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martes, 22 de febrero de 2011

Custodia Compartida

21 de Febrero, 2011
Lcda. Paloma Flores Hassim
¡Saludos Amigos! Esta semana les hablaré de un tema que será de interés para muchos. He recibido múltiples correos electrónicos solicitándome que escriba sobre custodia compartida, así que tenía que complacerlos.
La custodia es el control físico que ejercen los padres sobre los hijos. La custodia compartida es aquella que ostentan ambos padres y en la cual, mediante acuerdo entre los progenitores, se divide el tiempo que el menor pasa con cada uno de ellos.
En la custodia compartida se requiere que el menor pernocte tiempo igual o se relacione a diario con cada progenitor. Establece que los padres acordarán pasar el mismo tiempo con los menores. Por ejemplo: que pernocte lunes y miércoles con papá, martes y jueves con mamá y fines de semanas alternos; o lunes y martes con papa, miércoles y jueves con mamá y fines de semanas alternos; o lunes, miércoles, viernes y domingos con mamá y martes, jueves, sábados con papá. En fin, como pacten los padres siempre y cuando sea la mitad del tiempo con cada uno de ellos.
Este concepto ha sido motivo de múltiples debates y diferentes opiniones ya que hay personas que favorecen la idea de que los menores pasen la misma cantidad de tiempo con ambos padres y por otro lado hay personas que opinan que resulta perjudicial para el menor el estar moviéndose constantemente de casa en casa.
La custodia compartida permite que los hijos obtengan experiencias de vida similares con ambos padres, igual a la relación que puede tener un hijo dentro del matrimonio. Como todos sabemos, la práctica usual es que la custodia se le otorgue a la madre y se fijen relaciones paterno- filiales, en donde se establece que el padre no- custodio se relacione fines de semanas alternos con los menores. Por otro lado, están las relaciones paterno- filiales abiertas, en donde mediante acuerdo entre ambos progenitores, los hijos menores puedan relacionarse con el padre no custodio en cualquier momento pero regresando a pernoctar en la casa de la madre o padre custodio.
En mi opinión personal esto es una práctica sumamente favorable ya que los menores se relacionan constantemente con ambos padres, pero a la vez crean la costumbre de pernoctar en un mismo lugar, de estudiar en el mismo lugar, de seguir las normas implantadas por el padre o madre custodio, por lo que se crea una rutina de vida que es algo satisfactorio y necesario para los menores.
Algunos psicólogos sugieren que la custodia compartida ayuda a que haya menos conflictos entre los padres divorciados y una mejor adaptación de los niños luego del divorcio de sus padres.
Los factores a considerar para determinar la custodia cuidando el mejor interés del menor son: la preferencia del menor, su sexo, edad y salud mental y física; el cariño que puede brindársele por las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas del menor; el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la comunidad en que vive; la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia; y la salud psíquica de todas las partes.
Este asunto debe evaluarse con mucha cautela caso a caso ya que la custodia compartida puede ser la mejor o la peor opción. Es la mejor opción cuando la relación entre los padres es saludable, cuando el divorcio o la separación ha sido amistoso y es la peor opción cuando se utiliza a los menores para inculcarles pensamientos negativos del otro padre y utilizarlo como mensajero de mensajes negativos, amenazantes u ofensivos. Los menores en muchas ocasiones se convierten en confidentes y recipientes de todas las quejas y furias de sus progenitores.
Otro factor muy importante es que cuando hay custodia compartida, el pago de pensión se reduce significativamente y en algunos casos es posible hasta no pagar pensión, ya que ambos padres son responsables de la manutención de sus hijos en partes iguales. Por lo tanto, hay que ser muy cautelosos ya que muchos de los padres no custodios solicitan esta opción como subterfugio, con la intención de reducir su pensión y entonces dejan a los menores la mayoría del tiempo con sus abuelos, esposas, familiares y amigos y no asumen ellos personalmente su responsabilidad, desvirtuándose la verdadera idea que persigue la custodia compartida.
Los factores que se toman en consideración para otorgar una custodia compartida son:(1) si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente, (2) si pueden sostener adecuada comunicación para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés del menor, (3) si entre las partes existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones, (4) si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo, (5) cuál es el parecer de los menores, cuando la edad así lo permita, (6) cuáles son los verdaderos motivos y objetivos por los cuales la pareja ha solicitado la patria potestad y custodia compartida, (7) si la profesión, ocupación u oficio de los padres impedirá que efectivamente funcione el acuerdo, (8) si el ingreso económico de ambos permite cualquier costo adicional que engendre la custodia compartida, (9) si la ubicación y distancia entre ambos hogares afecta perjudicialmente la educación de los menores".
"El origen, la condición social, la raza, el sexo, el estado civil o la orientación sexual no pueden utilizarse como criterios para limitar, suspender o privar a un progenitor de sus facultades y deberes respecto a su hijo."
En la actualidad, un padre que desea mantener la custodia sobre sus hijos, lo que resulta ser su derecho aún luego de divorciarse, tiene que pasar un arduo proceso legal en el cual pruebe que es capaz de ser un buen padre y mantener buenas relaciones con la que fue su esposa. Sabemos que un proceso de divorcio acarrea una carga emocional muy grande para el padre, la madre y los hijos.
Los procesos de separación y/o divorcio son dolorosos y generan sentimientos adversos y dolor en las partes involucradas. No podemos evitar reconocer que el ser humano, luego de una separación de su cónyuge, desarrolla sentimientos que se traducen en una gama de emociones, tristeza, venganza, apatía y despecho entre otras. Estos sentimientos generalmente tienden a influenciar las decisiones de los padres al momento de decidir el bienestar de los menores y muchas veces se pierde la unidad y uniformidad en el proceso de educar y reprender a los menores; elementos que son partes de las obligaciones de los padres.
El menor, a pesar de tener un cuarto en las casas de sus padres, no logra establecerse en ningún hogar lo que puede afectar su identidad, crear inseguridad y afectar su salud emocional.
En cuanto a la disciplina de los menores con custodia compartida, existe la posibilidad de rechazar las reglas impuestas por uno de los padres tan pronto como el menor llega al hogar del otro. Más aún, puede surgir la situación que un padre sea liberal y laxo en cuanto a la disciplina, mientras que el otro sea estricto y rígido. Esto presenta un problema serio cuando el menor llega a la etapa de la adolescencia ya que desean tener ciertas libertades. Los menores aprovecharan ésta oportunidad para pedir permisos y solicitar dispensas ante el padre que sea más complaciente poniendo en una posición difícil al otro.
El tribunal investigará si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente. Esto implica superar desavenencias personales y es imperativo sostener adecuada comunicación para adoptar aquellas decisiones conjuntas que redunden en beneficio y los mejores intereses del menor. En esta misión, el tribunal examinará si entre las partes existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones--que lejos de ser pasajeras--sean sustanciales y si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo.
También podrá auscultar el parecer de los menores cuando la edad de éstos lo permita. El foro de instancia podrá inquirir sobre las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los verdaderos motivos y objetivos por los cuales la pareja ha solicitado la patria potestad y custodia compartida? La profesión, ocupación u oficio que realizan, ¿impedirá que efectivamente funcione el acuerdo? ¿Admite el ingreso económico de ambos cualquier costo adicional que origine la custodia compartida? ¿Afecta perjudicialmente la ubicación y distancia de ambos hogares la educación de los niños?
El menor tiene derecho a gozar de la vida más saludable y satisfactoria posible luego del divorcio de sus padres. Tiene derecho a quedar lo menos afectado posible por el fracaso matrimonial de sus padres. Esto sólo se logrará tomando la determinación sobre su custodia y patria potestad considerando los mejores intereses y bienestar del menor, y no cuál de sus padres fue decretado inocente o culpable en el divorcio.
En ningún caso de violencia doméstica se debe penalizar nuevamente a la víctima, obligándola a compartir la custodia y comunicándose con su agresor o agresora. Menos aún, cuando se han visto casos donde el agresor asesina a los hijos de la pareja como último recurso para hacer daño a su ex-pareja.
Lo ideal sería que ambos padres estuvieran presentes en la crianza de sus hijos y fueran entes de influencia positiva. Que los cónyuges que decidiesen dar por terminado su matrimonio lo hicieran amistosamente y en buenos términos. Pero todos sabemos que la mayoría de las ocasiones la realidad es muy diferente.
Valoren el tiempo que la vida les regala para estar con sus hijos ya que son el tesoro más preciado que tienen y no hay sentimiento más gratificante que vivir cada etapa de sus vidas junto a ellos. Establezcan prioridades, ajústense esa correa, pónganse su “lipstick” rojo y hagan todo lo humanamente posible por hacer a sus hijos seres realmente felices.
http://www.elnuevodia.com/blog-custodia_compartida-897024.html

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