rc/20131220/sociedad/ruiz-gallardon-presenta-reforma-201312200003.html

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