06/06/2010 Hidalgo
En los procesos de ruptura matrimonial que se producen en España (3 de cada 4 parejas terminan separadas), la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos. Hace unos días, Las Cortes de Aragón aprobaron la primera ley en España que considera la custodia compartida como el régimen preferente que han de adoptar los jueces en el caso de separación y/o divorcio. Ahora, la custodia compartida también será la opción preferente en Cataluña, aunque, en el caso catalán, la norma tendrá que ser aprobada por el Parlamento.
Así, los padres que se separen, y no lleguen a un acuerdo sobre los hijos, tendrán que realizar un proyecto, llamado plan de parentalidad, una especie de dosier en el que se determina cómo va a colaborar cada uno de los padres en la crianza y educación de sus hijos. Siempre que exista acuerdo, el juez optará preferentemente por otorgar la custodia de manera conjunta, en los términos pactados por los padres.
Pero, a pesar de que no hubiese un consenso en el plan de parentalidad, presentando cada padre una propuesta diferente, el juez también se inclinará, de manera prioritaria, por otorgar la custodia compartida. Existen desde hace décadas plataformas que luchan por conseguir la custodia compartida. Argumentan que con este sistema, se lleva a cabo una convivencia igualitaria, sin que existan “padres periféricos”. A su vez, los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos, lo que beneficia su autoestima, pues los menores ven los esfuerzos que realizan los progenitores por estar cerca de ellos.
Al equipararse ambos padres el tiempo de ocio y tiempo libre, y el tiempo de obligaciones en cuidado, educación y formación, no carga uno solo con toda la tarea y responsabilidad, lo que conlleva una disminución de la tensión entre los padres por el desempeño eficaz en la competencia por la parentalidad. Esto permite a ambos padres que distribuyan el tiempo con los hijos de manera racional y ecuánime. Como resultado de esta cooperación se eliminan discusiones y debates entre los excónyuges, contribuyendo al bienestar de los menores.
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=567786
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