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- BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO - Sentencia del TS sobre custodia compartida STS 495/2013 JURISPRUDENCIA
- BREVE ANÁLISIS DE LA STS 495/2013, DE 19 DE JULIO
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
- Seijas Quintana aboga por imponer la guardia y custodia compartida
- El Supremo mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU
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Sin duda, el interés prevalente del menor - SSTS 17 de junio y 17 de octubre de 2013 - "es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros. La situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles que se dividen y, particularmente, cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor, no solo en favor de los hijos, sino de los propios padres que han contribuido a crear un patrimonio común afectado tras la separación por una situación de real incertidumbre".Por otro lado nos recuerda que lo que se debe velar es el interés del menor independientemente de la relación entre los padres siempre y cuando no se les perjudique...... las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor ( STS 22 de julio 2011 ), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación " no tienen buenas relaciones", no ampara por si misma una medida contraria a este régimen, cuando no se precisa de que manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.
STS 726/2013
STS 757/2013
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jyUhb-LpfFM
Doña Rosa Pérez-Villar, Jurista de Themis
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http://custodiacompartidaya.com/index.php/sentencias/supremo/314-sentencias-del-tribunal-supremo
- YOUTUBE: Doña Rosa Pérez-Villar y un miembro de la Asociación Custodia Paterna D. Miguel Rodríguez (enlace al video en YOUTUBE) - El Tribunal Supremo sentencia que la custodia compartida es lo mejor para los hijos
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