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miércoles, 10 de febrero de 2016

Primero su hija, y después el ejército

Miércoles, 10 de Febrero, 2016

Marcos es un padre separado al cual la modificación de la orden DEF/253/2015 que regula los tiempos de trabajo y días libres de las Fuerzas Armadas le ha afectado de modo que les imposible conciliar la vida laboral con la familiar. Antes si disponía de una reducción de jornada, pero tras el cambio ésta fue anulada.

No se cita, pero es de suponer que la guarda y custodia de la menor está asignada a la madre, lo cual no significa que aún en esos miserables y humillante 4 días al mes que jueces y magistrados disponen en sus sentencias que los menores tienen que relacionarse con su padre, y encima tienen la cara dura de reflejar que dicho tiempo es el necesario para proteger el interés superior del menor, éste sea un padre custodio, es decir, en esos ridículos y cicateros 4 días al mes, Marcos es quien ostenta la guarda y custodia de  la menor de 12 años.

Por su trabajo de soldado en la infantería ligera de la Rioja, hay guardias que cubrir, y claro estás serán en fines de semana, y como los jueces tratan a los padres como visitantes, los 4 días al mes se reparten en fines de semanas alternos, con lo cual, o permiten acoplar un cuadrante respecto al tiempo que ha de ejercer las responsabilidades parentales, o incluso la madre puede denunciar a este padre. Pero ya no es solo la denuncia, está su responsabilidad y necesidad de su hija a mantener ese minúsculo tiempo con su padre.

El problema de muchos padres es que encima la madre les presiona, y por las condiciones que suelen imponerse en los divorcios, el dinero restante que queda al padre no permite siquiera contratar a una persona que se ocupe de la menor en ese tiempo.

Esta claro que el Ejército o cualquier empresa pública o privada, debe atender sus necesidades, pero esta más claro aún que la responsabilidad principal de un padre es la de cuidar de un hijo. Puede seguro que haya quien piense que puede buscar alternativas como amigos o familiares, a veces es posible y otros no, dependerá, pues son afortunados muchos padres que cuentan con la ayuda de los abuelos paternos, pero muchos no. Hay que abrir también los ojos a estas personas, y hay que dejar claro que a la madre se le permite por parte de la justicia, prácticamente lo que quiera, hasta incluso impedir el contacto con los hijos y destrozar y anular la relación de éstos con su padre (caso María Salmerón Parilla, en donde encima los políticos anulan la orden de la justicia y premian la manipulación parental concediendo premios e indultos). La madre no será juzgada por dejar a los hijos con los abuelos maternos, con otros familiares, amistades, u otras personas cualquiera, sin embargo que el padre en ese mezquino y roñoso tiempo que dispone la justicia para que cuide a sus hijos, será juzgado en un futuro si pide la custodia compartida, alegando que éste en ese tiempo siquiera puede cuidar a sus hijos, y que solo quiera la custodia compartida para evitar el pago de la pensión de alimentos.



- «Mi hijo, por encima del fútbol»

Fuente:
Javier Abril
http://xornaldegalicia.es/especiales/entrevistas/6055-marcos-yo-lo-tengo-claro-prevalece-la-custodia-de-mi-hija-menor-a-la-prestacion-de-un-servicio

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