Domingo, 31 de Julio, 2011
RUPTURA Una niña da rienda a su ira a los pies de sus padres tras su ruptura. Las madres, en un 85%, son hoy las que ostentan la custodia de sus hijos tras el divorcio |
Entre otras, los trabajos están muy avanzados respecto a la conveniencia y oportunidad de establecer la custodia compartida de los hijos como opción preferente una vez que se produce la ruptura de la pareja, al contrario de lo que impera actualmente, que con carácter general recae en uno de los progenitores, y por abrumadora mayoría en la mujer (más del 85% de los casos).
Pues bien, los defensores de esta propuesta tendrán que esperar, al menos hasta el otoño, para saber si Galicia opta finalmente por tomar este camino. La decisión del Tribunal Constitucional de suspender la vigencia y aplicación de la ley valenciana en esta materia es la responsable.
La Consellería de Presidencia, de la que depende la citada Comisión Superior, echa el freno a la espera de ver en lo que queda el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central a la nueva legislación valenciana sobre custodia compartida, según fuentes de este departamento de la Xunta.
A pesar de la buena marcha de los trabajos, con propuestas ya redactadas, y de la ronda de contactos abierta por el conselleiro de Presidencia, Alfonso Rueda, para pulsar la opinión de los distintos colectivos implicados en las reformas, el Gobierno gallego ha decidido esperar a una "nueva reunión de cara al otoño" y ganar tiempo mientras "se ve en qué quedan" los conflictos de competencias denunciados por el Estado cntra las respectivas leyes autonómicas, la última contra la valenciana.
Con todo, fuentes de la Consellería de Presidencia criticaron la actitud adoptada por el Ejecutivo central que frente a situaciones de vacío "no gobierna, pero tampoco deja que la comunidades autónomas lo hagan", porque si legislan le "sacan recursos de constitucionalidad en contra".
La iniciativa en la que trabajan los expertos para incluir la custodia compartida como fórmula preferente, sin perjuicio de que, por el interés del menor, en algunos casos se pueda atribuir en exclusiva a uno de los miembros de la pareja rota, tiene en cuenta el problema que plantea el reparto de la casa común. Así, propone como primera opción la venta de la vivienda, siempre que sea un bien ganancial de la pareja, incluso de forma vigilada por el juez o mediante subasta pública.
Según avanzó en páginas de este diario Helena Martínez Hens, profesora de Dereito Civil de la Universidade de Vigo y miembro del grupo de expertos encargado de la reforma, otra de las soluciones que planteará para resolver esta cuestión será que la parte que se encuentre "en peor situación económica se quede con el derecho de uso de la vivienda durante un tiempo con la posibilidad de prórroga".
Además, en esta reforma se contempla también la posibilidad de que "el juez establezca una pensión compensatoria", que, en ningún caso desaparece al aplicarse la custodia compartida, como contrariamente piensa mucha gente, según destacó la profesora de la Universidade de Vigo, quien resaltó que lo mismo ocurre en relación a la pensión alimenticia tras el divorcio.
Por otra parte, la Comisión Superior para el Desarrollo Civil de Galicia -órgano consultivo de la Xunta enmarcado en la Consellería de Presidencia- está elaborando una propuesta relativa a la reforma del régimen económico de los matrimonios. La propuesta, en este caso, es cambiar la aplicación supletoria del régimen de gananciales por la separación de bienes. Se trata de una reforma de profunda trascendencia social, por lo que la Xunta quiere abrir el debate en la sociedad y, si llegase finalmente la decisión, alumbrar una reforma de consenso en este sentido.
EN CONSONANCIA CON EL TRIBUNAL SUPREMO. En todo caso, los expertos que abordan la posible reforma plantean una compensación para el miembro de la pareja rota que se haya hecho cargo de la casa y los hijos permanecido aún habiendo separación de bienes. Este criterio está en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Supremo (hecha pública el pasado 19 de julio), en la que sienta doctrina y que establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen económico de separación de bienes.
Según Presidencia, los expertos siguen trabajando en estas posibles reformas del Dereito Civil gallego y serán emplazados, en principio, para una nueva reunión el próximo otoño, momento que coincidirá con las recién anunciadas elecciones generales anticipadas para el 20-N.
Los tres regímenes económicos
••• TRES POSIBILIDADES. La legislación vigente reconoce tres posibles fórmulas para el funcionamiento de las relaciones económicas de los matrimonios. Éstas son las que se apuntan a continuación:
••• RÉGIMEN DE GANANCIALES. Es el que se aplica si no se estipula lo contrario.
Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Llegado el divorcio, se dividen entre dos todos los bienes. Para ello es necesario realizar un inventario de
todos los bienes y se distribuyen de forma igualitaria entre los dos cónyuges.
••• SEPARACIÓN DE BIENES. Hay que estipularlo. Cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos
con total libertad. La única obligación es contribuir a los gastos comunes en proporción a su poder adquisitivo. En caso de separación, cada cónyuge dispone de sus bienes. Sólo los que han sido comunes se deben repartir.
••• RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN. Hay que solicitarlo en el momento de constituir la pareja. Es muy poco utilizado. Cada cónyuge tiene derecho a participar en las
ganancias del otro, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de
sus propios bienes.
••• TRES POSIBILIDADES. La legislación vigente reconoce tres posibles fórmulas para el funcionamiento de las relaciones económicas de los matrimonios. Éstas son las que se apuntan a continuación:
••• RÉGIMEN DE GANANCIALES. Es el que se aplica si no se estipula lo contrario.
Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Llegado el divorcio, se dividen entre dos todos los bienes. Para ello es necesario realizar un inventario de
todos los bienes y se distribuyen de forma igualitaria entre los dos cónyuges.
••• SEPARACIÓN DE BIENES. Hay que estipularlo. Cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos
con total libertad. La única obligación es contribuir a los gastos comunes en proporción a su poder adquisitivo. En caso de separación, cada cónyuge dispone de sus bienes. Sólo los que han sido comunes se deben repartir.
••• RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN. Hay que solicitarlo en el momento de constituir la pareja. Es muy poco utilizado. Cada cónyuge tiene derecho a participar en las
ganancias del otro, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de
sus propios bienes.
DOS DATOS
2005Año en el que una reforma del Código Civil español visualizó la custodia compartida al citarla expresamente. No obstante, solo se logran con el acuerdo de las partes y a petición del fiscal.
85%
Porcentaje de custodias que recaen en exclusiva en un miembro de la expareja y que se corresponden casi en paralelo con las madres de los menores
http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/aplazan-varios-meses-reformas-custodia-compartida/idEdicion-2011-07-31/idNoticia-690368/
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