11 de la mañana
Domingo, 8 de Diciembre, 2013
Una madre con sus hijos paseando por la calle, en una imagen de archivo.
- La reforma de la legislación relativa a la protección a la infancia se llevará a cabo en el primer trimestre de 2014.
- Se estudian diversos cambios para los que el ministerio de Sanidad está negociando con las comunidades autónomas y con entidades del ámbito.
- El Gobierno busca cambiar de forma importante la adopción y da prioridad a las soluciones familiares frente a las institucionales.
- Los adoptados podrán recalar en su familia adoptante antes de que se haya formalizado el proceso definitivamente, para evitar los centros de protección.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1999929/0/sanidad-ninos/diferencia-edad/ley-adopcion/#xtor=AD-15&xts=467263
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad estudia la diferencia de edad máxima que podrá haber entre los padres adoptantes y el niño adoptado y aunque hasta el momento ha barajado cifras como 45 o 50 años, aún no hay nada definitivo.
Lo han confirmado a Efe fuentes del Ministerio, que han explicado que éste es uno de los pocos flecos que quedan por decidir de la reforma de la legislación relativa a la protección a la infancia, en fase de borrador, que aprobará el Gobierno, previsiblemente, en el primer trimestre de 2014.
Para fijar la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, el Ministerio de Sanidad dialoga, a través de la Dirección de Familia e Infancia, con las comunidades autónomas, así como con las entidades de este ámbito y con el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón.
"El proceso sigue abierto", aseguran las fuentes.
La existencia de una diferencia máxima de edad es una reclamación que vienen haciendo desde hace varios años las organizaciones en defensa de la infancia y que por fin se materializará en la legislación.
Con la reforma, a cuyo borrador ha tenido acceso Efe y por la que se modifican diversos artículos de cerca de una decena de leyes, el Gobierno cambia de forma importante la adopción y da prioridad a las soluciones familiares frente a las institucionales.
Así, regula la guarda con fines de adopción para que el menor pueda vivir con la familia adoptante antes de que se formalice el proceso con el fin de evitar que tenga que permanecer, durante ese tiempo, en un centro de protección.
Recoge una definición que hasta ahora no existía de la idoneidad para adoptar y se incluye expresamente una previsión en función de la cual no podrán ser declarados idóneos para la adopción los padres que tengan un hijo biológico o adoptado guardado o tutelado por las administraciones públicas.
El Ministerio considera que no es admisible que padres que han "devuelto" a sus hijos adoptados pretendan adoptar de nuevo.
El asentimiento de los padres biológicos para la adopción ya no será necesario si han pasado dos años sin pedir la anulación del desamparo del menor.
Asimismo, la reforma establecerá que la decisión de la madre biológica de entregar a su hijo en adopción no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto, en lugar de los 30 días ahora vigentes.
La norma incluirá la posibilidad de la "adopción abierta", es decir, que el menor pueda mantener alguna forma de relación o contacto con su familia de procedencia.
Respecto al acogimiento, el Ejecutivo también quiere primar el familiar frente al residencial con carácter general y sólo cuando éste último no sea posible o conveniente para el menor, residirá en una institución.
En el caso de los menores de tres años no se acordará el acogimiento residencial salvo en los supuestos de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar otra medida de protección o cuando no convenga a su interés superior, como por ejemplo para evitar la separación entre hermanos.
Esta medida se fundamenta en el consenso de que los menores necesitan un ambiente familiar para un adecuado desarrollo de la personalidad.
La administración podrá autorizar el acogimiento del menor cuando no haya acuerdo entre los progenitores por lo que ya no será necesario que el juez lo decida.
Además, se regulará por primera vez el estatuto del acogedor familiar, que contendrá el conjunto de derechos y deberes de los acogedores.
La definición del desamparo se define por primera vez en una norma estatal y prevé de forma expresa que la situación de pobreza de los padres no será, en ningún caso, la única circunstancia para valorar esta situación.
Para que se acuerde el retorno del menor en situación de desamparo a su familia de origen será imprescindible una evolución positiva de ésta y su propósito de desempeñar las funciones parentales.
En estos casos, deberá acreditarse que el menor mantiene vínculos con la familia y que su retorno no supone ningún riesgo.
La reforma contempla el seguimiento individual de los menores que estén tutelados por las administraciones, que deberán hacer un seguimiento personalizado de cada niño para evitar que se produzcan casos de "menores olvidados" en los centros de protección.
http://vidayestilo.terra.es/padres/ninos/sanidad-estudia-la-diferencia-de-edad-maxima-entre-padres-adoptantes-y-ninos,669b73c590ac2410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario