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martes, 9 de febrero de 2016

Hijos con pensiones millonarias

Martes, 9 de Febrero, 2016

La fecha de publicación de la noticia data del 17.11.2008

Una pensión de 3500 euros para un niño de 2 años, para mantener su nivel de vida. El padre es un catedrático, que dispone de bienes inmuebles, y atendiendo a la proporción de ingresos han establecido esta pensión de alimentos para un niño de 2 años.

La madre trabaja también, no es una mantenida, pero sin embargo tras la separación en vez de obligar al padre a ejercer sus obligaciones parentales con ese hijo de 2 años, se impone una suma que bajo el disfraz de pensión de alimentos, esconde un sueldo para la madre.

¿Criticable? Por supuesto, sin duda. La consideración de que en un futuro ese menor quisiera marcharse a vivir con su padre porque éste dispone de medios que podrían comprar su voluntad, no es más que una opinión, y los jueces no están para opinar, porque bajo el mismo criterio se puede argumentar que esa madre va a disponer de unos medios para mantener al niño comprado a su favor.

En vez de imponer obligaciones a un hombre, se alquilas a la madre. Cuando dos personas se separan, se separan, cada uno pasa a su estado anterior. El fruto del trabajo de cada cual, lo mismo que representa un esfuerzo personal, debe suponer también un disfrute bajo su gusto. Una cosa es atender las necesidades de un menor, y otra las de la madre. Los jueces tienen potestad para decidir y dirigir en cierto medida el rumbo de las vidas de los demás con sus decisiones, pero cuando juzgan no están opinando. Una pensión de alimentos como la del caso, también podría criar a un niño mal educado y desatendido desde su infancia, pues da sobradamente (aparte de sueldo de la madre), para contratar a una persona que atienda al menor las 24 horas al día. Si la pretensión es que por casarse ya resulta que se adquieren unos derechos de por vida, entonces mejor será un contrato laboral, y que la mujer exija el sueldo que pretenda, y en dicho contrato exponga sus condiciones y por contra, el empresario las acepte.

La sentencia es de Francisco Serrano, cuando ejercía como magistrado en el Juzgado de primera instancia número 7 de Sevilla.


Desde el interior de este siguiente enlace tienes acceso a otros relacionados con la pensión de alimentos:

EL FALSO O VERDADERO MÓVIL ECONÓMICO DEL PADRE:



Fuente:
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/281790/hijos/con/pensiones/millonarias.html

2 comentarios:

lc dijo...

..."obligar al padre a ejercer sus obligacionnes parentales con ese hijo.." indica en el artículo. Y ¿a cuáles se refiere? porque, por lo que tengo informado yo por varios profesionales letrados, sólo se puede obligar a las responsabilidades económicas, materiales. Sin embargo no se puede obligar a las responsabilidades que satisfacen las necesidades emocionales del hijo/a, tales como visitas, llamadas, y ya no digo pernocta en el domicilio paterno, pasar los períodos vacacionales...

viso dijo...

Lydia, si hablas por el caso personal de tus hijos, no lo dudes, pon al padre en contacto con nosotros, que nosotros nos encargaremos de intentar hacer ver a ese padre que su hijo le necesita, y no solo para pagar una pensión de alimentos a su madre