Universidad de Navarra. Dr. Juan Carlos Portillo Janáriz Prof. Universidades San Pablo CEU y Complutense de Madrid Master en Periodismo
Miércoles, 23 de Febrero, 2011La implantación de la perspectiva de género se está llevando a cabo en España, por parte de las administraciones públicas de manera precipitada y obsesiva, sin la maduración necesaria ni valoración de los efectos que puede producir en la sociedad. Se han promulgado leyes, totalmente discriminatorias e inconstitucionales que, sin conseguir el “supuesto” fin para el que se dictaron, están suponiendo un incuantificable daño social y con un coste económico injustificable y de dudoso destino. Una de esas leyes es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, de la que valoramos, en esta comunicación, sus consecuencias negativas y, como se comprobará, muchas veces perversas.
La violencia de género es un asunto que, a pesar de ocupar el decimoséptimo (1) lugar de los problemas que preocupan a los españoles, produce un gran impacto por la alarma social generada “interesadamente”, alrededor de la cual se ha montado un gran negocio económico y de poder, conocido como “industria del maltrato”. Económico por la cantidad de personas, empresas e instituciones que viven de ello y de poder porque está básicamente avalado y potenciado por intereses políticos, tanto de los partidos como de los lobbys feministas radicales.
Dado que, actualmente, la sociedad está hipersensibilizada con todo la que atañe a la mujer a quien, por el hecho de serlo, se la considera “victima”, nos referiremos fundamentalmente a la otra parte involucrada en el problema, la parte bilipendiada: el hombre al que, por el hecho de serlo, se le considera “maltratador”, culpable para las instituciones oficiales y para una sociedad, “interesadamente” manipulada y mal informada, en la que se ha implantadola filosofía del “todo vale mientras se defienda a la mujer”, con toda impunidad y con total marginación y desconsideración al varón como persona objeto de derechos humanos y constitucionales.
Y no solamente se perjudica al hombre, a quien hunden: psicológicamente porque le separan de sus hijos, socialmente porque queda estigmatizado como un delincuente y, económicamente (muchos por debajo del umbral de pobreza) pues, por extensión, se hace daño también y fundamentalmente a los hijos a quienes, de manera irracional e injusta, se les priva traumáticamente de su padre, perjudicándoles anímicamente e intelectual, con una elevada probabilidad de que fracasen en los estudios y caigan en la drogadicción y en la delincuencia
Pero no sólo se producen daños por la aplicación directa de las penas que impone el articulado de la ley sino, también, por la servidumbre personal e institucional que se requiere para iniciar y desarrollar los correspondientes procesos judiciales, en particular los llamados “juicios rápidos”. Es definitiva, pues, la participación de los profesionales que intervienen en los procesos: jueces, fiscales, psicólogos judiciales, fuerzas del orden y abogados, ya que de su actitud y actuación se deriva el posible agravamiento de las consecuencias negativas. Estas actitudes y actuaciones son las que vamos a poner de manifiesto en un leguaje directo, para que el lector u oyente sepa lo que sucede en España, la verdad de la realidad que vive la mayoría de los hombres totalmente diferente de la verdad institucional que, a base de repetir mensajes tendenciosos e incluso falsos, se ha inoculado en la sociedad como principio fundamental básico, ocultando la información que presentamos en este trabajo.
Una realidad social constatable, consecuencia de las campañas de información institucional, es que la inmensa mayoría de las personas, de cualquier edad, estado o condición, a quienes se pregunte por “cuantas mujeres son asesinadas por violencia de género”, contestará con bastante exactitud el número que “insistentemente” dan los medios, pero rara será la persona que tenga idea de que en 2010:
•16 hombres han sido asesinados directamente por sus esposas o parejas femeninas,
•5 hombres asesinados por encargo de sus esposas o parejas
•Con la LOIVG han sido denunciados mas de 800.000 de hombres (2).
•5.028 hombres están en la cárcel por violencia de género a 30 de noviembre 2010
•El 85% de las personas sin techo son hombres
•Cada año se suicida una media de 600 hombres muchos separados/divorciados.
•Se estima que más de 600.000 niños no conviven con su padre, por la LVG.
•En 2010, de 23 infanticidios en España, 16 fueron presuntamente a manos de sus madres y 7 a manos de sus padres.
•El 45% de los asesinos son extranjeros (3).
Las cuestiones que valoramos en este trabajo son hoy día vox populi a pesar de los esfuerzos de la Administración por acallarlas a través de unos medios de comunicación sumisos,“colaboradores necesarios” de este dislate. Estas cuestiones han sido públicamente denunciadas por jueces valientes que han asumido estoicamente el riesgo de enfrentarse a los expedientes que algunos sufrieron, como Dña. María Sanahuja Buenaventura, ex Jueza Decana de Barcelona y miembro de la Asociación Otras Voces Feministas y D. Francisco Serrano Castro, titular del Juzgado de familia nº 7 de Sevilla.
1: Las denuncias falsas:
Una de las perversiones de la LVG es que induce a la interposición de denuncias falsas por los beneficios que la ley concede a las “supuestas víctimas”: judiciales, económicos y sociales. Gozan además, las “supuestas victimas” del beneficio adicional, en la mayoría de los casos, por el que, incumpliendo el artículo 456 del Código Penal, ni jueces ni fiscales las persiguen de oficio. El CGPJ refiere en sus estadísticas de los 9 primeros meses de 2010, que de 79.883 denuncias presentadas por supuestos delitos de violencia de género, fueron condenados 11.663 hombres
2: La actuación de las fuerzas del orden; detenciones ilegales: La policía detiene a miles de hombres sin más indicios que la sola afirmación de la denunciante, para salvarse ellos de un posible expediente, cometiendo así el acto más cruel, vejatorio y denigrante que consiste en detener, en la mayoría de los casos sin aplicar el protocolo reglamentario y por tanto ilegalmente, a un padre delante de sus hijos y vecinos, sacarle esposado de su casa conculcando sus derechos jurídicos y constitucionales y meterle en un calabozo inmundo y asqueroso, posiblemente con delincuentes de verdad.
3: El gran engaño de los Juicios rápidos: No se plantean por el interés del denunciado sino por, como reza en el objetivo jurídico de dichos procedimientos: “lograr la celeridad en los procesos”. Suponen muchas veces el remate del proceso judicial sin garantías ni conocimiento completo, por parte del hombre, de sus nefastas consecuencias: el hombre “firma” una sentencia de conformidad donde acepta, en condiciones anímicas de total hundimiento, después de salir del calabozo, para evitar entrar en la cárcel sin saber que, a partir de ese momento, por una nueva denuncia con condena, cumple ésta y la anterior de la que se libró.
4: El comportamiento de los Jueces: Dice la Jueza Sanahuja “jueces que han concedido prácticamente todas las órdenes de protección que les han solicitado por temor a que se les pudiera acusar de no haber tomado medidas…” (4).
Se ha consagrado el principio de veracidad de la supuesta víctima en detrimento del derecho constitucional a la presunción de inocencia del denunciado, esto es, se ha cambiado el “toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario” por el “todo hombre es culpable hasta que demuestre que no lo es” y muchas veces no le permiten demostrarlo. Una simple denuncia, justificada o falsa, es suficiente para encarcelar a un hombre, y esto se sostiene con el silencio cómplice, por tendencia, falta de información y/o miedo de quienes no se atreven a oponerse a tan disparatada injusticia como así lo ha hecho el Juez D. Francisco Serrano.
5: El comportamiento de los fiscales: “fiscales solicitando en prácticamente todos los casos que se adopte una orden de protección, normalmente alejamiento, muchas veces sin demasiadas pruebas y sin valorar que ello puede comportar pérdida de empleo si ambos trabajan en la misma empresa, o dificultades para permanecer en una ciudad pequeña con el estigma de maltratador”. (5)
6: Actitud de los equipos psicosociales: Su participación está en entredicho por diferentes motivos: Ilegalidad profesional (6), falta de imparcialidad e independencia. Finalmente hemos de señalar que se ha detectado mala praxis, dando origen a quejas ante los colegios profesionales y denuncias en los juzgados.
Los puntos que hemos presentado sucintamente son de práctica habitual en nuestro país y constituyen la parte del problema que nos oculta el Estado, con la colaboración de unos medios de información totalmente sumisos, con los que han firmado los protocolos denominados oficialmente de “Buenas prácticas en la elaboración de noticias de violencia de género”.
(1) III Informe Internacional. “Violencia contra la mujer en la relaciones de pareja”. Centro Reina Sofía (Serie 16, documentos). 2010.
(2) Pérez del Valle, Felipe. Tribuna (30-4-2010))
(3) Informe “Mujeres asesinadas por su pareja” España (2000-2009). Centro Reina Sofía
(4), (5) Sanahuja Buenaventura, María. El País, (22-12-2008)
(6) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ley Orgánica del Poder Judicial.
http://lacenadelosmartes.jimdo.com/documentos/
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=OpenMarket/Xcelerate/Preview&c=Articulo&cid=1295517204835&pubid=988617426871
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