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jueves, 24 de febrero de 2011

1MODIFICACIONES BÁSICAS A LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

Jueves, 24 de Febrero, 2011
MODIFICACION Nº 1
Articulo 1- objeto y finalidad.
CAMBIO DE NOMBRE DE LA LEY
"Proposición de Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres"
MOTIVACIÓN
Debido a que la ley regula muchas mas instituciones , uso de vivienda, mediación familiar, pensión compensatoria, medidas cautelares, ..es más conveniente

MODIFICACION Nº 2
Enmienda número 2, de modificación del articulo 5 por el siguiente texto:
"Articulo 2. Guarda y custodia de los hijos.
1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.
2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida como norma general ó preferente, o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.
3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.(SOLO SI ES LACTANTE DE PECHO)
b) La relación existente entre los padres, y en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas.
c) El arraigo social y familiar de los hijos.
d) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
e) La aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.
f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
g) Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.
h) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
2.1.-
4. En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses en juego, considerando como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos.
5. Si decide la custodia compartida, el Juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los
padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a
ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.
6. Si decide la custodia individual, el Juez fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
7. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.
8. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los padres, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:
a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.
b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
Tampoco procederá la atribución cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.
MODIFICACION Nº 3
* No procederá la atribución de la guarda y custodia compartida cuando haya sentencia condenatoria de violencia familiar
* No procederá la atribución de la guarda y custodia compartida al progenitor que realice denuncias no fundadas ó con intenciones dolosas.
* MOTIVACIÓN
Debido a que la separación de los hijos/as con el progenitor denunciado, provoca un desapego difícil ó imposible de recuperar luego, en caso de resultar absuelto, es importante evitar separaciones preventivas sin una sentencia condenatoria. No mencionamos violencia de género por entender que está encuadrada dentro de la violencia familiar.
Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a la vista de la resolución firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.
La denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos."

MODIFICACION Nº4
Introducir en nuestro derecho civil foral una mínima regulación que posibilite considerar la custodia compartida en un plano de igualdad con la custodia individual, dejando que sea el Juez quien decida cuál es la más idónea en cada caso concreto sometido a su enjuiciamiento, dando prioridad al interés del menor y conciliando, cuando sea posible, los intereses de los padres en situación de igualdad de derechos y deberes.
MOTIVACIÓN
* NO PONER EN PLANO DE IGUALDAD LA CUSTODIA COMPARTIDA CON MONOPARENTAL, YA QUE ADEMÁS DE GENERAR MAS CONTENCIOSIDAD, LA MONOPARENTAL LESIONA GRAVEMENTE EL SUPERIOR INTERES DEL MENOR.
MODIFICACION Nº 5
REFERIDOS AL PUNTO 7 (LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES)
* LIQUIDACION DE LOS BIENES GANANCIALES EN PLAZO TEMPORAL NO MAYOR A LOS DOS AÑOS, SALVO ACUERDO ENTRE LOS EX-CONYUGES.
MOTIVACIÓN
De esta manera no persiste la contenciocidad por motivos económicos una vez extinguida la sociedad de gananciales.

MODIFICACION Nº 6
Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos. Dicha proporcionalidad se calculará en función de su renta y se actualizará anualmente luego de la declaración de renta.
En caso de discrepancia se deberá utilizar un servicio de mediación a arbitraje aportando que les sea exigida.
MOTIVACIÓN
El reparto proporcional con la renta, es mas justo y ya que esta puede variar con el tiempo y la circunstancia de cada progenitor dicho factor de proporcionalidad deberá actualizarse anualmente en función de dicha. Se tendrá en cuenta los recursos mínimos necesarios para la crianza de las hijas/os involucrados.

MODIFICACION Nº 7
Derogación de la enmienda nº5 de supresión de la disposición transitoria, que dice:
1. las normas de esta ley foral serán de aplicación a la revisión judicial d ellos convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
2. L solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores será causa de revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior durante 3AÑOS ( en vez de uno) desde la entrada en vigor de la presente ley foral
3.0--Hasta la entrada en vigor de la ley foral de mediación familiar a que hace referencia la disposición final primera dicha materia se regirá por las disposiciones del anexo del decreto foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales , modificado por orden foral 147/2007, de 23 de julio de la consejera de bienestar social deporte y juventud.
3.1--Hasta la entrada en vigor de la Ley Foral de Mediación Familiar a que hace referencia la Disposición final Primera, dicha materia se regirá por la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios sociales.
MOTIVACIÓN:
Es obvio y notorio que con la legislación anterior, muchos hijos/as navarras no han tenido opción a los beneficios de la custodia compartida.
Con esta disposición transitoria permitimos a esos hijos/as, la posibilidad de recuperar al progenitor ausente.
Por cuestiones de organización del sistema judicial cabria dar un plazo de tiempo (2-3 años) a partir de la publicación de la ley, para que los progenitores que deseen y estén facultados para ejercer la custodia compartida, la soliciten.-
Pamplona a 21 de febrero de 2011

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