Domingo, 11 de Octubre, 2015
El Tribunal Supremo ordena que la mujer abandone la vivienda familiar en un plazo determinado, y que si antes de dicho plazo la vivienda que dispone en propiedad, es abandonada por los inquilinos que en ella se encuentran, abandone el domicilio familiar que no es de su propiedad antes. La sentencia data del pasado 22 de Julio.
Algo que debería ser lógico, pues encontramos a mujeres que ocupan el domicilio familiar, incluso un domicilio que es propiedad exclusiva del padre de los menores, o ya llegando a otros extremos, de los abuelos paternos de los menores. Y como no, el Ministerio Fiscal pedía que la madre se quedase ocupando el domicilio. El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial que limitó el uso del domicilio a la madre y la madre recurrió la decisión apelando a la jurisprudencia del Supremo en este sentido, pero dicha jurisprudencia no contraviene esta limitación, pues la madre en este caso dispone de un domicilio en propiedad que puede servir perfectamente de domicilio familiar a ella y a los hijos.
Fuente:
Alejandro Villar Martín
El Tribunal Supremo flexibiliza su doctrina y limita temporalmente el uso de la vivienda aunque existan hijos menores
http://www.lexfamily.eu/el-tribunal-supremo-flexibiliza-su-doctrina-y-limita-temporal-del-uso-de-la-vivienda-aunque-existan-hijos-menores/
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