Murcia, 26 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que no se puede obligar a un menor a ver a su padre si no quiere, ya que imponerle esa exigencia "no sirve nada más que para acrecentar", en este caso en la niña, "el rencor o el odio que siente hacia él".
Esta sentencia ratifica una resolución del juzgado de San Javier que en noviembre de 2008 se opuso a la ampliación del régimen de visitas que había solicitado un padre para que su hija, de 14 años, pudiera estar más tiempo con él.
"La imposición coactiva de contactos no deseados, además de ser de muy difícil, por no decir de imposible ejecución forzosa cuando el menor ha superado cierta edad -afirma la Audiencia-, resulta contraproducente desde la perspectiva de la mejora de relaciones con el progenitor".
Añade que imponerle esa obligación puede acrecentar el rencor hacia el padre "o mutar en aversión lo que antes era sólo indiferencia, al percibirle como el culpable del establecimiento de unos contactos que el menor no desea".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier Fernández-Espinar, concluye que "a partir de cierta edad, el respeto a la propia dignidad del menor exige no imponerle contactos indeseados con el progenitor que no tiene la custodia".
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