Martes, 26 de Enero, 2016
No es habitual que a un padre se le atribuya la guarda y custodia de un menor por la vía del procedimiento del artículo 158 del Código Civil. Pero a David García, un juzgado ha dispuesto que su hija pase a convivir con él, que quede bajo su guarda y custodia, por el riesgo que supone que la menor continúe bajo la responsabilidad de la madre.
Es una medida que se adopta con carácter de urgencia, al amparo del artículo 158, y cuando un juez acuerdo la petición del padre, es porque ha debido ver claros indicios no solo de que la menor sea sustraída por la madre a otro lugar o país, sino que además de esa acción se pase a otra situación en la cual la menor pierda por completo el contacto con su figura paterna. Es triste tener que llegar a estas circunstancias para que a un padre se le considera útil en los cuidados de sus hijos, pero es también triste la realidad de que son muchos los niños que han sido alejados de sus padres por estos hechos bajo la inacción de al justicia.
Fuente:
https://www.facebook.com/groups/LaCaraOcultaDeLaViolencia/permalink/527707630740726/
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