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sábado, 23 de enero de 2016

Una Magistrada del Constitucional apuesta por la custodia compartida

Sábado, 23 de Enero, 2016

La Magistrada del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca, ha participado en el II Encuentro de Derecho de Familia, que se celebro ayer en Huelva, y fue convocado por el Colegio de Abogados de Huelva.

Es catedrática de Derecho Civil, y gracias a ella, la sentencia de Antonio Seijas Quintan del año 2013 (257/2013) conformó la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a que el régimen de custodia compartida era el que debía de aplicarse en las separaciones y divorcios con hijos menores, pues es el que realmente atiende y protege el interés de los menores.

Hizo mención en la jornada de ayer a la custodia compartida como el más adecuado para proteger el interés del menor, y a la responsabilidad de los padres, de ambos, para sumir las funciones parentales con sus hijos. Aludió a como en Europa por cualquier motivo o causa de disputa se recurre al sistema judicial, y en otros países como Australia siquiera existe el procedimiento de modificación de medidas, pues se considera que tanto el padre como la madre han de cumplir las normas impuestas, y que quien recurre a esta vía lo hace en beneficio o interés personal y no en el de sus hijos. Pero la realidad es que en España todavía y contraviniendo la reiterada jurisprudencia del Supremo los jueces y magistrados de primera y segunda instancia aplican por norma la imposición de custodia materna por defecto, como norma estándar, de forma que al padre de los menores no le queda otra vía que acudir en modificación de medidas a solicitar ejercer sus funciones parentales como es su obligación de padre.

En un sistema donde se intenta proteger los derechos, beneficio o interés del menor, no se declara al padre de los menores como un visitante, y se alquilan sus obligaciones y responsabilidades parentales a la madre a cambio de una pensión de alimentos y el uso de una vivienda, si de verdad se pretende proteger al menor se obliga al padre (y a la madre) a ejercitar sus funciones parentales, que además son un derecho de los menores. Claro que es cierto que hay hombres que "pasan" de sus hijos, o que prefieren delegar en la madre sus cuidados y disponer de más tiempo libre, pero no más que mujeres, pero si a estos padres y madres encima se les libera de sus obligaciones, a quien se perjudica de forma grave es a los propios menores, pues son sus derechos los que no se protegen. Al padre y a la madre se les obliga a pagar la hipoteca de la vivienda aunque no quieran, no puede ser que para el Estado y la Justicia, las viviendas sean más importantes que el futuro de los menores, pues crecen en un ambiente de completo machista y desigualdad, viendo que es la madre quien mantienen la obligación de los cuidados de los niños, y el padre solo sirve para pagar.


- El Supremo devuelve a un padre la custodia compartida por el interés del menor (Encarnación Roca)

Fuente:
http://huelva24.com/not/80234/la-magistrada-encarnacion-roca-apuesta-en-huelva-por-el-ldquo-pacto-continuado-rdquo-en-los-casos-de-guarda-y-custodia-compartida/es/

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