22/2/2011 Richard Solé
Algunos piensan que en España sin pruebas no te pueden condenar, porque eso sería como lo que ocurría con los nazis o los peores tiempos de los soviéticos. Esta es la doctrina jurisprudencial que se permite en España para condenar a prisión sin pruebas. Para entender lo sencillo que es hacer prosperar una denuncia falsa, es bueno que conozcáis cómo se puede quebrar la presunción de inocencia con el sólo testimonio del denunciante.
Es doctrina del TS que para que el testimonio de un denunciante sea suficiente para quebrar la presunción de inocencia, con una mínima actividad probatoria, es necesario que su testimonio cumpla con los siguientes criterios (ver sentencia del TS):
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza (interés espurio)
2. Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.
3. Persistencia y firmeza del testimonio. — ¿Qué pasa con la credibilidad?.
O tal como dice esta otra sentencia del TS para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de los siguiente requisitos, que implican la concesión de credibilidad a esa declaración testifical única, a fin de que la misma pueda ser considerada prueba de cargo y suficiente para condenar, así:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (artículos 109 y 110 LECrim), en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad (STS de 5 de diciembre de 2000).
— ¡¡Otra vez!!. ¿Qué pasa con la credibilidad?. Hasta los del supremo confunden veracidad con credibilidad.
Aquí se produce un fraude masivo, donde todos miran hacia otro lado. Se trata de la ausencia de incredibilidad subjetiva. ¿Alguien puede decir qué mayor fuente de venganza y de odio que la que puede nacer de un divorcio?. Pues esa realidad tan contundente la ignoran como si de unos descerebrados se trataran, aunque nosotros no creemos eso. Creemos más bien en la sumisión al poder político. Si aplicaran ese punto, no se podría condenar a nadie inmerso en una causa de divorcio. Fijaros la barbaridad que dice la Audiencia Provincial de Barcelona para condenar a un presunto inocente con la sola palabra de la vengativa mujer:
Cualquier intento en este sentido de justificar la instrumentalización penal a través de la interposición de la denuncia con miras a obtener ventajas de carácter civil con motivo en que las partes implicadas estaban inmersas en un contexto de ruptura de la relación de pareja, donde las principales cuestiones que se planteaban eran las relativas a la pensión económica y la guarda y custodia del hijos menor común, se desvanecen frente al sólido relato de .
No me diréis que no queda “sólidamente argumentado” con ese se desvanecen. ¡¡Tomen nota señores!!. Así razonan para condenarte. Por si alguien en su infinita ingenuidad cree que puede haber algo de cierto en esa expresión, permítanme traducir una frase de Dan Ariel que en su libro titulado “The Upside of Irracionality” afirma: “La venganza es uno de los instintos más profundamente arraigados que tenemos”.
Desde esta perspectiva, a pesar del daño que causa la venganza (y cualquiera que ha sufrido un divorcio problemático sabe de lo que hablo), parece que la amenaza de la venganza con un gran costo personal, puede servir como un mecanismo eficaz de fuerza que posibilita la cooperación y el orden social.
Pero estos sábelo todo, vestidos de negro te afirman, niegan, quitan o ponen verdades según convenga para el juicio del momento con todo el descaro y la impunidad inimaginables, ya que como bien nos dicen, no tenemos derecho al pretendido acierto judicial.
Llegado este punto y para poder apreciar la dimensión galáctica del error, reproducimos aquí la respuesta de una psicópata (experta en mentir) a la pregunta de si sabía mentir, tomadas del libro de Robert D. Hare titulado Sin Conciencia: «Soy la mejor. Y soy tan buena mintiendo porque a veces admito algo malo sobre mí misma. Todo el mundo piensa, entonces, que si admito esto o lo otro el resto debe de ser verdad».
También decía que algunas veces «añado un poco de sal» a la historia, un poco de verdad. «Si la gente piensa que algo de lo que dices es cierto, normalmente piensan que todo es cierto.»
Es decir, el criterio, tan pomposamente, llamado de verosimilitud, es en realidad el que los psicópatas usan para engañar y que nuestro tribunal supremo usa para hacer de la mentira la verdad.
Por si fuera poco, sobre la persistencia, el propio Tribunal Supremo en sentencia STS- 1063/2006 dice que lo de repetir puede ser signo de mentira:
«Por otro lado, la reiteración mimética en los testimonios inculpatorios no es un signo de credibilidad, sino que puede ser todo lo contrario. La persona decidida a imputar un hecho delictivo a otra, cuanto más falsa sea la acusación, mas cuidado tendrá en mantener una versión uniforme que no se vea alterada por circunstancias tan naturales como el transcurso del tiempo y su influencia sobre la percepción, cada vez más lejana, de los hechos».
Es más, si saben el criterio que aplican los juzgados, ya saben lo que tienen que hacer, que tampoco es tan difícil de simular, y es que la justicia española está especialmente diseñada para dejarse engañar dejando impune al que denuncia en falso, según la propia ETA.
La propia Junta de Andalucía enseña a las mujeres cómo denunciar para obtener la credibilidad, sea cierto o no: “… su testimonio como víctima tendría por sí solo credibilidad … Ud. persista en mantener los hechos denunciados”
Se parte de que es víctima para darle toda credibilidad a su testimonio lo que termina confirmando que es víctima. ¡Para que luego se diga que la talla intelectual de nuestros jueces no es para asuatarse!
Dicho esto, no es de extrañar que se monte un chiringuito para enseñar la fácil capacidad de engañar a jueces intoxicados con técnicas de credibilidad del testimonio. Esteinforme de Javier Urra, habla de entrenamiento para engañar al juez, que en su página 7 revela uno de los trabajos del psicólogo:
✔ Entrenar al cliente en “técnicas de credibilidad” antes de declarar en un juicio.
Aunque nada que no sospecháramos ya, pues hace muchos años ya detectamos cómo se podía estar intentando engañar a jueces en “claves no verbales” de maltrato, a la vez que se podía estar instruyendo en como engañar al juez, previamente desinformado, lo que afectaría al Consejo General del Poder Judicial, que organizaba visitas desde hace años y al centro de mujeres maltratadas que alberga a personas que luego parece actúan en los juzgados.
Ante tanto despropósito, solo queda preguntarse por los miles de inocentes condenados por esta estupidez y la explotación interesada, bien ideológicamente, bien económicamente de personas que, mostrando una despreciable mendacidad, se valen de las estupideces intelectuales de nuestros jueces.
Lo que parece fácil entender es que entre la estupidez de unos, combinada con la maldad de otros, los inocentes condenados han de contarse por miles.
http://www.alertadigital.com/2011/02/22/criterios-fundamentalistas-de-genero-para-quebrar-la-presuncion-de-inocencia-sin-pruebas/
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