19/2/2011 Richard Solé
Más vale cientos de culpables en la calle que un inocente en la cárcel. Papel mojado. La realidad va por otro lado. Aquí detenemos al inocente y dejamos al culpable que siga haciendo de las suyas: son los modos y maneras de la Justicia en España.
Condenado a 18 años, cumple 13, por una violación que nunca cometió. Salió de prisión en 2008, aunque la policía alertaba de su inocencia desde el año 2000. Para “evitarle sufrimientos” no le informaron de las pruebas exculpatorias que habían encontrado. Uno de los “artistas”, dice, que fue condenado en un juicio justo con todas las garantías
En la sentencia que lo condenó, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, fechada en noviembre de 1996, se recoge que “la referida autoría y cooperación necesaria de Rafael Ricardi Robles resultó patentemente acreditada en el acto del juicio oral a través de las declaraciones de la propia víctima, que fueron tan claras, rotundas e inequívocas, que no dejaban lugar a dudas”. Ver fuente. La sentencia que le condenaba, determinaba, en su Fundamento de Derecho segundo, sobre la autoría del condenado en una de las violaciones y su cooperación necesaria en la otra se basan en:
1. “ las declaraciones de la propia víctima que fueron tan claras, rotundas e inequívocas que no dejaban lugar a dudas. No solo reconoció al acusado de forma indubitada en la Diligencia de reconocimiento realizada con todas las garantías legales y constitucionales que ratifico en juicio, sino que además en presencia judicial, sino que además reconoció su voz entre las seis personas que recitaron la misma frase, siendo ambos reconocimientos, el visual como el vocal, prueba de cargo tan directas, que por sí solas destruyeron el derecho a la presunción de inocencia que amparaba el acusado al inicio del juicio oral. “
2. “ por el informe biológico de ADN realizado por el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla en el cual se concluye que las muestras de semen recogidas de la ropa de …… se han encontrado todos los alelos correspondientes al semen del acusado, si bien aparecen alelos extras que no se corresponden con el de aquel. — Y tanto, como que no era el suyo.
Nosotros, cuando oímos eso de “sin ningún género de dudas” nos echamos a temblar porque sabemos que siempre es mentira, ya que no hay nada en el mundo que a ojos de la razón ofrezca duda alguna. Es simplemente imposible. Algo parecido cuando vemos aquello de “por el bien supremo del menor”. Normalmente sigue alguna perrería injustificable que se justifica con dicha frase.
Aquí una fiscal “muy preocupada”:
La Fiscalía de Cádiz, sin embargo advirtió ayer de, a pesar de las nuevas detenciones, no descarta la implicación de Rafael Ricardi, que cuenta con una sentencia de condena firme.
La fiscal explicó que uno de los dos detenidos recientemente fue identificado a través de su ADN en determinados casos pero el recluso cuenta en su contra con una resolución firme tras el recurso presentado al Tribunal Supremo y que no fue admitido. Asimismo, señaló que la sentencia condenatoria “no se basa en las pruebas de ADN”.
Según la sentencia, añadió, se parte de la base de que son dos personas las que cometen los hechos contra las víctimas. Por ello, aunque se ha identificado a otra persona por el ADN, “no hay una contradicción manifiesta” debido a que el hecho de que haya un tercero lo que indica es que el identificado por el ADN ha cometido unos hechos acompañado de otra persona, pero “no descarta al ya condenado”. La fiscal insistió en que “lo nuevo es que hay otra persona identificada y que el ADN que se detectó no pertenece” a Ricardi, actualmente preso en la cárcel de Topas (Salamanca).
Recordemos: La policía sabe que es inocente, pero sigue entre rejas. El País. ¡¡¡Para salir corriendo…!!!”
El reconocimiento que hizo la víctima de Ricardi, que nada tuvo que ver con los hechos, según el juez fueron ….“tan claras, rotundas e inequívocas que no dejaban lugar a dudas”
Lo dicho, ¡¡¡para salir corriendo …!!!”
El País en una línea un tanto desconcertante no ha parado, desde hace meses, de hacerse eco de este inocente en prisión. El primer artículo que conozco data del 16 de Abril de 2008. Después de que se hayan construidos muchos kilómetros de telarañas, el fiscal pide el descarcelamiento. No viene mal para la imagen del ministerio fiscal que se preocupe por un inocente, aunque sea trece años después de haber entrado en prisión. El violador que no violó, dice que confesó por la presión por las amenazas de la policía …. y sigue entre rejas, mientras la policía sabe que es inocente. Mientras tanto el fiscal se niega a revisar una condena que se practicó con todas las “garantías”, y claro, antes de sacar a un inocente en la cárcel, hay que solicitar más pruebas, pruebas que no siempre se conceden para meter a una persona a la cárcel. Parece que existe más interés en tomar más cautelas en sacar a un inocente juzgado y condenado de la cárcel, que en meterlo. Pero, con diferencia la noticia que más pone los pelos de punta es la que escribe Jesús Duva, noticia que merece una reflexión muy especial porque revela la claves del “error”, que hace pensar en cuántos inocentes no habrá en prisión, por eso lanzamos las reflexiones al hilo de la noticia.
Todo se reduce al chapucero tratamiento que los fiscales, abogados, psicólogos y jueces dan a las técnicas de credibilidad del testimonio y su empleo judicial. Así vemos cómo el Tribunal Supremo dice que los jueces, a través de la “magia” de la inmediación son capaces de saber quien dice la verdad y quien miente ….. lo que es claramente un error mayúsculo, que sólo sirve para que los jueces se crean seres superiores, sin serlo. Pero la cosa no queda ahí, ya que diversas Audiencias Provinciales, van más allá y dicen que gracias al lenguaje no verbal, son capaces de saber quien dice la verdad y quien no. Pues bien para dejar en su sitio tanta palabrería, nada mejor que leer, del papel del psicólogo este artículo sobre la verdad y la mentira, que concluye, como aquí sabemos:
1. la capacidad del ser humano para discriminar entre verdades y mentiras es extremadamente limitada; esto es así incluso en grupos profesionales para quienes la detección del engaño es una tarea importante en su trabajo;
2. las personas no tenemos conciencia de lo correctos o incorrectos que son nuestros juicios de credibilidad;
3. tendemos a sobreestimar capacidad de identificar verdades y mentiras;
4. utilizamos claves equivocadas al hacer juicios credibilidad;
5. las creencias populares sobre los del engaño son erróneas;
6. las creencias de profesionales para quienes la detección del engaño es una tarea importante son también erróneas y similares las de las otras personas; — incluidos jueces y magistrados .
7. no se ha demostrado los indicadores conductuales que se mencionan en mayoría de los libros “de autoayuda” permitan una adecuada discriminación entre verdades y mentiras;
8. existen muy pocas conductas que realmente permitan diferenciar verdades y mentiras;
9. al contrario de lo se da a entender en muchos libros “de autoayuda” y lo que sostiene la sabiduría popular, el significado y el poder de discriminación de las claves conductuales de una serie de variables situacionales;
10. también al contrario de lo que afirman determinados libros al gran público, aprender a discriminar entre verdades y mentiras es extremadamente difícil, como la limitada eficacia de distintos programas de entrenamiento; y
11. en lugar de incrementar la precisión, los entrenamientos al uso aumentan el sesgo decir que las declaraciones son falsas.
A pesar de todo la Audiencia gaditana dijo: “no puede producirse la revisión de la pena impuesta a Ricardi porque en su día fue condenado con todas las garantías porque la víctima le reconoció e identificó su voz entre seis personas” .Y es que estos conceptos de credibilidad, en manos de los jueces que se creen con capacidades especiales para detectar la verdad y la mentira …. son extremadamente peligrosos para los ciudadanos sometidos a la justicia española.
Cuando se pide la revisión de la “valoración” arbitraria del testimonio nos encontramos con las palabras de innumerables sentencias de Audiencias Provinciales (4004 sentencias que aparecen en la búsqueda de lenguajenoverbal) que parecen sacado de un libro de esos de autoayuda, y que habla por sí solo:
“Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose del interrogatorio de la persona acusada (sin entrar en su discutida naturaleza probatoria) o de los testigos, e incluso de los peritos, cuando su intervención consiste en la emisión por primera vez de su informe, o en completarlo o aclararlo, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.” (sic)
Parece una exageración, pero es literal. Además si se busca el texto indicado arriba —lenguajenoverbal— en la base de datos del CGPJ de las sentencias de la Audiencias Provinciales, vemos que va por zonas, que podrían indicar la circulación de ese libro de autoayuda que parece haber deslumbrado a algún juez y que ha debido “filtrar” entre algunos de sus compañeros, sin darse cuenta que, a veces, los libros de autoayuda, dicen sandeces con tal de ser vendidos.
En este caso, la clave de su condena fue tener un ojo a la virulé. La víctima declaró tan contundentemente, que los pobre jueces no tuvieron más remedio que creerle, en base a la doctrina cuestionable, por ser contraria a la ciencia, que nuestros jueces se han sacado de la chistera para dar credibilidad a una víctima, cuando dice la verdad y también cuando miente. En este caso parecía claro, pero la falta de pericia de nuestros jueces en estos temas han dado con un inocente en prisión. Uno de los pocos que, para vergüenza de todos, ha salido a la luz pública. Vergüenza para todos, porque todos somos parte de esta sociedad judicialmente chapucera y damos nuestro voto a los que, luego, se ponen de acuerdo para repartirse el poder judicial quebrando así su independencia.
Estos errores, no pueden verse como simples errores. A mi juicio son más bien consecuencia lógica de un modo poco riguroso de operar, que sólo puede tener como consecuencia, el ingreso de inocentes en prisión, sobretodo en cuestiones de abusos sexuales y violencia de género, en los entornos de divorcios contenciosos, en los que la credibilidad del testimonio suele ser la única prueba existente, y donde tanta denuncia falsa consentida parece producirse. No olviden que, en otros países, claro, existen estudios que concluyen que entre el 50 y 75% de las denuncias no se pueden confirmar. Los abonados a la ideología de género dicen que es que es muy difícil de confirmar, pero los que leen esta página saben cómo se obtienen “pruebas” falsas para condenar a inocentes.
Por otro lado, el Tribunal Supremo resuelve la solitud de revisión de un condenado por abusos sexuales de su hijo, que según parece, nunca cometió, pasando de lado sobre la cuestión central que se planteaba, que no es otra que el cuestionamiento de la fiabilidad del CBCA-SVA para este tipo de pruebas y el desamparo generado al plantear esta cuestión en el Colegio de Psicólogos que no la atienden por no estar colegiada la perito. Como prueba de la competencia y del conocimiento de nuestras ilustres autoridades en temas de credibilidad del testimonio, para aquellos que quieran profundizar en el tema y pedir responsabilidades, este artículo sobre el polígrafo.
Llevo tiempo tratando de encontrar una explicación lógica a tanto despropósito con la aplicación de esta técnica chapucera del CBCA-SVA, que sólo sirve a los intereses económicos de los que viven de ella, y para ello, he hecho el ejercicio de buscar en las bases de datos del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales sobre la validez de esta técnica. El resultado ha sido tan clarificador como desolador: en el TS sólo hay un auto que habla del tema que es el referido al principio del párrafo, y que fue promovido por mi persona; en la Audiencia Provincial he encontrado cinco, de lo cuales dos son míos. Es decir: ni abogados ni jueces se enteran de la perversión de esta técnica. Alguno dirá que voy de listo, y quizás sea así. Pero yo sólo digo lo siguiente:
1. ¿Quién me puede dar el índice de certidumbre de esta prueba?. El no darlo vulnera el artículo 48 del Código Deontológico del Psicólogo y es esencial para que el juez pueda hacer una ponderación del caso. No es lo mismo decir que mañana lloverá con una probabilidad del 98% que con el 50. En el primer caso, casi con toda certeza lloverá, y en el segundo la predicción no tiene más valor que la de una moneda lanzada al aire.
2. ¿Quién me puede dar el manual de aplicación de esta técnica?. ¡¡Ni existe!!.
3. ¿Que órgano de control para su correcta aplicación existe?. Sorpréndanse: ¡¡Ninguno!!.
Vrij, un auténtico experto reconocido como tal a nivel mundial concluye en su trabajo, que el CBCA-SVA, no cumple con los criterios objetivos existentes de cientifidad, es decir no es un método científico, ante la imposibilidad de determinar cual es el grado de certidumbre de sus conclusiones además de que no existe consenso sobre la validez de la técnica, sin olvidar que hay gente que le da un índice de error del 30% frente al 50% de una simple moneda al aire.
No obstante este método es muy querido por el fundamentalismo de género, pues al no ser capaz de evidenciar (pagina 27 del trabajo) la posible manipulación de los menores por la que tanto pelean estos grupos extremistas, permite el masivo encarcelamiento de hombres inocentes acusados de abusos sexuales, todo ello sin olvidar la facilidad con la que alguna psicóloga firma informes de sospecha de abusos sexuales inexistentes, que consiguen, como poco, separar a hijos y padres durante algún año, cuando es declarado inocente, que no ocurre siempre que lo es. Pero así opera cualquier doctrina fundamentalista, com la de género española.
Este informe del parlamento Británico, evidencia la chapuza que significa admitir pruebas, con apariencia de cientifidad sin más, tal como se hace en España. Supongo que el parlamento británico sabrá sabido valorar bien el tema. De lo que no cabe duda es que los argumentos son incontestables, por lo que recomendamos su lectura sobretodo a los juristas, y en especial, a los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, convencido de que algo podrán aprender que permita salvar a inocentes españoles de prisión. Hay que resaltar que frente a la argumentación técnico – jurídica en él expuesto sobre la necesidad de poder validar lo que es científico o no, nos encontramos con la chapuza hispana de la “sana” crítica, en la que “sana” se utiliza como eufemismo de arbitrariedad.
Quien quiera aprender en una semana, legos incluidos, lo que no saben ni supuestos expertos españoles, sólo tiene que leerse este libro sobre credibilidad del testimonio, escrito por un experto de reconocido prestigio mundial. Ahí podrá ver el alcance de la chapuza del método. Lo que viene a decir, es que la credibilidad del testimonio es algo que no debería usarse en los tribunales, y que si existe una técnica con cierto rigor, dentro de las limitaciones que establece el marco de lo que es la disciplina de la credibilidad del testimonio, tendríamos que quedarnos con el polígrafo, como instrumento más fiable.
El que con estos antecedentes, se pueda sentir seguro y protegido por la justicia española, merece una felicitación por el logro, que le permitirá vivir una vida más sana, hasta que, la que eligió por compañera para ser madre de sus hijos, decida, con sus mentiras, hacerle experimentar en carne propia, las “verdades judiciales” de género, que le harán pasar, con más probabilidad de la que se pueda imaginar, por la cárcel, y a hacerle sentir, en carne propia, el secuestro emocional de sus hijos.
Finalmente, quien quiera ver en manos de quien estamos, le invito a que se lea esta mesa redonda, que yo llamaría la mesa redonda de la miseria humana, compuesta por presuntos expertos. Si estos son los expertos, ya nos podemos hacer una idea del resto.
http://www.alertadigital.com/2011/02/19/otro-inocente-a-prision-%C2%A1con-todas-las-garantias-legales/
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