Definición: (Custodiar: Guardar con cuidado y vigilancia.)
Custodia se define como la tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. En rigor jurídico, la custodia es consecuencia directa de la Patria Potestad (conjunto de deberes para con los hijos no emancipados enumerados en el Código Civil:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes.) y es inseparable de ésta en el caso de las parejas con hijos.
La Custodia Compartida consiste en continuar ejerciendo todas las obligaciones inherentes a la Patria Potestad de los padres para con sus hijos en situación de ruptura de pareja y participación igualitaria en todas las decisiones que les afectan.
Garantiza el respeto al derecho de los menores a continuar contando efectivamente con padre y madre pues el divorcio elimina los lazos conyugales pero no los parentales.
Es un “traje a medida” para cada circunstancia y no supone necesariamente un reparto del tiempo de convivencia al 50 % (como erróneamente se cree) sino, prioritariamente, una participación igualitaria en la toma de decisiones en todo lo que afecta a los menores.
Sin duda esta figura es la respuesta de una «sociedad avanzada», que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los aspectos y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar, imponen este cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre.
El interés del menor exige que ambos progenitores tomen conciencia de que su responsabilidad continúa a pesar de su ruptura como pareja, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de consenso en el ejercicio de sus deberes con los hijos.
la Custodia compartida es un derecho inalienable de los menores: el “favor filii”, en cambio, se suele entender de forma torticera cuando se aplica la Custodia exclusiva al eliminar en la práctica a uno de los progenitores de la vida de sus hijos.
La custodia compartida debe conjugar dos derechos básicos: el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con sus padres y, por otro, el derecho-deber de los padres a educar a sus hijos, de manera que se garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 9.3 establece que: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
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