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miércoles, 27 de enero de 2016

La sustracción parental no es perseguida en España

Miércoles, 27 de Enero, 2016

El artículo fuente es referente al caso de Marta del Castillo, a su investigación,  en aras de encontrar el cuerpo sin vida de la joven desaparecida hace ya 7 años. Es loable la actitud de los padres en insistir en el caso de su hija, pues el cuerpo no ha aparecido, y es de imaginar que dentro de sus mentes pervive la esperanza de que su hija aún pueda encontrarse viva.

El título de la entrada hace referencia a la temática de este blog, y es que por otro lado, y aunque a los medios de cara a los medios de comunicación no repercuta en igual interés. No son pocos los menores desaparecidos españoles, cuyos padres (en la mayor parte de casos la figura paterna) siguen vivos y anhelando volver a encontrar o recuperar el contacto con sus hijos.

Hay casos en donde los menores ni siquiera se conoce su paradero. Otros sin embargo, perfectamente el padre dispone de la información en donde puede encontrarse su hijo (decimos "puede", pues es frecuenta que la madre cambio de domicilio intentando que el padre pierda el rastro de los menores), pero hay un hecho que es común a prácticamente todos los casos o sucesos de secuestros, sustracciones, o cualquier otra calificación que pudiera darse a cuando los menores son trasladados sin el consentimiento (siquiera conocimiento en muchas ocasiones) paterno por la madre a otro lugar o país, y es el proceder de la justicia, de los jueces, magistrados, fiscales y equipos psicosociales, que son quienes intervienen de forma directa en el procedimiento, o han intervenido. Es cierto que la capacidad de decisión corresponde en exclusiva a jueces y magistrados, pero de igual forma es cierto que tanto el Ministerio Fiscal, como incluso el equipo psicosocial (en menor medida), son partes del proceso que supuestamente velan por el interés del menor. A estos les encontramos en sus informes argumentando que los cambios de domicilio que se producirían bajo el régimen de custodia compartida, constituyen un motivo de causa negativo para los menores, y más que oponerse al régimen compartido, informan a favor de la custodia materna, que por defecto, como norma estándar se impone en sus decisiones.

La parte final del párrafo anterior es el inicio para apoyar el título de esta entrada, pues tenemos casos en donde perfectamente la justicia es consciente de dónde se encuentra el menor, y sin embargo su actitud pasiva colabora de forma directa con la intención de la madre de aislar al menor de su padre, y lograr que los efectos de la alienación parental obtengan su resultado, y en caso de que en algún momento, año, lustro o década, la justicia de algún país determine que los menores habrían de regresar con su padre, ya el menor (que a veces llega a convertirse en adulto) exprese por si mismo un rechazo hacía su figura paterna.

De los casos en donde el padre desconoce el paradero de los menores, es mejor casi ni hablar, pues el dolor, rabia, impotencia, y otros estados distintos que podrán experimentar los padres que se enfrentan a esta situación no debe ser agradable. Pero la justicia en estos casos mantiene un proceder, y es que como mucho, concede al padre la guarda y custodia legal de unos menores cuyo paradero es desconocido. Casos de este tipo hay muchos, por desgracia,  pero para la justicia o los políticos son aislados.

Fuente:
http://blogs.grupojoly.com/tengan-cuidado-ahi-fuera/

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